Es ilegal fincar un crédito fiscal a un menor de edad

En estos casos el procedimiento se debe seguir por conducto de su representante legal

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG. 10a Época, Tomo 2, pág. 2378. Tesis IV.3o... -

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA QUE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL A CARGO DE UN MENOR DE EDAD. ES ILEGAL SI NO SE SIGUE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL. El artículo 23 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente al Código Fiscal de la Federación, establece que la minoría de edad es una restricción a la personalidad jurídica, la cual se traduce en una incapacidad, y que los menores de edad pueden ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes; mientras que el artículo 450 de la misma codificación sustantiva prevé, en su fracción I, como incapacidad natural y legal, la minoría de edad. En ese marco jurídico, es ilegal el procedimiento administrativo en materia aduanera que determina un crédito fiscal a cargo de un menor de edad, si no se sigue por conducto de su representante legal, ya que su sola capacidad de goce es insuficiente para ser sujeto de obligaciones. Sin que lo anterior implique que las transgresiones cometidas a la ley por un menor de edad queden sin sanción, en tanto que mediante el llamado de los padres, tutores o quien ejerza la representación legal, puedan exigírsele las obligaciones correspondientes, inclusive de carácter patrimonial.

Fuente: SJFG. 10a Época, Tomo 2, p. 2378, Tesis Aislada (Administrativa), Tesis IV.3o.A.139 A (9a.), Registro 160 276, febrero de 2012