Se publica la 7ª modificación a la RMISC 2014

Se hace oficial la prórroga para que las personas con ingresos menores a 4 millones de pesos envíen su contabilidad hasta el 2016

La nueva Ley de Amparo entra en vigor un día después de su publicación en el DOF
 La nueva Ley de Amparo entra en vigor un día después de su publicación en el DOF  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de este jueves la Séptima Modificación a la RMISC 2014, en el que se destacan los siguientes aspectos:

  • Sólo las personas cuyos ingresos acumulables en 2013 hayan excedido de 4 millones de pesos empezarán a enviar su contabilidad a partir de 2015. En los demás casos, la obligación entrará en vigor hasta el ejercicio 2016
  • Las personas físicas con ingresos por honorarios y arrendamiento, así como las que tributen en el RIF, no estan obligados a llevar contabilidad en términos del artículo 28 del CFF. Tampoco tendrán esta obligación los sindicatos, ni los entes gubernamentales
  • Se adiciona el Capítulo I.10.6 que contiene las reglas relacionadas con el decreto por el que se otorgaron estímulos fiscales para incentivar, durante el Buen Fin, el uso de medios de pago electrónicos
  • El periodo general de vacaciones del SAT será del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015
  • Se prorroga hasta el 30 de abril de 2015 la obligación de presentar la declaración de operaciones relevantes
  • Las personas físicas del sector primario, las que obtengan ingresos por actividades profesionales y empresariales, o por arrendamiento de inmuebles, así como las asociaciones religiosas podrán expedir los CFDI de nómina de 2014 a más tardar el 31 de enero de 2015