¿Pagaré igual a cuenta por cobrar?

El pagaré no forma parte de las cuentas por cobrar que excedan de 10,000 dólares y que deban declararse al salir o entrar al país

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG. 10a Época, Tomo 2, págs. 1291 y 1127 -

PAGARÉ. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN "DOCUMENTO POR COBRAR" DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY ADUANERA Y EN LA REGLA 2.1.3. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, SI NO SE HA DESVINCULADO DE LA RELACIÓN CAUSAL QUE LE DIO ORIGEN. El artículo 9o. de la Ley Aduanera y la regla 2.1.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2009, prevén la obligación a cargo de quienes ingresen o salgan del territorio nacional de declarar a la autoridad aduanera las cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago u "otros documentos por cobrar" cuyo importe sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. A su vez, el pagaré, en cuanto título de crédito, constituye una forma de garantizar el cumplimiento de una obligación a cargo de quien se obliga incondicionalmente al pago de una cantidad de numerario, que puede gozar de autonomía y abstracción si se desvincula de la relación causal que le da origen y, por ende, ser un título de efectivo cobro. Así, para determinar si un pagaré puede considerarse un "documento por cobrar" de los previstos en las referidas normas, debe tomarse en cuenta, por un lado, la finalidad de éstas, que es controlar el ingreso o salida del país de las señaladas cantidades y, por otro, si el título de crédito cuenta con las señaladas características, lo cual no ocurre si no se ha desvinculado de la relación causal que le dio origen, por ejemplo, cuando únicamente se suscribió para documentar la propuesta de un convenio de reestructuración de un crédito que no se había perfeccionado al momento del despacho aduanero, porque no representa, por sí mismo, un documento que entrañe un efectivo cobro que se asemeje al tráfico de recursos monetarios a que se refieren dichas disposiciones.

Fuente: SJFG. 10a Época, Tomo 2, p. 1291, Tesis Aislada (Administrativa, Tesis I.18o.A.21 A (9a.), Registro 160 211, marzo de 2012

PAGARÉ. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN "DOCUMENTO POR COBRAR" DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY ADUANERA Y EN LA REGLA 2.1.3. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, SI NO HA VENCIDO. El artículo 9o. de la Ley Aduanera y la regla 2.1.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2009, prevén la obligación a cargo de quienes ingresen o salgan del territorio nacional de declarar a la autoridad aduanera las cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago u "otros documentos por cobrar" cuyo importe sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Así, para determinar si un pagaré, en cuanto título de crédito, puede considerarse un "documento por cobrar" de los previstos en las referidas normas, es necesario analizar si era exigible al momento del despacho aduanero al haberse desvinculado de la relación causal que le dio origen, lo cual no ocurre si no ha vencido.

Fuente: SJFG. 10a Época, Tomo 2, p. 1291, Tesis Aislada (Administrativa, Tesis I.18o.A.22 A (9a.), Registro 160 212, marzo de 2012

DOCUMENTOS POR COBRAR. EL ARTÍCULO 9O. DE LEY ADUANERA Y LA REGLA 2.1.3. DE LAS REGLAS GENERALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR SE REFIEREN A LOS DOCUMENTOS DE EFECTIVO COBRO. El artículo 9o. de la Ley Aduanera y la regla 2.1.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2009, tienen como finalidad controlar el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago u "otros documentos por cobrar" cuyo importe sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. De conformidad con dichos preceptos, por "otros documentos por cobrar" se entienden aquellos cuyo cobro es efectivo, es decir, a través de los cuales se pueda obtener el pago de las cantidades en ellos consignadas, de manera inmediata y sin estar sujetos a condición alguna o depender de algún elemento ajeno o factor ya que esas normas constituyen un mecanismo de control respecto de los recursos económicos que ingresan y se extraen del territorio nacional, por lo que si tales documentos no son de efectivo cobro, la obligación de declararlos carece de sentido porque a través de ellos no se podrá obtener el pago inmediato e incondicional de alguna cantidad de dinero.

Fuente: SJFG. 10a Época, Tomo 2, p. 1127, Tesis Aislada (Administrativa, Tesis I.18o.A.20 A (9a.), Registro 160 233, marzo de 2012