Obligación de aplicar trato arancelario preferencial

Es obligatorio si el bien es originario de un país al que México lo otorga, aun si la clasificación arancelaria determinada por la autoridad difiere de la manifestada en el pedimento

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Núm. ... -

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. DEBE APLICARSE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN EL JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO LO OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA O EL DE RECTIFICACIÓN, SI TODAS GOZAN DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL.- El artículo 302 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, estableció que, salvo disposición en contrario, cada una de las Partes eliminaría progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, en concordancia con sus listas de desgravación incluidas en el Anexo 302.2 de dicho Tratado, por lo que, en congruencia con lo anterior, el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 2002, el “Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación”, para las mercancías originarias de América del Norte, cuyo artículo 1º dispuso, que todas aquellas mercancías que no estuvieran expresamente contempladas en dicho Decreto se encontrarían libres de arancel a partir del día 1º de enero de 2003. En ese sentido, el hecho de que la autoridad determine que la mercancía importada debe clasificarse en una fracción arancelaria diversa a la manifestada en el pedimento de importación definitiva, no es motivo suficiente para negar el trato arancelario preferencial, si tanto la nueva fracción arancelaria como la mencionada en el pedimento de importación definitiva o en el de rectificación, gozan de un arancel preferencial de conformidad con lo establecido en el citado Decreto. En tal virtud, si con el certificado de origen válido y la factura respectiva, se demuestra en el juicio contencioso administrativo que la citada mercancía, al momento de su importación definitiva, es originaria de los Estados Unidos de América es inconcuso que la autoridad se encuentra obligada a reconocer ese origen y a otorgar el trato arancelario preferencial solicitado, pues no puede existir omisión del impuesto general de importación respecto de mercancías que se encuentran exentas de su pago y de las cuales se acreditó con los documentos idóneos que son originarias del territorio de alguna de las Partes signantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Lo anterior tiene su razón, en primer lugar, porque la finalidad de los Tratados de Libre Comercio es la eliminación de obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes, así como crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de los propios tratados, y, en segundo lugar, porque para que una autoridad aduanera pueda inaplicar una preferencia arancelaria a la mercancía importada, debe demostrar necesariamente que no se cumplen con las reglas de origen previstas en el Tratado antes referido.

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Núm. 7, p. 314, VII-P-1aS-104, Tesis, Registro 33, febrero de 2012