Novedades en materia de CFDI

Los comprobantes que se emiten en cierto tipo de actividades deben cumplir con los requisitos del SAT

Facturas antes de empeñar
 Facturas antes de empeñar  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer los nuevos requisitos que deben cumplir ciertos comprobantes, como aquellos que amparan las operaciones de venta de inmuebles y de vehículos, y los emitidos por empresas de cobranza.

Estas formalidades se contemplan en el Anteproyecto de la Séptima Modificación a la RMISC 2014.

CFDI por prestar servicio de cobranza

Los contribuyentes que presten servicios de cobranza podrán expedir CFDI’s a nombre ypor cuenta de los prestatarios con quienes tengan celebrado un contrato respecto de las operaciones que realicen.

Los comprobantes, además de los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF contendrán estos datos (regla I.2.7.1.15.):

  • clave en el RFC del prestatario
    • monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del prestatario
    • impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del prestatario
    • tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del prestatario

En el CFDI ha de incorporar el “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros” que el SAT publique en su página de Internet. El prestador de servicios estará obligado a expedir al prestatario el CFDI correspondiente al pago de la prestación del servicio.

Si se incumple lo anterior se perderá el derecho de aplicar la facilidad y el prestatario será el responsable de la emisión del CFDI.

Comprobantes por operaciones con el público en general

Quienes realicen operaciones con el público en general podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual en donde conste, adicional a los datos conocidos, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubiesen emitido (regla I.2.7.1.22.).

El CFDI deberá ser remitido al SAT o al proveedor de certificación, según sea el caso, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal o mensual.

SEIS ASPECTOS ESENCIALES DE LA 7ª MODIFICACIÓN A LA RMISC

Venta de inmuebles

En las operaciones traslativas de dominio celebradas ante notario, si la legislación común permite la asociación entre varios fedatarios, la sociedad civil constituida para tales fines podrá emitir el CFDI correspondiente (I.2.7.1.25.).

El comprobante ha de indicar en el elemento “concepto”, atributo “descripción” el nombre y el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en el que consta la transacción, además se incorporará el complemento publicado por el SAT en su portal de Internet.

Enajenación de vehículos

Se precisa que si se enajenan autos usados y se recibe como pago otro vehículo usado y dinero se estará lo previsto por la regla I.2.7.1.34., lo cual anteriormente solo aplicaba en la venta de unidades nuevas.

Las personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el RIF, así como las morales que vendan vehículos usados a físicas que no tributen en los esquemas indicados podrán expedir el CFDI en términos de la regla I.2.7.3.6.

A ese CFDI se le incorporará el complemento publicado por el SAT en su página de Internet con los datos del o los vehículos que se entregan como medio de extinción de la obligación, con el número de complementos que de autos usados se entreguen como medio de pago; adicionalmente ambas partes deberán solicitar de su contraparte ciertos documentos.

CFDI a contribuyentes del RIF

Quienes durante un mes de calendario realicen varias enajenaciones a un contribuyente del RIF, podrán emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes un comprobante que incluya todas las transacciones efectuadas dentro de dicho periodo con el mismo sujeto (regla I.2.7.1.35.).