Quiénes no están obligados a llevar contabilidad

El SAT confirma que, entre otros, las personas físicas que perciben ingresos por honorarios no tienen esta obligación

Contabilidad electrónica ya es obligatoria
 Contabilidad electrónica ya es obligatoria  (Foto: Redacción)

Las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento, prestan un servicio profesional o personal independiente, o tributan en el régimen de incorporación fiscal, no estarán obligados a generar archivos xml de su catálogo de cuentas, balanzas, ni pólizas contables.

Así lo estableció el SAT en la regla I.2.8.1.7, del anteproyecto de la Séptima Modificación a la RMISC.

Hasta 2013, las disposiciones fiscales hacían referencia al concepto de contabilidad simplificada, que consistía en un registro de ingresos, egresos e inversiones. Este sistema de registro era el que utilizaban los profesionistas y los arrendadores.

Sin embargo, en las normas que entraron en vigor en 2014, ya no se contemplaba dicho concepto, por lo que este tipo de contribuyentes estarían obligado a llevar una contabilidad "normal”, lo que presentaba, entre otras, las siguientes dificultades:

  • uno de los elementos básicos de los estados financieros es el capital contable, el cual se integra de las aportaciones de los socios y de  las utilidades de cada ejercicio. Este concepto no existe en los registros de una persona física pues su patrimonio personal no necesariamente deriva exclusivamente de la prestación de servicios profesionales
  • las cuentas de cheques y de tarjetas de crédito se utilizan tanto para fines personales como del desarrollo de su actividad profesional, por lo que no necesariamente se contará con un CFDI que corresponda a cada pago ni sería posible conciliarse contra la contabilidad del contribuyente

Respecto de las personas morales, en la regla I.2.8.1.15 se precisa que tampoco estarán obligadas a llevar contabilidad en términos del artículo 28 del CFF las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

Tampoco tendrán esta obligación las entidades de la Administración Pública paraestatal ni los órganos autónomos que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

Las entidades antes citadas únicamente llevarán sistemas contables cuando realicen actividades:

  • señaladas en el artículo 16 del CFF
  • que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, o
  • relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles