Recuperación de DTA

El DTA no se puede recuperar vía devolución, sólo mediante la compensación

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Núm. ... -

DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. AL NO SER CONSIDERADO UN ARANCEL NO PROCEDE SU DEVOLUCIÓN.- El artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior establece que los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación; asimismo, el artículo 3 (8) de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos yla Comunidad Europea publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001, considera como arancel cualquier impuesto o carga de cualquier tipo aplicado en relación con la exportación de un bien, sin incluir a los derechos u otros cargos generados por los servicios; razón por la cual, si el artículo 2 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público; asimismo, los numerales 1° primer párrafo y 49 primer párrafo, dela Ley Federal de Derechos vigente en el año de 2003, señalan que el pago del derecho de trámite aduanero se efectúa por la prestación de servicios por parte del Estado Mexicano en sus funciones de derecho público, efectuadas con motivo de operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos dela Ley Aduanera, es evidente que la solicitud de devolución de la parte actora de las cantidades pagadas en exceso por concepto de derecho de trámite aduanero con fundamento en las reglas 2.2.3., y 2.3.3., de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos yla Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, no es procedente toda vez que el derecho de trámite aduanero no es un arancel de conformidad con la legislación nacional y ala propia Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos yla Comunidad Europea.                

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Núm. 7, p. 239, VII-P-1aS-91, Tesis, Registro 23, febrero de 2012

DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 89 DE LA LEY ADUANERA Y 122 DE SU REGLAMENTO SÓLO ESTÁ PREVISTA LA COMPENSACIÓN DEL.- El artículo 89 de la Ley Aduanera prevé que los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento, siempre y cuando no se modifiquen las unidades de medidas previstas en las leyes de los impuestos generales de importación, el número de piezas, volumen, los demás datos que permitan la cuantificación de las mercancías, la descripción, naturaleza, estados, cualidades de las mismas, datos que determinen su origen, el Registro Federal de Contribuyentes del exportador o importador, el régimen aduanero al que estén destinados los bienes y el número de candados oficiales cuando se utilicen en los medios de transporte que contengan las mercancías; asimismo, se pueden rectificar los pedimentos el número de veces que se necesite, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado, ya que una vez activado, sólo se podrá rectificar hasta en dos ocasiones, cuando tal rectificación origine un saldo a favor o bien no exista saldo ninguno; por otro lado, el numeral 122 del Reglamento de la Ley Aduanera indica que en el caso previsto en el artículo 89 de la Ley Aduanera, los importadores y exportadores que tengan cantidades a su favor derivadas del pago del derecho de trámite aduanero podrán compensarlas contra las que estén obligados a pagar del mismo derecho; en ese sentido, de conformidad con las disposiciones antes precisadas la devolución del derecho de trámite aduanero originado por la rectificación de los pedimentos de importación una vez que se acreditó el origen de las mercancías no está prevista, pues sólo es procedente la compensación contra el mismo derecho.

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Núm. 7, p. 240, VII-P-1aS-93, Tesis, Registro 24, febrero de 2012

 

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO POR CONCEPTO DE DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO, ENTERADO CONFORME AL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.- Un particular no puede exigir en el juicio contencioso administrativo la devolución de los pagos efectuados respecto del Derecho de Trámite Aduanero, enterado conforme al artículo 49 fracción I, dela Ley Federal de Derechos, ya que si dicha devolución fue presentada con posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad del citado artículo realizada porla Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces la misma es improcedente porque los pagos se realizaron en cumplimiento a una disposición de observancia obligatoria que estaba vigente y gozaba de plena eficacia jurídica al momento de realizarse el referido pago del “Derecho de Trámite Aduanero”, aunado a que el particular consintió dicho acto, así como el ordenamiento que lo obligaba a ello. En ese sentido, si no reclamó el primer acto de aplicación del dispositivo en comento, no se puede estimar que en vía de aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 129/2005 dela Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro “DERECHOS. EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN I, DELA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005, QUE ESTABLECE UNA CUOTA DE 8 (OCHO) AL MILLAR SOBRE EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL TRÁMITE ADUANERO CORRESPONDIENTE, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS”, se le exima del pago de un tributo y se considere la solicitud de devolución formulada por el particular, como el primer acto de aplicación del artículo 49 fracción I, dela Ley Federal de Derechos, porque en el caso, el ordenamiento y pago referidos fueron consentidos al no reclamar el primer acto de aplicación.  

Fuente: Revista del TFJFA. Séptima Época, Año II, Núm. 11, p. 78, VII-P-1aS-247, Tesis, Registro 15, junio de 2012