Qué comprobantes emiten los contribuyentes del RIF

Tratándose de operaciones con el público en general, se podrán emitir notas de venta, previstas en la RMISC

Validación de comprobantes
 Validación de comprobantes  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deben entregar a sus clientes CFDI, los cuales se podrán emitir desde la herramienta “Mis Cuentas”, o alguna otra aplicación gratuita, ya sea la del SAT o de algún proveedor autorizado de certificación (PAC).

Operaciones con el público en general

Tratándose de operaciones con el público en general, se podrán emitir notas de venta conforme a lo previsto en la regla I.2.7.1.22. de la RMISC 2014.

Ahora bien, cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00. (Último párrafo de la regla I.2.7.1.22. adicionado mediante publicación en el DOF del 13 de marzo de 2014).

No obstante lo señalado en los dos párrafos anteriores, al final del bimestre, se deberá emitir el CFDI global donde conste la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, utilizando para ello la clave genérica del RFC XAXX010101000. Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA y del IESPS a cargo del contribuyente.