Motivación en baja patronal

El requisito de motivación de la baja del régimen al IMSS debe aparecer en la resolución y no en un documento distinto

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG. Décima Época, Tomo 3, Libro X, pág. 1835,... -

SEGURO SOCIAL. LA RESOLUCIÓN DE BAJA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE MOTIVACIÓN, SI ÉSTE SE ENCUENTRA EN OTROS ACTOS QUE NO FUERON CONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL AFECTADO. Por regla general, la fundamentación y motivación de un acto de autoridad deben constar en el cuerpo de la resolución y no en documento distinto, sin embargo, una excepción aceptada a dicha regla es que tratándose de actuaciones o resoluciones vinculadas dichos requisitos, exigidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pueden estar en uno distinto, sin que sea necesario que se reproduzca literalmente la determinación que le da origen, sino que basta con que se haga remisión a ella. Ahora bien, la aplicabilidad de dicha excepción está sujeta a que se tenga la absoluta certeza de que la diversa actuación fue conocida oportunamente por el afectado. Consecuentemente, la resolución de baja del régimen obligatorio en términos del artículo 251, fracción XI, de la Ley del Seguro Social, no cumple con las condiciones descritas si encuentra su motivación en otros actos que no fueron conocidos previamente por el afectado, por ejemplo, en diligencias en las cuales se hizo constar que no se encontró al buscado en el domicilio que como patrón señaló.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Amparo directo 152/2012. Fiscal Consultancy de México, S.C. 6 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Andrea Zambrana Castañeda. Secretario José Fabián Romero Gómez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro X, p. 1835, Materia Administrativa, Tesis I.1o.(I Región) 10 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 200 1187, julio de 2012.