Seis aspectos esenciales de la 7ª modificación a RMISC

Se otorga una prórroga para declarar las operaciones relevantes y para que ciertos contribuyentes emitan sus recibos electrónicos de nómina

Observe las modificaciones que tuvo la RMISC Fiscal para 2012
 Observe las modificaciones que tuvo la RMISC Fiscal para 2012  (Foto: Redacción)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet una nueva actualización a este proyecto, destacándose los siguientes aspectos:

Días inhábiles del SAT

El periodo general de vacaciones del SAT será del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015.

Cancelación en el RFC por defunción

La autoridad fiscal también podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin que sea necesario presentar el aviso respectivo, cuando la información  proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o en el régimen de incorporación fiscal, intereses o dividendos.

Anteriormente, esta facultad solo procedía respecto de personas que exclusivamente obtenían ingresos por salarios o que hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades.

Sujetos no obligados a llevar contabilidad

No estarán obligados a llevar contabilidad en términos del artículo 28 del CFF las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. Tampoco tendrán esta obligación las entidades de la Administración Pública paraestatal ni los órganos autónomos que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

Las entidades antes citadas únicamente llevarán sistemas contables cuando realicen actividades:

  • señaladas en el artículo 16 del CFF
  • que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, o
  • relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles

Beneficios a contribuyentes del RIF

  • El plazo de permanencia en este régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones se computará por año de tributación en dicho régimen.Se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario
  • Se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF

Facilidad para emitir recibos de nómina electrónicos a ciertos contribuyentes

Las personas físicas del sector primario, las que obtengan ingresos por actividades profesionales y empresariales o por arrendamiento de inmuebles, así como las Asociaciones Religiosas podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección“Generar factura nómina”, siempre que a dichos comprobantes se les incorpore el sello digital del SAT y cumplan con el complemento de nómina.

Para aplicar esta facilidad es necesario que:

  • los patrones antes señalados utilicen la herramienta “Mis Cuentas”
  • la relación laboral haya iniciado en 2014
  • que se cubran los conceptos mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo
  • sujetarse a las políticas previstas en laherramienta electrónica “Mis cuentas” apartado “Mi información” sección “Perfil”

Los CFDIde nómina de 2014 deben emitirse a más tardar el 31 de enero de 2015.

Prórroga para presentar declaración de operaciones relevantes

Quienes realicen operaciones en 2014 por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes” (artículo 31-A del CFF), deben cumplir con dicha obligacióna más tardar el 30 de abril de 2015. Anteriormente se había indicado que el plazo sería en enero de 2015.