Guía aérea prueba vigilancia aduanera

El importador puede acreditar que la mercancía en tránsito estuvo bajo vigilancia de las autoridades aduaneras con la guía aérea y la constancia de control

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

LA GUÍA AÉREA Y LA CONSTANCIA DE CONTROL Y VIGILANCIA SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR QUE LA MERCANCÍA EN TRÁNSITO ESTUVO BAJO VIGILANCIA Y CONTROL DE LA AUTORIDAD ADUANERA COMPETENTE.- La regla 3.1.11. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 establece que el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal por el territorio de uno o más países no parte de los Tratados de Libre Comercio o Acuerdos Comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente: 1) Guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte, según sea el caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichas mercancías hayan estado en tránsito, por el territorio de uno o más países no parte del tratado o acuerdo correspondiente sin transbordo ni almacenamiento temporal; 2) Guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal cuando las mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia de que las mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no parte del tratado o acuerdo correspondiente; 3) Copia de los documentos de control aduanero que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia aduanera, tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no parte del tratado o acuerdo correspondiente; 4) Guía aérea, conocimiento de embarque o carta porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal cuando las mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia de que las mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no parte del tratado o acuerdo correspondiente. Por lo que, si del examen a la guía aérea no se desprende que la mercancía importada a territorio nacional hubiese estado bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del país no parte del tratado o acuerdo comercial, pero exhibe una documental privada emitida en alcance de la guía aérea, como lo es la constancia de control y vigilancia de la mercancía expedida por un tercero, en la que se asiente que la mercancía importada sólo transbordó por el país no parte del tratado o acuerdo comercial y que estuvo bajo la supervisión y vigilancia de las autoridades aduaneras, la exhibición de ambas documentales resultan suficientes para acreditar que la mercancía estuvo bajo la supervisión y vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito, ya que si bien es cierto la constancia en comento no está contemplada en la regla 3.1.11. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010; también lo es, que su emisión subsana la deficiencia del contenido de la guía aérea en términos del artículo 203, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año II, Núm. 15, pp. 37,38 VII-P-1aS-355, Jurisprudencia, octubre de 2012.