En clasificación no recae confirmación del IMSS

La dependencia nunca le emite a los nuevos patrones una resolución en donde les confirme o rectifique su clasificación inicial

Soluciones a la crisis financiera del IMSS
 Soluciones a la crisis financiera del IMSS  (Foto: Redacción)

Durante la existencia de una empresa se generan distintas obligaciones informativas ante el Seguro Social, por ejemplo la determinación de la clase a la que pertenecen en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT).

Pese a la importancia de este deber, pues incide en el cálculo y pago de las cuotas de este Seguro, el Instituto generalmente no da una respuesta a dichas manifestaciones; de ahí que a continuación se analice el efecto jurídico de esta omisión.

Las empresas que tienen a su disposición personal subordinado, deben inscribirlo en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, por ende tienen que obtener su registro como patrones ante el IMSS (arts. 15, fracc. I, LSS y 12, fracc. I, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Como parte del trámite para la obtención del registro patronal, las compañías deben autoclasificarse en la actividad que realicen, para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo. Para ello deben identificar el grupo, la fracción y clase a la que pertenecen conforme al Catálogo de Actividades contemplado en el numeral 196 del RACERF (arts. 72, LSS y 18, RACERF).

Llama poderosamente la atención que el Seguro Social nunca le emite a los nuevos patrones una resolución en donde les confirme o rectifique su clasificación inicial.

Para saber si ese silencio de la autoridad trae consigo alguna consecuencia legal para los patrones basta con conocer que la LSS o el RACERF no contemplan alguna disposición que indique si implica una negativa o una resolución favorable respecto a que el reporte de su actividad, y por ende, su clasificación en el Seguro de Riesgos  de Trabajo sea correcta.

Esto significa que no existe una  hipótesis similar a la dispuesta en el artículo 42 del RACERF, que establece que cuando se presente ante el Instituto un escrito de desacuerdo (en contra de la rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo declarada) y éste no conteste, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y por lo tanto aquel podrá interponer un medio de defensa.

Conforme a lo anterior debe considerarse que el silencio del IMSS no implica una resolución favorable para el patrón, pues no existe una constancia en la que se exprese que la voluntad del Instituto es la de beneficiar al patrón dando por buena su autoclasificación.

Aquí vale la pena considerar que una resolución favorable es el acto administrativo de la autoridad competente plasmado por escrito y debidamente fundado y motivado en el que se crea, reconoce o declara un derecho o beneficio a favor de un individuo, como puede ser la condonación de multas.

En dicho escrito debe expresarse la concesión de un beneficio con efectos jurídicos relevantes en el que se refleje el producto final o la voluntad definitiva del IMSS.

El único medio para que el Seguro Social modifique una resolución de esta naturaleza es a través del juicio tramitado ante el TFJFA, denominado juicio de lesividad (art. 36, CFF).

Además no hay que olvidar que el artículo 29, fracción I del RACERF señala que el IMSS tiene la potestad de rectificar la clasificación de un patrón cuando lo manifestado en su inscripción no se ajuste a dicho reglamento, por lo que en una interpretación lógica jurídica, debe entenderse que lo declarado por la empresa está sujeto a revisión y hasta que se dé ésta, se podrá producir una resolución, a favor o en contra de los intereses de la compañía. Esto se confirma con la tesis de rubro: INCORRECTA CLASIFICACIÓN DE UNA EMPRESA EN EL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN. EL HECHO QUE EL SEGURO SOCIAL, HUBIERA LLEVADO A CABO EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, NO SE TRADUCE EN UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA QUIEN OBTUVO ESE REGISTRO, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, núm. 44, p. 1008, VII-CASR-NCI-4, Tesis Aislada, Marzo 2015.

Por todo lo señalado es importante que usted amable lector considere que el IMSS cuenta con cinco años (facultades de comprobación) para pronunciarse al respecto, de acuerdo con la disposición 297 de la LSS, de ahí la importancia de verificar correctamente la clasificación patronal en el Seguro de Riesgos de Trabajo, es decir que la actividad declarada al Seguro Social corresponda a los procesos productivos realizados por los trabajadores, y en caso de que su empresa esté mal clasificada, no esperar a que dicho Instituto ejerza sus facultades de revisión.