Nueve puntos básicos del RIF

Aspectos básicos para presentar tus declaraciones, llevar tu contabilidad, emitir tus comprobantes y ahorrar en cuotas al IMSS

Verificación a domilicio de parte de la autoridad es constitucional
 Verificación a domilicio de parte de la autoridad es constitucional  (Foto: Redacción)

Si tienes un pequeño negocio y tus ingresos no exceden de dos millones de pesos puedes tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF), el cual te ofrece beneficios y subsidios en el pago de cuotas de seguridad social.

Revisa esta guía que contiene las reglas básicas a observar por los contribuyentes de este régimen:

  • Durante 2014, tienes derecho a una reducción del 100% de ISR.  ¿Quieres saber cuánto estarías ahorrando en impuestos?  Utiliza este simulador
  • Si la totalidad de tus operaciones son con el público en general tampoco pagarás IVA ni IESPS. Si emites comprobantes con el desglose de estos impuestos, únicamente pagarás el importe causado por dichas operaciones. Podrás consultar un caso práctico del cálculo de los impuestos a tu cargo en el siguiente enlace
  • Tienes derecho a un subsidio en las cuotas que debes pagar al IMSS. Aprovéchalo para que tú y tus trabajadores puedan disfrutar de las prestaciones que otorga este instituto. Revisa los requisitos y reglas aplicables en este enlace
  • Debes presentar tus declaraciones de impuestos de manera bimestral. Durante 2014, las fechas de vencimiento son las siguientes:

 

Bimestre Fecha de vencimiento
Enero – febrero 31 de julio
Marzo – abril 31 de agosto
Mayo – Junio 31 de agosto
Julio – Agosto 30 de septiembre
Septiembre – Octubre 30 de noviembre
Noviembre - Diciembre 31 de enero de 2015

 

Si no presentas en el plazo establecido la declaración dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante 6 años (sic) dejarás de tributar en el RIF y deberás tributar en el régimen general a partir del mes siguiente a aquél en que debiste presentar la declaración 

 

  • Debes llevar tu contabilidad a través de la herramienta “Mis Cuentas” que se encuentra disponible en la página de Internet del SAT.  Ahí debes ingresar los datos de tus ingresos, deducciones e inversiones realizadas en el bimestre anterior. 
  • Si tu cliente te pide factura con requisitos fiscales debes emitir el CFDI correspondiente. Ahora bien, si realizas operaciones con el público en general, puedes emitir comprobantes simplificados y emitir al final del bimestre un comprobante global.
  • Si hasta 2013 tributabas en el régimen general o en el de intermedios y tienes pérdidas pendientes de amortizar, debes aplicarlas contra la utilidad que obtengas en el RIF a partir de 2014. Lo anterior aun cuando en este año no te resulte ISR a cargo derivado de la aplicación de la reducción del 100% establecida en el artículo 111 de la LISR.

Las pérdidas que no apliques en 2014, teniendo el derecho de hacerlo, no podrás contemplarlas en ejercicios posteriores.

  • Los activos fijos que adquieras los deducirás conforme los pagues y no vía depreciación