Proteja a su personal, póngales casco

Cuidado, las multas por no cumplir con las medidas tendientes a prevenir riesgos de trabajo pueden alcanzar los $323,800.00

Trabajadores en riesgo
 Trabajadores en riesgo  (Foto: Redacción)

Existe un sinnúmero de empresas que debido a las actividades que desempeñan sus colaboradores requieren dotarles de equipo de protección especializado para salvaguardar su salud.

Uno de los implementos que por excelencia es empleado en gran parte de los procesos industriales es el casco, el cual se define como el equipo de protección que se ajusta a la cabeza para protegerla, y que de acuerdo con su clasificación, pueden ser contra impactos, tensión eléctrica o una combinación de ambos.

En cumplimiento del artículo 101 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) todo equipo de protección personal proporcionado por los patrones a sus colaboradores debe protegerlos de agentes que puedan alterar su salud y poner en riesgo su vida, para lo cual deben observar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana (NOM) respectiva.

La NOM-115-STPS-2009, Seguridad–Equipo de protección personal–Cascos de protección–Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, que regula las características y especificaciones que deben tener los cascos en comento, los cuales se establecen en el gráfico señalado en la página siguiente.

Para determinar si un casco cumple con estas especificaciones debe revisarse, entre otros aspectos, los siguientes:

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 -  (Foto: Redacción)

No observar las disposiciones del RFSHMAT y de la NOM en comento  o hacerlo sin cumplir con las especificaciones señaladas conlleva a la imposición de una multa por el equivalente 15 a 315 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, es decir, en el área geográfica A de $971.40 a $20,399.40, y en la B de $920.70 a $19,334.70 (art. 167, RFSHMAT).

Pero como la LFT es jerárquicamente superior al citado Reglamento y contempla una sanción para los patrones que infrinjan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, por un monto de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $16,190.00 a $323,800.00, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está obligada a imponer esta última (art. 994, fracc. V, LFT).