Silencio del IMSS no es una resolución favorable

La rectificación de la clase patronal es para verificar que la actividad que desarrolla se ajusta al catálogo de actividades

INCORRECTA CLASIFICACIÓN DE UNA EMPRESA EN EL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN. EL HECHO QUE EL SEGURO SOCIAL, HUBIERA LLEVADO A CABO EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, NO SE TRADUCE EN UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA QUIEN OBTUVO ESE REGISTRO.- Los artículos 22, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, señala que si el Instituto Mexicano del Seguro Social determina que lo manifestado por el patrón en lo relativo a su clasificación no se ajusta a lo dispuesto en la ley, al Capítulo en que se encuentra incluido el artículo de trato dentro del Reglamento y al Catálogo de Actividades establecido en dicho ordenamiento, hará la rectificación que proceda y la notificará al patrón, quien deberá cubrir sus cuotas con sujeción a ella. Por su parte, el diverso ordinal 29, fracción I del citado Reglamento, prevé que el Seguro Social en términos de la ley tendrá la facultad de rectificar la clasificación de un patrón entre otros casos, cuando lo manifestado por el mismo en su inscripción no se ajuste a lo dispuesto en dicho Reglamento. Atento a lo anterior, es evidente, que el hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, inicialmente, hubiera validado la clasificación que de su actividad incorrectamente llevó a cabo la empresa, dentro del catálogo de actividades previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de ninguna manera se constituye en una resolución favorable a los intereses de lo patronal, debido a que precisamente para evitar que existan o se presenten ese tipo de distorsiones, el Reglamento referido, dota de facultades regladas al Instituto Mexicano del Seguro Social, para poder llevar a cabo la rectificación de la clasificación que proceda, con el fin de que la actividad que desarrolle una empresa, se ajuste a aquella actividad que en realidad le corresponda dentro del catálogo de actividades previsto en el Reglamento previamente referido.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2104/13-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de junio de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora por Ministerio de Ley Norma Hortensia Chávez Domínguez.- Secretario Lic. Ernesto Alonso García Rodríguez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, núm. 44, p. 1008, VII-CASR-NCI-4, Tesis Aislada, Marzo 2015.