Adquiera cascos respetando la NOM aplicable

Todo patrón debe proporcionar a sus subordinados el equipo de protección requerido para el desempeño de sus servicios

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La protección del personal contra los agentes generadores de riesgos de trabajo resulta fundamental para las compañías porque con ello salvaguardan la integridad física de aquellos, además su productividad no se ve afectada por las ausencias amparadas por los certificados médicos de incapacidad emitidos por el IMSS. Tampoco la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del Seguro Social ni los pagos asociados a ésta se ven incrementados.

El numeral 20, fracción VI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) señala que todo patrón debe proporcionar a sus subordinados el equipo de protección requerido para el desempeño de sus servicios, entre los que figuran los cascos de seguridad.

Estos implementos deben reunir ciertas especificaciones para que cumplan con su cometido —proteger a los subordinados contra golpes, caídas, descargas eléctricas, etc.—. La norma oficial mexicana NOM-115-STPS-2009, seguridad-equipo de protección personal-Cascos de protección Clasificación, especificaciones y métodos de prueba (NOM) establece las bases generales a observar por las corporaciones dedicadas a la fabricación, la comercialización, la distribución y la importación de los cascos de protección.

Específicamente el punto 9 de la citada NOM determina las características comerciales, el marcado y el etiquetado que deben observar los fabricantes al vender esta clase de productos, y que las compañías tienen que revisar escrupulosamente, al adquirirlos. Éstos son:

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Los patrones que compren cascos sin que reúnan los parámetros señalados pueden ser acreedores a la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 3,000 el salario mínimo general diario vigente en el DF (SMGDVDF), es decir, de $3,505.00 a $210,300.00 (arts. 20, fracc. VI y 119, fracc. III, RFSST).

Sin embargo como la LFT es jerárquicamente superior al citado reglamento y contempla una sanción para los patrones que infrinjan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, por un monto de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $17,525.00 a $350,500.00 por cada trabajador afectado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, dependiente de la STPS está obligada a imponer esta última (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. V, LFT).

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