Tesis aisladas y jurisprudencias de seguridad social 2012

Conozca los criterios más relevantes en la materia emitidos por tribunales federales

.
 .  (Foto: IDC online)

Construcción

 

Problemática que resuelve Tema, jerarquía y número Sinopsis Fuente
En materia de construcción, ¿cuál es el fundamento para la valoración de los medios de prueba exhibidos por el fiscalizado, así como para la determinación y notificación presuntiva de los créditos fiscales?   Seguro Social. Los artículos 39 C, 251, fracción XV, de la Ley relativa y 18 del Reglamento Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, aun cuando no establecen el plazo para valorar los medios de prueba exhibidos por el fiscalizado, determinar y notificar presuntivamente en cantidad líquida los créditos fiscales, no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica Tesis aislada: II.1o.A.180 A (9a.) En materia de construcción, el IMSS está facultado para fijar presuntivamente y comprobar las cuotas obrero-patronales; en este contexto, para valorar los medios de prueba exhibidos por el fiscalizado, así como para calcular y notificar presuntivamente en cantidad líquida los créditos fiscales, es factible acudir al artículo 46-A del CFF, pues es de aplicación supletoria en materia del Seguro Social   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3 Libro XII, p. 2010, Materia Constitucional, Tesis II.1o.A.180 A (9a.), Tesis Aislada, Registro 159956, septiembre de 2012  
¿El IMSS debe sujetarse a un plazo para determinar las cuotas omitidas y exigir su pago?   Seguro Social. El artículo 18 del Reglamento Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, es violatorio del derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional Tesis aislada: I.3o.(I Región) 10 A (10a.) Como el numeral mencionado, no regula ni impone al IMSS límite temporal alguno para el despliegue de sus actuaciones, genera incertidumbre, pues aquél puede indebidamente determinar libremente las cuotas obrero-patronales omitidas y exigir su pago cuando así le parezca     Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3 Libro XII, p. 2008, Materia Constitucional, Tesis I.3o.(I Región) 10 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2001771, septiembre de 2012 
El precepto 18 del Reglamento Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), ¿contraviene la garantía de audiencia?   Seguro Social. El artículo 18 del Reglamento Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, no contraviene la garantía de audiencia Tesis aislada: II.1o.A.179 A (9a.) La Corte ha sostenido que en materia impositiva, la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, no necesita ser previa, sino posterior a la aplicación del tributo.
Por ello, si la determinación del adeudo derivado del incumplimiento de los deberes del patrón se puede aclarar ante el mencionado organismo y en contra de la resolución que recaiga procede un juicio de nulidad, el precepto 18 del ROTC no viola tal garantía
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3 Libro XII, p. 2009, Materia Constitucional, Tesis II.1o.A.179 A (9a.), Tesis Aislada, Registro 159957, septiembre de 2012  
El numeral 18 del ROTC, ¿contraviene el principio de seguridad jurídica?   Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado. El artículo 18 del Reglamento relativo no contraría el principio de seguridad jurídica  Tesis aislada: 2a. LXXVI/2012 (10a.) El precepto en cita no contraviene el principio de seguridad jurídica por no prever un plazo para que el IMSS emita una resolución determinante de obligaciones fiscales porque, conforme a la interpretación sistemática del artículo 18 del ROTC, relacionado con el numeral 50 del CFF, de aplicación supletoria, el Seguro Social cuenta con seis meses para emitir y notificar la resolución en donde se precise un crédito por cuotas obrero-patronales omitidas, contado a partir de que venza el periodo de cinco días que tiene
el patrón para proporcionar la información requerida 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro XIII, p. 2038, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXXVI/2012 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2002055, octubre de 2012  

Espontaneidad

Problemática que resuelve Tema, jerarquía y número  Sinopsis  Fuente 
Si el patrón cumple con una obligación omitida una vez practicada la notificación del requerimiento, ¿es espontáneo?   Cumplimiento espontáneo de obligaciones fiscales omitidas. No se actualiza, para efectos del beneficio previsto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, si el interesado cumple una vez practicada la notificación de un requerimiento para verificar que lo haya hecho, aun cuando alegue que ésta todavía no surtía efectos y no obstante que la diligencia se entienda con un tercero Tesis aislada: III.3o.A.2 A (10a.) Si el interesado cumple con la obligación fiscal omitida una vez practicada la notificación del requerimiento, tal conducta no puede considerarse como espontánea, no obstante que la diligencia se entienda con un tercero, pues el numeral 73 del CFF no establece que deba surtir efectos la notificación para no sancionar al contribuyente omiso y, además, de las circunstancias descritas se concluye que éste actuó como consecuencia del requerimiento   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro IX, p. 863, Materia Administrativa, Tesis III.3o.A.2 A (10a.),
Tesis Aislada, Registro 2000975, junio de 2012  

Número de Registro Patronal (NRP)

Problemática que resuelve Tema, jerarquía y número  Sinopsis  Fuente 
¿Qué formalidades debe seguir el IMSS para dar de baja un Número de Registro Patronal? Seguro Social. La resolución de baja del régimen obligatorio en términos de la Ley relativa no cumple con el requisito de motivación, si éste se encuentra en otros actos que no fueron conocidos previamente por el afectado Tesis aislada: I.1o.(I Región) 10 A (10a.) Cuando el IMSS da de baja oficiosamente a un patrón, sujeto obligado o asegurado, debe emitir una resolución fundada y motivada en actos que fueron del conocimiento del afectado, por ejemplo, diligencias en las cuales se hizo constar que no se encontró en el domicilio que como patrón señaló  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro X, p. 1835, Materia Administrativa, Tesis I.1o.(I Región) 10 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2001187, julio de 2012

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA)

Problemática que resuelve Tema, jerarquía y número  Sinopsis  Fuente 
Cuando se condena al Seguro Social a pagar una pensión por CEA, ¿procede la suspensión del laudo condenatorio?   Pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Cuando se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a su pago, la suspensión del laudo que lo obliga a indemnizar al trabajador en los términos solicitados, al equipararse al salario que éste deja de percibir debido a su edad, debe resolverse conforme al artículo 174 de la Ley de Amparo Tesis de jurisprudencia: VII.1o.P.T. J/1 (10a.) Si se condena al IMSS a pagar una pensión por CEA, es procedente que el tribunal ante quien se interpuso el juicio de amparo niegue la suspensión del laudo condenatorio, pues la pensión se equipara al salario que deja de recibir el trabajador y tiene como finalidad compensar la desocupación de éste debido a su edad   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VIII, p. 1684, Materia Común, Tesis VII.1o.P.T. J/1 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2000861, mayo de 2012  
Para otorgar una pensión por CEA, ¿basta con acreditar cuándo acaeció el derecho a recibirla? Pensión de Cesantía en Edad Avanzada. Para su otorgamiento es necesario acreditar que el hecho que la origina acaeció durante el tiempo en que el trabajador estuvo sujeto al Régimen Obligatorio o dentro del periodo de conservación de derechos Tesis de jurisprudencia: 2a./J. 52/2012 (10a.)   Para el otorgamiento de la pensión de CEA es necesario acreditar que el hecho que le dé origen hubiese ocurrido durante el tiempo en que el trabajador estuvo sujeto al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) o dentro del periodo de conservación de los derechos respectivo, sin que su procedencia dependa del momento en que se reclame, pues considerarlo así, equivaldría a introducir un elemento ajeno a la norma aplicable  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro IX, p. 482, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 52/2012 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2001007, junio de 2012

Pensiones compatibles

Problemática que resuelve Tema, jerarquía y número  Sinopsis  Fuente 
Cuando coexiste una pensión por invalidez con una derivada de un riesgo de trabajo, ¿cuándo deben ajustarse?   Pensión por invalidez. El ajuste a que se refiere el artículo 125 de la Ley del Seguro Social de 1973 (actualmente derogada), solo debe darse al momento en el que se establece el derecho a recibirla en compatibilidad con la de riesgo de trabajo, pero no en lo subsecuente de la vida de ambas Tesis aislada: I.13o.T.15 L Las pensiones por invalidez y las provenientes de riesgos de trabajo son compatibles. Sus cuantías no pueden exceder el 100% del salario promedio del grupo mayor de los que sirvieron de base para fijar el monto de cada una y el ajuste para el límite no debe afectar la de riesgos de trabajo. Ese ajuste solo debe aplicarse cuando se dé el supuesto de compatibilidad de ambas pensiones y no en lo subsecuente, ya que podría llegarse al extremo de que el pago por invalidez se extinga Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2 Libro VI, p. 1294, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.15 L, Tesis Aislada, Registro 2000413, marzo
de 2012  

Recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)

Problemática que resuelve Tema, jerarquía y número Sinopsis  Fuente 
La transferencia de los recursos de la subcuenta de RCV al Gobierno Federal ¿transgrede el derecho de audiencia? Seguro Social. La transferencia de recursos de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez al Gobierno Federal, no viola el derecho de audiencia Tesis de jurisprudencia: 2a./J. 135/2012 (10a.) La transferencia de los recursos de la subcuenta de RCV al Gobierno Federal no viola el derecho de audiencia, pues atento al origen de dicha propiedad, se advierte que está sujeta a las modalidades establecidas en la LSS, por ende la disposición de ese dinero solo se otorga a los trabajadores en la forma y los términos dispuestos en esta Ley  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro XIII, p. 1396, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 135/2012 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2002054, octubre de 2012 

Semanas cotizadas

Problemática que resuelve Tema, jerarquía y número  Sinopsis  Fuente 
¿Cuántas semanas debe cotizar un asegurado dado de baja, para que se le reconozcan sus cotizaciones?   Seguro Social. Si se le demanda el otorgamiento de una pensión derivada de los Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada o Muerte y el Instituto relativo se excepciona en el sentido de que el asegurado no reúne el número mínimo de cotizaciones a que se refieren las fracciones II o III del artículo 183 de la Ley de la materia vigente hasta el 30 de junio de 1997, también debe especificar y acreditar que su reingreso se suscitó fuera del periodo de conservación de derechos Tesis aislada: Tesis XIX.1o.2 L (10a.) El último párrafo del artículo 183, de la LSS de 1973 señala que cuando el reingreso de un trabajador
dado de baja ocurre dentro del periodo de conservación de derechos, deben reconocérsele de inmediato todas las cotizaciones anteriores, con independencia de que se reúnan o no las mínimas posteriores al reingreso. En este contexto, cuando al IMSS se le demanda el otorgamiento de una pensión derivada de los Seguros mencionados y se excepciona en el sentido de que el asegurado no reúne el número mínimo de cotizaciones referidas en las fracciones II y III del numeral en cita, debe especificar y acreditar que el reingreso del trabajador se suscitó fuera del periodo de conservación de derechos
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 4, Libro XIII, p. 2802, Materia Laboral, Tesis XIX.1o.2 L (10a.), Aislada, Registro 2002057, octubre de 2012