Conservación de derechos y pago de pensión

Para gozar de la pensión, el reingreso debe darse dentro del periodo de conservación de derechos previsot por la LSS

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO SOCIAL. SI SE LE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DERIVADA DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O MUERTE Y EL INSTITUTO RELATIVO SE EXCEPCIONA EN EL SENTIDO DE QUE EL ASEGURADO NO REÚNE EL NÚMERO MÍNIMO DE COTIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II O III DEL ARTÍCULO 183 DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, TAMBIÉN DEBE ESPECIFICAR Y ACREDITAR QUE SU REINGRESO SE SUSCITÓ FUERA DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS. La figura del reconocimiento de derechos está regulada en el artículo 183 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y consiste en que se reconozcan las cotizaciones anteriores del trabajador que reingresa al régimen del seguro social, después de una interrupción menor a tres años (fracción I); mayor a tres años pero menor a seis (fracción II); o bien, mayor a seis años (fracción III). Ahora bien, para el segundo y tercero de dichos supuestos, las porciones normativas correspondientes exigen que el asegurado cotice a partir de su reingreso un mínimo de 26 y 52 semanas, respectivamente; sin embargo, el último párrafo del citado artículo 183, amplía aún más el espectro protector de sus fracciones II y III, pues prevé la hipótesis en que el reingreso tiene verificativo dentro del periodo de conservación de derechos, caso en el que deben reconocerse de inmediato todas las cotizaciones anteriores del asegurado, con independencia de que se reúnan o no las semanas mínimas posteriores al reingreso mencionadas. En este orden de ideas, cuando al Instituto Mexicano del Seguro Social se le demanda el otorgamiento de una pensión derivada de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada o muerte, y se excepciona en el sentido de que el asegurado no reúne el número mínimo de cotizaciones a que se refieren las aludidas fracciones, es menester que también especifique y acredite que el reingreso de aquél se suscitó fuera del periodo de conservación de derechos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO

Amparo directo 409/2012. Esperanza Ramírez Cantú. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Lucio Antonio Castillo González. Secretario Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 4, Libro XIII, p. 2802, Materia Laboral, Tesis XIX.1o.2 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2002057, octubre de 2012.