Herramientas para edificar su defensa

Compendio de criterios jurisdiccionales que permiten tener elementos de defensa contra resoluciones aduaneras

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 .  (Foto: IDC online)

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitieron durante este año una serie de resoluciones en casos diversos en materia de comercio exterior y aduanal, los cuales son de utilidad para los importadores y exportadores cuando éstos requieren presentar argumentos a su favor en las revisiones realizadas por la autoridad, o de ser necesario en el recurso de revocación o ante los tribunales.

Para una mejor ubicación, las criterios se presentan agrupados por temas.

Contribuciones y aprovechamientos

Problemática que resuelve   Tema   Sinopsis   Fuente  
¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución de aranceles pagados en exceso al no haber aplicado el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)?   Plazo para solicitar la devolución de aranceles pagados. Es aplicable el TLCAN y no en forma supletoria el Código Fiscal de la Federación (CFF)   Cuando no se hubiere aplicado la preferencia arancelaria en la importación definitiva de mercancías originarias y procedentes de los Estados Unidos de América o Canadá amparadas en el certificado de origen relativo, se contará con el plazo de un año, contado a partir de la fecha de importación, para solicitar la devolución de aranceles, en términos del artículo 502 (3) del TLCAN, no así los cinco años previstos en los artículos 22 y 146 del CFF. Esto al tratarse de una disposición derivada de un tratado internacional, el cual está jerárquicamente por encima de las leyes domésticas Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 15, p. 74, VII-P-2aS-219, Tesis, Registro 26, octubre de 2012  
¿Procede la devolución del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) erogado de más, en importaciones de bienes originarios de la Comunidad Europea?   DTA. Al no ser considerado un arancel no procede su devolución   No se podrá solicitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso por concepto de DTA, en virtud de que no es un arancel de conformidad con la legislación nacional y a la propia Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea  (conocido como TLCUEM) Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 7, p. 239, VII-P-1aS-91, Tesis, Registro 23, febrero de 2012  
El DTA pagado en la importación en demasía, ¿es objeto de compensación?   DTA. De conformidad con los artículos 89 de la Ley Aduanera (LA) y 122 de su Reglamento solo está prevista su compensación   Los importadores y exportadores que tengan cantidades a su favor derivadas del pago del DTA, originadas por la rectificación de los pedimentos de importación, únicamente podrán compensarlas contra las que estén obligados a pagar del mismo derecho, sin ser procedente su devolución Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 7, p. 240, VII-P-1aS-93, Tesis, Registro 24, febrero de 2012  
¿Puede exigirse la devolución del DTA pagado con posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad?   Solicitud de devolución del pago de lo indebido por concepto de DTA, enterado conforme al artículo 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos. Caso en que es improcedente la aplicación de jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de leyes   Un particular no puede exigir la devolución de los pagos efectuados respecto del DTA si la devolución se presentó con posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos emitida por la SCJN, porque en el caso, el ordenamiento y pago descritos se consintieron al no reclamar el primer acto de aplicación, así como el ordenamiento aplicable Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 11, p. 78, VII-P-1aS-247, Tesis, Registro 15, junio de 2012  
Si una empresa nacional extrae bienes del depósito fiscal para su importación definitiva, ¿está obligada a retener el impuesto al valor agregado (IVA) por enajenación de bienes?   IVA. La empresa nacional que extrae la mercancía del depósito fiscal para su importación definitiva, no se encuentra obligada a retener el impuesto relativo por enajenación de bienes   La empresa nacional que extrae la mercancía del depósito fiscal para su importación definitiva no debe retener el IVA por enajenación de bienes en depósito fiscal, pues en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 1o de la LIVA está obligada exclusivamente al pago del impuesto por la importación de los bienes Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 12, p. 65, VII-P-1aS-279, Tesis, Registro 13, julio de 2012  
¿Aplica tasa 0% del IVA en
las exportaciones de mercancías efectuadas
vía mensajería?  
Tasa preferencial de 0% del IVA para exportación definitiva de bienes. Su procedencia   La tasa del IVA aplicable para la exportación definitiva de bienes será del 0% para las empresas residentes en el país, incluyendo aquellos productos que se despachen a través de empresas de mensajería Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 12, p. 275, VI-TASR-XXXVI-159, Tesis, Registro 113, julio de 2012  
¿Cuál es el momento en que se pagan las contribuciones de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal?   Depósito fiscal. La obligación de pagar los impuestos a que se encuentra afecta la mercancía, nace en el momento en que ésta es sustraída del almacén en que se encuentra   Las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias de las mercancías en depósito fiscal, según la opción elegida, actualización o variación cambiaria únicamente, se determinan en el pedimento de introducción a ese régimen aduanero, y solo se cubrirán hasta el momento en que se extraigan del almacén general de depósito, para: importarse o exportarse definitivamente importarse temporalmente por empresas IMMEX retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando se desista del régimen Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 13, p. 261, VII-TASR-1NE-13, Tesis, Registro 57, agosto de 2012  
¿Qué secuelas traería para la empresa excederse de los plazos concedidos para el retorno de mercancías de importación temporal?   Importación temporal. Consecuencias del no retorno de las mercancías dentro de los plazos que establece la LA   De introducir al país mercancías bajo el régimen de importación temporal al amparo del artículo 106 de la LA, y no retornarlas al extranjero dentro de los plazos establecidos al efecto, se considerará que se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el régimen temporal al que fueron destinadas, y dará lugar al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan, además de la imposición de sanciones Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 14, p. 39, VII-P-1aS-338, Tesis, Registro 9, septiembre de 2012  
¿Cuáles son las condicionantes para integrar a las regalías y derechos de licencia como incrementables en la base gravable del impuesto general de importación (IGI)?   Importación de mercancías. Caso en que las regalías pagadas deben incrementar el valor de transacción   El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, las regalías, siempre que: Tales conceptos estén relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador deba pagar directa o indirectamente como condición de venta de ellas, y que el incremento se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables. De no darse cualquiera de esas situaciones, entonces no tendrá el importador la obligación de incrementar al valor de transacción esos conceptos pagados al extranjero Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 15, p. 83, VII-P-2aS-223, Tesis, Registro 30, octubre de 2012  
¿A partir de qué momento se actualiza el IVA en la importación de mercancías?   Actualización del IVA en materia de comercio exterior. Se determina de conformidad con lo previsto por el artículo 21 del CFF   El IVA omitido en materia de comercio exterior debe actualizarse a partir de la fecha de presentación del pedimento de importación para su despacho, por ser éste el momento en que debió realizarse el pago de la contribución relativa, no así desde la fecha de entrada de la mercancía importada a territorio nacional, como acontece con los impuestos al comercio exterior, según la LA Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 15, p. 186, VI-TASR-X-12, Tesis, Registro 106, octubre de 2012  
Si se presenta extemporáneamente el aviso de maquila, o submaquila por tercera persona, ¿aplica la tasa del 0% del IVA en la prestación del servicio?   Submaquila. La presentación del aviso previsto en el artículo 155 del Reglamento de la LA, fuera del plazo establecido al efecto en las reglas aplicables, pero en forma espontánea antes de la solicitud de devolución respectiva, no es motivo legal para inaplicar en favor del contribuyente la tasa preferencial del cero por ciento para efectos del IVA por dichas actividades   La presentación extemporánea, pero espontánea del aviso de transferencia por parte de la IMMEX por procesos maquila o submaquila realizados por terceras personas, no invalida su aplicación, por lo tanto es aplicable tal beneficio fiscal   Semanario Judicial de la Federación (SJFG). 10a Época, Tomo 3, p. 2076, Materia Administrativa, VI.1o.A.33 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2001 194, julio de 2012  
¿Cuándo se reconoce que el pagaré es un documento por cobrar, cuyo monto debe declararse en la aduana?   Pagaré. No puede considerarse como un "documento por cobrar" de los previstos en el artículo 9o. de la LA y en la regla 2.1.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) para 2009, si no se ha desvinculado de la relación causal que le dio origen Se declarará en la aduana el pagaré como "documento por cobrar" cuyo importe sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares, si se considera un título de efectivo cobro, esto es, si se obtiene el pago inmediato e incondicional de alguna cantidad de dinero SJFG. 10a Época, Tomo 2, p. 1291, Materia Administrativa, I.18o.A.21 A (9a.), Tesis Aislada, Registro 160 211, marzo de 2012  
En cuanto a la declaración de dinero en la aduana, ¿a qué se refiere la expresión "otros documentos por cobrar"?   Documentos por cobrar. El artículo 9o. de la LA y la regla 2.1.3. de las RCGCE se refieren a los documentos de efectivo cobro   Por "otros documentos por cobrar" se entienden aquéllos cuyo cobro es efectivo, es decir, a través de los cuales se pueda obtener el pago de las cantidades consignadas, de manera inmediata y sin estar sujetos a condición alguna o depender de algún elemento ajeno o factor SJFG. 10a Época, Tomo 2, p. 1127, Materia Administrativa, I.18o.A.20 A (9a.), Tesis Aislada, Registro 160 233, marzo de 2012  
¿Se tendrían que enviar las mercancías directamente de la aduana a las instituciones de salud pública para gozar de la exención del IGI?   Impuestos al comercio exterior. Para que se actualice la excepción de pago relativa prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la LA, las mercancías destinadas a instituciones de salud pública deben tener como punto de llegada una unidad orgánicamente estructurada de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o Local, o una institución social o privada, perteneciente al Sistema Nacional de Salud, en donde se lleven a cabo actividades o investigaciones en la materia No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada o salida del territorio nacional de las mercancías destinadas a instituciones de salud pública, siempre que desde la importación sean trasladadas al lugar en donde se lleven a cabo actividades o investigaciones en la materia (unidad orgánicamente estructurada de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o Local, o una institución social o privada)   SJFG. 10a Época, Tomo 2, p. 1743, Materia Administrativa, I.8o.A.143 A (9a.), Tesis Aislada, Registro 160 156, abril de 2012  

Despacho aduanero

¿Qué plazo tiene la aduana para emitir el acta de irregularidades derivadas de la toma de muestras de mercancías de difícil identificación en reconocimiento aduanero?   Oficio o acta de irregularidades con motivo del reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación. La autoridad aduanera debe emitirlo o levantarla tan pronto tenga conocimiento del dictamen rendido por la Administración de Laboratorio Central y Servicios Científicos, dependiente de la Administración General de Aduanas   Previa entrega del dictamen pericial rendido por el Laboratorio Central y Servicios Científicos, la aduana contará con un plazo de cinco días para revisarlo, hecho lo cual habrá de determinar si es correcta la clasificación arancelaria, y en su caso efectuar la determinación de irregularidades o discrepancias, y a partir de ahí deberá hacerlo del conocimiento del afectado en forma inmediata. De no hacerlo, el importador quedaría sujeto en su perjuicio a la discreción de la autoridad para fijar el momento del inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), y la consecuente emisión del oficio o acta en donde consten los hechos u omisiones detectados según el resultado del análisis de laboratorio Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 11, p. 413, VII-J-1aS-24, Jurisprudencia, Registro 1, junio de 2012  
Capturar incorrectamente la unidad de medida en el pedimento, ¿es motivo de sanción?   Multa impuesta por presentar un pedimento de importación con información inexacta en cuanto a la clave de la unidad de medida de comercialización. Su legalidad   Declarar erróneamente la unidad de medida de las mercancías en el pedimento es considerada una infracción, toda vez que se tiene la obligación de reportarla correctamente conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, porque es un dato que altera la información estadística, lo cual se sanciona con multa de $1,420.00 a $2,030.00 por pedimento Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 12, p. 271, VI-TASR-XXXVI-154, Tesis, Registro 108, julio de 2012  
De detectarse irregularidades en las mercancías de difícil identificación, ¿se entregará el acta el mismo día que se practica el reconocimiento aduanero?   Acta de irregularidades con motivo del reconocimiento aduanero tratándose de mercancía de difícil identificación. Ya que no es al practicar el reconocimiento aduanero cuando se detecta formalmente alguna irregularidad   Si bien durante el reconocimiento aduanero las autoridades están obligadas a levantar de forma inmediata un acta circunstanciada de los hechos u omisiones detectados en las mercancías durante el mismo, ello no aplicará si la mercancía es de difícil identificación, pues en ese caso, el mismo día del reconocimiento se toman las muestras y se levanta el acta de muestreo correspondiente, lo cual se hace, para conocer, mediante un análisis químico, su naturaleza, composición y demás características. Por lo tanto, no es posible entregar el acta de irregularidades el día en que se practica el reconocimiento, sino hasta que la autoridad competente emita el dictamen del análisis de la muestra y tenga conocimiento del mismo para determinar las irregularidades y emitir el acta correspondiente Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 11, p. 428, VII-J-1aS-29, Jurisprudencia, Registro 6, junio de 2012  
¿Cuál es el documento en el que se basa la autoridad para determinar el valor comercial de la mercancía introducida ilegalmente al país?   Mercancías importadas ilegalmente. Marco legal aplicable para el estudio de la documentación aportada para probar su valor   En atención al artículo 36, fracción I, inciso a), de la LA, quienes importen mercancías de procedencia extranjera deberán exhibir la factura comercial que reúna los requisitos y datos que se establezcan mediante reglas de carácter general, por lo que dicho documento servirá a la autoridad para acreditar el valor de la mercancía introducida ilegalmente al país. Para 2009 los requisitos de las facturas comerciales se establecían en la regla  2.6.1. y actualmente en la 3.1.5. Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 12, p. 251, VII-TASR-CA-17, Tesis, Registro 89, julio de 2012  
Si en el cuerpo del pedimento y la factura de la mercancía se tienen las abreviaturas del nombre del exportador, y el dato completo en el certificado de origen del TLC G-3 (México-Colombia y Venezuela, del cual éste ya no es miembro), ¿se invalida este último, y por ende se rechaza el beneficio arancelario?   Certificado de origen. Es válido aun cuando la factura y el pedimento de importación contengan abreviaturas en el nombre del exportador   De conformidad con el TLC G-3 y su Resolución en materia aduanera, se exige al importador quien solicite trato arancelario preferencial, exhibir un certificado de origen válido formulado en términos del Instructivo de llenado del certificado de origen, el cual debe incluir entre otros datos, el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, fax y el número de registro fiscal del exportador. Ahora bien, si se ostenta un certificado de origen con el nombre completo del exportador, a diferencia del pedimento y la factura donde está abreviado sin el punto al final de la abreviatura, ello no es suficiente para declarar la invalidez del certificado y rechazar el trato arancelario. Lo anterior, primero, porque el documento se apega a lo establecido en las disposiciones del tratado, segundo, porque en caso de duda sobre la identidad del exportador, se podrán examinar el pedimento y la factura para verificar los elementos que permitan su plena identificación, tales como su domicilio y registro fiscal Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 14, p. 50, VII-P-1aS-339, Tesis, Registro 10, septiembre de 2012  
Si la guía aérea no cumple con los requisitos para comprobar que las mercancías en tránsito estuvieron bajo vigilancia, ¿podría exhibirse la constancia de control de vigilancia de un tercero?   La guía aérea y la constancia de control y vigilancia. Son suficientes para acreditar que la mercancía en tránsito estuvo bajo vigilancia y control de la autoridad aduanera competente   El importador podrá acreditar, entre otros documentos, con la guía aérea que las mercancías en tránsito por el territorio de uno o más países no parte de los tratados o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esas naciones. Entonces, si del examen a esa guía no se pueden obtener elementos que corroboren tal vigilancia, pero se exhibe una documental privada como la constancia de control y vigilancia de la mercancía expedida por un tercero en la que se asiente que solo transbordó por el país no parte y estuvo bajo la supervisión y vigilancia de las autoridades, su exhibición resulta suficiente para acreditar el hecho Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 15, p. 37, VII-P-1aS-355, Tesis, Registro 13, octubre de 2012  

Facultades de comprobación

Problemática que resuelve   Tema   Sinopsis   Fuente  
Si la autoridad está imposibilitada para obtener el valor de transacción de las mercancías, atendiendo al precio total pagado por el importador, ¿cómo determina el valor en aduana de las mercancías?   Mercancías de procedencia extranjera. Cuando su valor en aduana no puede determinarse conforme al valor de transacción, debe obtenerse aplicando los métodos previstos en el artículo 71 de la LA   Cuando el valor en aduana no puede determinarse conforme al valor de transacción (precio total pagado por las mercancías), se podrá obtener aplicando en orden sucesivo y por exclusión los siguientes métodos establecidos, conforme al valor de: transacción de mercancías idénticas transacción de mercancías similares precio unitario de venta reconstruido de las mercancías importadas Si aún con esos métodos no fuera posible obtenerse el valor en aduana, se utilizarán nuevamente bajo el mismo orden sucesivo y por exclusión, pero con mayor flexibilidad o con base en criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones  legales aplicables Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 6, p. 38, VII-P-SS-29, Tesis, Registro 5, enero de 2012  
¿Cuándo puede el importador impugnar un procedimiento de verificación de origen?   Verificación de origen. Supuesto en el que el importador sí tiene interés jurídico para impugnar   El importador no puede plantear agravios en el procedimiento de verificación de origen dirigido al exportador, pero sí puede impugnarlo cuando aquél se hubiera llevado a cabo con un productor diverso del que emitió el certificado de origen de la mercancía importada. Esto en virtud de que al iniciarse el procedimiento de determinación de contribuciones omitidas (art. 152, LA) en donde se le dé a conocer la verificación de origen, el importador tiene derecho a demostrar que no hay coincidencia o correspondencia entre el exportador sujeto a ella, y el exportador quien expidió los certificados de origen, al ser el productor o exportador de quien adquirió los bienes una persona diferente Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 6, p. 41,VII-P-1aS-78, Tesis, Registro 7, enero de 2012  
¿Se considera defectuoso el certificado de origen presentado con datos incorrectos de la fracción arancelaria, y en su caso, tendría que ser objeto de corrección?   Certificado de origen. No puede considerarse defectuoso aquel en que se asientan datos incorrectos de la fracción arancelaria de la mercancía importada     Los datos de la fracción arancelaria asentados incorrectamente en el certificado de origen no pueden considerarse un defecto del documento, toda vez que tal imprecisión constituye un vicio de carácter sustantivo en cuanto al bien importado, dado que lo declarado no corresponde a lo realmente importado y lo pagado. En consecuencia, no es legal solicitar una corrección del certificado que subsane dicha irregularidad, por lo cual se demostrará ante la autoridad aduanera la fracción correcta mediante la prueba idónea Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 10, p. 162, VII-P-1aS-217, Tesis, Registro 32, mayo de 2012  
Si el emisor del certificado TLCAN no atiende una visita de verificación de origen, ¿cuáles son las implicaciones para el importador?   Consecuencias legales. De no consentir una visita de verificación de origen   Si el exportador o productor no acepta la visita de verificación de origen en los 30 días posteriores a que se reciba la notificación, la autoridad aduanera del país de importación negará el trato arancelario preferencial al bien que habría sido el objeto de la visita, y además considerará que los bienes no califican como originarios Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 7, p. 230, VII-P-1aS-90, Tesis, Registro 22, febrero de 2012  
¿Deben notificarse las resoluciones de procedimientos de verificación de origen a sus destinatarios?   TLCAN. Las resoluciones definitivas recaídas a los procedimientos de verificación de origen seguidos mediante cuestionarios escritos, deben ser notificadas a sus destinatarios para que puedan surtir efectos   Las autoridades tienen la obligación de notificar legalmente a los destinatarios sus resoluciones definitivas en materia de verificación de origen, antes de aplicarlas; de no hacerlo, no surten sus efectos, y los actos no pueden considerarse eficaces, atento a los principios de publicidad, certeza y seguridad jurídica Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 8, p. 326, VII-J-2aS-6, Jurisprudencia, Registro 10, marzo de 2012  
¿Cuál es el plazo que se tiene para corregir los certificados de origen TLCAN presentados con irregularidades al importar?   Certificado de origen. Al no correr a cargo del importador su llenado, debe concedérsele a éste un término para subsanarlo, independiente al otorgado para desvirtuar irregularidades en el reconocimiento aduanero   El importador que hubiere presentado un certificado de origen ilegible, defectuoso; o bien, que no hubiera sido llenado conforme lo dispuesto en el TLCAN, contará con un plazo de cinco días hábiles para entregar una copia del certificado de origen en la cual se subsanen las irregularidades del documento, beneficio previsto en la regla 27 de la Resolución en materia aduanera del TLCAN. En ningún momento podría considerarse exclusivamente el plazo de 10 días otorgado para desvirtuar las irregularidades detectadas en la práctica del reconocimiento aduanero referido a hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, aun cuando pueden o no, estar vinculadas con el certificado de origen Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 7, p. 209, VII-P-1aS-87, Tesis, Registro 20, febrero de 2012  
¿Puede negarse el trato arancelario preferencial si la autoridad determina una fracción arancelaria distinta a la referida en el pedimento?   IGI. Debe aplicarse trato arancelario preferencial si se acredita en el juicio que la mercancía es originaria de los países a los que México lo otorga, aun cuando la clasificación arancelaria determinada por la autoridad sea distinta a la manifestada en el pedimento de importación definitiva o el de rectificación, si todas gozan del mismo régimen preferencial   El hecho de que la autoridad determine que la mercancía importada debe clasificarse en una fracción arancelaria diversa a la manifestada en el pedimento de importación definitiva, no es motivo suficiente para negar el trato arancelario preferencial, si ambas gozan de un arancel preferencial. Ahora bien, para que la autoridad aduanera pueda hacerlo, debe demostrar necesariamente que no se cumplen con las reglas de origen previstas en el tratado Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 7, p. 314, VII-P-1aS-104, Tesis, Registro 33, febrero de 2012  
El hecho de que la autoridad notifique al agente aduanal de los procedimientos que inicie con posterioridad al despacho aduanero, ¿trasgrede alguna garantía en perjuicio de los importadores?   Agentes aduanales. La notificación de los actos efectuados durante el despacho aduanero puede practicarse con ellos al ser los representantes legales de los importadores y exportadores   La autoridad aduanera tiene la obligación de notificar no solo a los importadores y exportadores, sino también a los agentes aduanales, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, entendiéndose por éste el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al país y a su salida del mismo. Por lo tanto, si la autoridad levanta el acta de hechos y omisiones durante la entrada de mercancías al país en el momento en que se detectaron irregularidades, y dicha acta es notificada al agente aduanal, la autoridad no transgrede derecho alguno en perjuicio de los importadores Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 8, p. 174, VII-P-1aS-150, Tesis, Registro 25, marzo de 2012  
En una supuesta omisión de contribuciones por detectarse que la mercancía importada tiene un valor inferior al de transacción de las similares, ¿qué elementos considerará la autoridad para determinar si existe subvaluación? Subvaluación de mercancías. Su determinación resulta ilegal si la autoridad no considera la calidad, el prestigio comercial y la existencia de una marca comercial de las mercancías consideradas similares   Para determinar si las mercancías son similares, la autoridad debe sustentarse tanto en que éstas cuentan con características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, como en la calidad, el prestigio comercial y la existencia de una marca comercial   Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 8, p. 179, VII-P-1aS-153, Tesis, Registro 26, marzo de 2012  
¿La autoridad puede levantar actas de muestreo posteriores a la visita domiciliaria?   Acta de muestreo de mercancía de difícil identificación. Caso en que el artículo 66 del Reglamento de la LA, no es fundamento suficiente para levantarla   Las facultades de los visitadores designados en la orden de visita domiciliaria están limitadas a su práctica y no pueden considerarse extendidas para levantar un muestreo posterior de mercancías de difícil identificación, fuera de la visita domiciliaria Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 10, p. 266, VII-P-2aS-103, Tesis, Registro 57, mayo de 2012  
¿Cuándo se considera que surte efectos la resolución de que el bien no califique como originario?   Procedimiento de verificación de origen. Solo podrá surtir efectos a partir de que se notifique al importador la resolución de que el bien no califique como originario   Las resoluciones que se emitan respecto a que un bien importado no califica como originario, al diferir con la clasificación arancelaria o con el valor aplicado a materiales utilizados en la producción del mismo, surten efectos en contra del importador a partir de que se le notifique Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm.14 , p. 7, VII-J-2aS-13, Jurisprudencia, Registro 1, septiembre de 2012  
¿La autoridad puede rechazar el origen de la mercancía si el criterio de su determinación está incorrectamente declarado en el certificado de origen?   Certificado de origen. Caso en que su valoración debe realizarse en forma adminiculada con otros elementos probatorios, a efecto de conocer el origen de la mercancía   Cuando la autoridad administrativa al valorar el certificado de origen de una mercancía, indique como única razón para desestimarlo que en el campo donde se indica el criterio aplicable para considerar el país de origen de una mercancía, no aparece el criterio correcto, ello no es suficiente para determinar que no se acreditó su origen a efecto de otorgar el trato arancelario preferencial. Lo anterior, en razón de que además de examinar el certificado, debe compulsarlo con las demás documentales aportadas, dado que de la relación estrecha que puedan guardar, se puede advertir la descripción de la mercancía, la fracción arancelaria y su origen, por lo tanto, resulta necesario que la autoridad analice y valore en forma adminiculada los medios probatorios que se le presenten con el objeto de llegar a la plena convicción del origen de la mercancía importada, ya que, en caso contrario, la resolución emitida adolece de una debida motivación legal Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 9, p. 170, VII-J-2aS-8, Jurisprudencia, Registro 2, abril de 2012  
La revisión de la documentación anexa al pedimento, ¿está condicionada al inicio del procedimiento de verificación de origen?   Procedimiento de verificación. Del certificado de origen   El procedimiento aduanero de revisión de la documentación anexa al pedimento de importación, no está condicionado a que la autoridad lo inicie inmediatamente después de que tuvo conocimiento de una resolución del procedimiento de verificación del certificado de origen tramitado al proveedor extranjero, al estar ante procedimientos distintos. Así las cosas, la verificación de origen se tramita en contra del proveedor extranjero, mientras que el procedimiento aduanero en contra del importador, por ende, no existe vinculación de subordinación entre las actuaciones de esos procedimientos Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 10, p. 245, VII-P-2aS-101, Tesis, Registro 55, mayo de 2012  
¿En qué supuestos se exime de presentar el certificado de origen TLCAN?   Certificado de origen. Caso en que la importadora no está obligada a contar con aquél para acreditar el carácter originario de los bienes   El certificado de origen no será requerido en la importación de bienes cuyo valor no exceda la cantidad de mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas extranjeras, siempre que no forme parte de una serie de importaciones que se efectúen o se planeen con el propósito de evadir los requisitos de certificación del TLCAN Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 11, p. 159, VII-P-1aS-257, Tesis, Registro 25, junio de 2012  
¿Está obligada la autoridad a notificar por escrito a la parte importadora sobre la conclusión del procedimiento de verificación de origen?   Casos en los que la autoridad aduanera está obligada a notificar por escrito a la parte importadora. La resolución definitiva con la que culmina el procedimiento de verificación de origen   Cuando en la resolución definitiva con la que culmina el procedimiento de verificación de origen, la autoridad hubiera determinado que cierto bien importado a su territorio no calificó como originario de acuerdo con la clasificación arancelaria o con el valor aplicado a uno o más materiales utilizados en la producción del bien, la autoridad estará obligada a notificar por escrito al importador esa resolución, dado que ésta no surtirá efectos hasta que se notifique por escrito, tanto a él como al exportador o productor que hubiera llenado y firmado el certificado de origen Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 10, p. 474, VII-J-1aS-20, Jurisprudencia, Registro 8, mayo de 2012  
¿La Ley Aduanera debe especificar a la autoridad competente?   Norma sustantiva en materia fiscal. La constituye el artículo 52 de la LA, al no prever la competencia material de las autoridades para revisar si los sujetos obligados han efectuado el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias respecto de las mercancías que introduzcan o extraigan del territorio nacional La LA es una norma sustantiva, pues únicamente define quiénes son los sujetos obligados al pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias respecto de las mercancías que se introduzcan o extraigan del país, mas no prevé la competencia material de las autoridades para revisar si los sujetos obligados han efectuado el pago de tales contribuciones   SJFG. 10a Época, Tomo 2, p. 1247, Materia Administrativa, XXI.2o.P.A.135 A (9a.), Tesis Aislada, Registro 160 219, marzo de 2012  
En el procedimiento de verificación de origen, ¿está obligada la autoridad a notificarle al importador sobre las irregularidades detectadas?   Principio de inmediatez. Tratándose de verificaciones de origen ordenadas con el productor/exportador   Si derivado de un procedimiento de verificación de origen TLCAN, se detectan irregularidades derivadas de los certificados de origen que amparan las mercancías importadas, las autoridades aduaneras emitirán el escrito de hechos y omisiones, previsto en el artículo 152 de la LA, tan pronto como conozca alguna irregularidad. De no cumplir con lo anterior se dejaría en estado de incertidumbre al importador, quien es el obligado al pago del crédito fiscal que se determine, en caso de negarse el trato arancelario a tales mercancías Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 10, p. 483, VII-J-1aS-23, Jurisprudencia, Registro 11, mayo de 2012  
De presentarse el certificado de origen en idioma extranjero, ¿será  siempre necesaria su traducción?   Certificado de origen. Caso en el cual es innecesaria su traducción   Cuando el certificado es exhibido en idioma extranjero y no es objetado, pues tanto la autoridad demandada como la parte actora están de acuerdo en cuanto al contenido y alcance de la interpretación del documento, se hace innecesario ordenar su traducción al español, pues al no existir controversia sobre ese punto concreto, debe prevalecer el ánimo de respetar el imperativo constitucional de la impartición de justicia pronta y expedita Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 11, p. 205, VII-P-1aS-271, Tesis, Registro 39, junio de 2012  
¿Se podría negar trato preferencial a mercancías originarias de la CE si la declaración en factura no cumple con la redacción prevista al efecto en las notas al pie de página?   Declaración en factura. Si de su contenido se desprende el número de exportador autorizado, debe tenerse por cumplimentado tal requisito   La autoridad no podrá negar trato arancelario preferencial a las mercancías provenientes de la Comunidad Europea en los casos en los que la declaración en factura no cumpla con la redacción requerida conforme a las disposiciones de la Decisión 2/2000, si la referida declaración ofrecida como prueba contiene el número de exportador autorizado Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 11, p. 69, VII-P-1aS-246, Tesis, Registro 14, junio de 2012  
En los bienes TLCAN por los que no se requiere de certificado de origen, ¿se debe acreditar éste?   Factura comercial. Caso en que es suficiente para acreditar el carácter originario de los bienes   Aun cuando no se está obligado a presentar el certificado de origen en las mercancías con valores inferiores a mil dólares, y no se trate de una serie de importaciones con el propósito de evadir los requisitos de certificación del TLCAN, los importadores deberán acreditar el carácter originario de los mismos con una declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el exportador o productor del bien o por el propio importador o sus representantes legales, en la factura de los bienes o en documento anexo a la misma Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 11, p. 160, VII-P-1aS-258, Tesis, Registro 26, junio de 2012  
¿Son motivos de rechazo de trato preferencial TLCAN, el que el productor obstaculice la verificación de origen, o si de su realización se determina que el bien no es originario?   Trato arancelario preferencial al amparo del TLCAN. Debe negarse si el productor se opone a la verificación de origen o si de su realización se determina que la mercancía no califica como originaria, a pesar de que el certificado de origen esté debidamente
requisitado
 
De conformidad con el TLCAN, los Estados miembros tienen la facultad de verificar el origen de la mercancía a través de sus respectivas autoridades aduaneras y procedimientos indicados, de tal modo que si realizada la revisión se determina que los productos no califican como originarios, o bien, el productor se opone a que la autoridad nacional realice esa revisión, entonces, se negará el trato arancelario preferencial a los bienes importados, no obstante que los certificados de origen exhibidos hubiesen sido llenados correctamente y presentados con oportunidad Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 11, p. 425, VII-J-1aS-28, Jurisprudencia Registro 5, junio de 2012
De no aplicar los métodos de valoración señalados en la LA, ¿cómo se determina el valor en aduana de las mercancías de importación?   Valor en aduana de mercancías de procedencia extranjera conforme al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994). Caso en el que debe determinarse sobre la base de datos disponibles en el país de importación   Ante la imposibilidad de aplicar los métodos señalados en la LA, el artículo 7o del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT de 1994, autoriza determinar el valor en aduana de las mercancías importadas sobre la base de los datos disponibles en el país de importación; esto es, la autoridad podrá considerar el precio de venta de las mercancías materia de valoración en el mercado en que se comercializan Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 14, p. 16, VII-J-2aS-16, Jurisprudencia, Registro 4, septiembre de 2012  
¿Está permitido que la mercancía  originaria del G-3 transite por un país no parte del mismo sin perder origen?   Mercancía en tránsito por territorio de un país no parte del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Caso en que la mercancía perderá su condición de originaria   La mercancía originaria en términos del G-3 podrá transitar por el territorio de un país no Parte del tratado sin perder su carácter de originaria, siempre que esté bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente de dicho país. La razón aplicable al tránsito tendrá que ser alguna de las siguientes, cuando: el tránsito esté justificado por situaciones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte no esté destinado al comercio, uso o empleo en los países de tránsito durante su transporte y depósito no sea sometido a operaciones diferentes del embalaje, empaque, carga, descarga o manipulación para asegurar su conservación Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 11, p. 117, VII-P-1aS-252, Tesis, Registro 20, junio de 2012  
¿Deben valorarse los certificados de origen corregidos TLCAN, aun cuando tengan fecha distinta al original?   Certificados de origen corregidos, expedidos conforme al TLCAN. Deben ser valorados por la autoridad aduanera aun cuando la fecha asentada en el campo 11 de los mismos, sea diversa de la que se señaló en el certificado original   Como bien se sabe, el TLCAN permite a los importadores presentar certificados de origen corregidos, y de conformidad con el Instructivo de llenado del certificado, la fecha que se debe asentar en el campo 11, es precisamente la de llenado y firmado, esto es, la correspondiente a una fecha posterior a la del original, e inclusive a la realización de las importaciones. Por lo anterior, dado que la fecha que debe asentarse es precisamente la de la corrección, la autoridad aduanera debe concederles valor probatorio dentro del procedimiento aduanero Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 14, p. 224, VII-J-2aS-17, Jurisprudencia, Registro 5, septiembre de 2012  
¿Cuáles son las causales de rechazo del trato arancelario preferencial al amparo del TLC con Chile?   Trato arancelario preferencial conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos. Cuando procede negarlo   Se negará el trato arancelario al importador que incumpla con cualquiera de los siguientes requisitos: declarar por escrito, en el documento de importación, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario tener el certificado de origen al momento de hacer esa declaración proporcionar copia del certificado de origen si lo solicita la autoridad aduanera presentar, sin demora, una declaración corregida y pagar los aranceles correspondientes, cuando se tenga motivos para creer que el certificado de origen contiene información incorrecta Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 13, p. 176, VII-P-1aS-316, Tesis, Registro 27, agosto de 2012  
Si no se entera al importador sobre los cuestionarios enviados al exportador o productor dentro del procedimiento de certificación de origen, ¿tampoco se está obligado a notificarle que la mercancía no calificó como originaria del TLCAN?   Resolución que determina que la mercancía no calificó como originaria. Se debe notificar al importador dentro del procedimiento de certificación de origen   No obstante que en las reglas en materia aduanera del TLCAN, no se señala expresamente que deban darse a conocer al importador los cuestionarios destinados al productor o exportador, así como el aviso de intención de negar el trato arancelario preferencial, sí prevé de manera expresa, que no surtirá efectos la resolución que determine como no originaria a la mercancía, mientras aquélla no se le hubiere dado a conocer tanto al importador como a la persona que hubiera llenado y firmado el certificado de origen, por ende, tiene derecho para ser notificado dentro del procedimiento de certificación de origen de la resolución en la que se determine dicha cuestión Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 14, p. 230, VII-J-2aS-19, Jurisprudencia, Registro 7, septiembre de 2012  
Si el certificado de origen no se presentó en la aduana junto con el pedimento de importación, ¿en un juicio se puede perder el derecho a ofrecerlo como prueba?   Certificado de origen. No acompañarlo al pedimento no implica la preclusión del derecho de rendir la prueba   Aun cuando el importador está obligado a acompañar al pedimento de importación el certificado de origen, cuando las mercancías sean idénticas o similares a aquéllas por las que deba pagarse una cuota compensatoria, su omisión no puede tener como consecuencia la preclusión del derecho de rendir la prueba. Luego, si se exhibe el certificado de origen como prueba en el recurso administrativo o en el juicio, se le debe admitir y valorar, independientemente de que no se hubiera ostentado ante la aduana, pues su presentación extemporánea no puede traer consigo privar al particular de su prueba Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 15, p. 7, VII-J-1aS-36, Jurisprudencia, Registro 1, octubre de 2012  
¿Es legal seguir un PAMA a un menor de edad?   PAMA que determina un crédito fiscal a cargo de un menor de edad. Es ilegal si no se sigue por conducto de su representante legal   Será legal el PAMA que determine un crédito fiscal a cargo de un menor de edad, si se sigue por conducto de su representante legal, pues su sola capacidad de goce es insuficiente para ser sujeto de obligaciones. Esto en virtud de que artículo 23 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente al CFF, prevé que la minoría de edad es una restricción a la personalidad jurídica, traducida en una incapacidad, y que solo pueden ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes SJFG. 10a Época, Tomo 2, p. 2378, Materia Administrativa, IV.3o.A.139 A (9a.), Tesis Aislada, Registro 160 276, febrero de 2012  

Prácticas desleales al comercio internacional

¿Se cubre la cuota compensatoria en mercancías idénticas o similares a aquéllas que sí están sujetas?   Cuota compensatoria. No es procedente su aplicación cuando se acredita con un certificado de origen válido que el país de origen de la mercancía es distinto del país que exporta en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional   No procede la aplicación de las cuotas compensatorias de las mercancías idénticas o similares a aquéllas por las que se deban cubrirse, si se desvirtúa con la documentación idónea que el país de origen es distinto del que exporta en condiciones de prácticas desleales al comercio internacional. La documentación puede ser el certificado de origen al amparo de tratados o acuerdos comerciales según se trate; o en su caso, la que expidan las autoridades competentes de los países de donde se exporten tales mercancías, de acuerdo con su normatividad interna Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 8, p. 261, VII-P-2aS-75, Tesis, Registro 52, marzo de 2012  
¿Cómo se motivan las cuotas compensatorias?   Cuotas compensatorias. Para su motivación únicamente es necesario que se cite la resolución definitiva que las establezca   En caso de que la mercancía importada se clasifique en una fracción arancelaria sujeta al pago de cuotas compensatorias en términos de una resolución definitiva emitida por la SE, será suficiente que la autoridad aduanera cite dicha resolución para tener por debidamente motivada su imposición en la resolución determinante del crédito fiscal Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 11, p. 33, VII-P-1aS-241, Tesis, Registro 9, junio de 2012  
¿A partir de cuándo se computa el plazo de caducidad para aplicar cuotas compensatorias?   Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para aplicar cuotas compensatorias. El plazo se computa a partir de la presentación del pedimento de importación definitivo   La facultad de las autoridades fiscales para aplicar cuotas compensatorias se extingue en cinco años al tratarse de un aprovechamiento respecto del cual su pago no está sujeto a la presentación de declaraciones por ejercicios, sino cada vez que se importen mercancías por las cuales se esté obligado a cubrirlas; por lo tanto, el cómputo del plazo de caducidad debe atenderse a la presentación del pedimento de importación de las mercancías Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 12, p. 152, VII-P-2aS-166, Tesis, Registro 30, julio de 2012  
¿En qué momento se causan las cuotas compensatorias?   Cuotas compensatorias. Se determinan atendiendo al momento de su causación   Conforme a las disposiciones aduaneras, en importación temporal o definitiva, las cuotas compensatorias serán determinadas atendiendo a la fecha en que los bienes importados crucen la línea divisoria internacional Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 12, p. 91, VII-P-1aS-282, Tesis, Registro 16, julio de 2012
Con solo declarar en el pedimento que el país de origen o procedencia es distinto al que se sujeta al pago de cuotas compensatorias, ¿se exime de contar con el documento que lo acredite?   Determinación de país de origen. Por parte de la autoridad   Si bien es cierto que para efectos aduaneros los importadores de mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria pueden probar, a través de la declaración en el pedimento de importación presentado ante la aduana, que el país de origen o procedencia es distinto, y por ende, no pagar dicha cuota, ello no implica que no se cuente con el documento que así lo acredite, al persistir la obligación de comprobar el hecho indicado. Por lo anterior, es importante solicitar a los proveedores el documento con el cual acrediten el país de origen y procedencia, con el objeto de desvirtuar, en el caso de una revisión, que es distinto de aquél al que se le sujetó al pago de una cuota compensatoria Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 15, p. 10, VII-J-1aS-37, Jurisprudencia, Registro 2, octubre de 2012  
¿En qué supuestos puede darse valor probatorio a la copia simple del certificado de origen para acreditar que el país de origen es distinto al que se sujeta al pago de cuotas compensatorias?   Copia fotostática simple del certificado de origen. Su valor probatorio para desvirtuar la presunción del artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior     Para determinar el valor probatorio de las copias fotostáticas del certificado de origen, la autoridad se podrá apoyar en el pedimento de importación y la factura de la mercancía, y si del análisis de esas documentales se vislumbra que el país de origen es distinto del que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, se aceptará la copia como prueba Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 13, p. 246, VII-P-2aS-201, Tesis, Registro 48, agosto de 2012  

Regulaciones no arancelarias

La simple conjetura de la autoridad, ¿es prueba para acreditar que no se dio el uso correcto a los permisos de exportación de hidrocarburos?   Permiso de exportación. Su uso incorrecto no puede determinarse con apoyo en un indicio aislado   La autoridad encargada de emitir los permisos para exportar hidrocarburos como combustible en embarcaciones, que navegarán en aguas de mares territoriales y posteriormente en internacionales, no puede determinar el uso incorrecto del permiso por una simple deducción basada en el hecho de que los hidrocarburos al ser exportados vía terrestre, ya no se utilizarían en embarcaciones navieras, cuando se tiene prueba que permite fundar que, en principio, las mercancías exportadas requirieron ser depositadas en barriles ubicados en un puerto, y conforme se fue necesitando se utilizaron en las embarcaciones Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 10, p. 401, VII-TASR-1NE-2, Tesis, Registro 98, mayo de 2012