Conforme a lo previsto en el artículo 111, fracción I, de la LISR, no pueden tributar en el RIF las personas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales.
Sin embargo, conforme a lo previsto en la regla I.3.12.3. de la RMISC, que el SAT dio a conocer en su página de Internet el pasado viernes, sí podrán optar por este régimen fiscal los socios o integrantes de las siguientes personas morales:
Socios o integrantes de: | Requsitos para ingresar al RIF |
Personas morales que tributen en el Título III de la LISR |
|
Asociaciones deportivas que tributen en el Título II de la LISR | |
Instituciones o sociedades civiles constituidas con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro |
|
Cooperativas de ahorro y préstamo |
Adicionalmente, el artículo 111 de la LISR señala que tampoco pueden tributar en el régimen de incorporación quienes en términos de la legislación aduanera tengan vinculación con personas que tributen en el RIF.
Al respecto el artículo 68, fracción VIII, de la Ley Aduanera, señala que se considera que existe vinculación entre las personas que forman parte de una misma familia.
Esta prohibición puede llevar al extremo de que una persona tenga un negocio y decida tributar en el RIF. Si después de algún tiempo decidiera dejarle el negocio a algún familiar él ya no podría tributar en el RIF conforme a lo previsto en la LISR.
A fin de evitar esta situación, en la regla I.3.12.4 se precisa que las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación, y en consecuencia tributar en el RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico entre cónyuges, o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.
Los cambios previstos en la RMISC permitirá que un mayor número de contribuyentes opten por este régimen.