Calendario para el envío de balanzas 2015

A partir de enero de 2015 debes considerar esta obligación fiscal

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 -  (Foto: Redacción)

Las personas morales y físicas que en 2013 obtuvieron ingresos iguales o superiores a 4 millones de pesos  deberán enviar las balanzas de comprobación que se generen a partir de enero de 2015.

En términos de la regla I.2.8.1.7. de la Séptima Modificación a la RMISC 2014, la información contable se debe enviar a más tardar en los primeros 3 días (para personas morales) y 5 (en el caso de personas físicas) del segundo mes posterior al que corresponde la información.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 12 del CFF cuando los plazos se fijen en días, se considerarán los días hábiles. Por lo tanto, el último día para cumplir con esta obligación será el que corresponda conforme a la siguiente tabla:

Balanza del mes de: Fecha límite de envío
Personas morales Personas físicas
Enero 2015 4 de marzo de 2015 6 de marzode 2015
Febrero 2015 8 de abril de 2015 10 de abrilde 2015
Marzo 2015 7 de mayode 2015 11 de mayode 2015
Abril 2015 3 de juniode 2015 5 de juniode 2015
Mayo 2015 3 de juliode 2015 7 de juliode 2015
Junio 2015 5 de agostode 2015 7 de agostode 2015
Julio 2015 3 de septiembrede 2015 7 de septiembrede 2015
Agosto 2015 5 de octubrede 2015 7 de octubrede 2015
Septiembre 2015 4 de noviembrede 2015 6 de noviembrede 2015
Octubre 2015 3 de diciembrede 2015 7 de diciembrede 2015
Noviembre 2015 6 de enero 2016 8 de enero 2016
Diciembre 2015 4 de febrero de 2016 8 de febrero de 2016
Balanza ajustada al cierre del ejercicio 20 de abril de 2016 22 de mayo de 2016

Excepciones

Empresas que coticen en bolsa

Enviarán lainformación en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en las siguientes fechas:

Meses Plazo
Enero, febrero y marzo  3 de mayo
Abril, mayo y junio 3 de agosto
Julio, agosto y septiembre  3 de noviembre
Octubre, noviembre y diciembre 3 de marzo

Contribuyentes del sector primario que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral

Podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardardentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mesreportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de losmeses que reporten.