Trabajadores del campo

El salario de estos trabajadores debe ser remunerador y nunca inferior al mínimo; se fija por unidad de tiempo u otra modalidad

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 .  (Foto: IDC online)
Sujetos a quienes les aplica Individuos que realizan actividades propias de la industria agr?la, ganadera y forestal
(arts. 279 al 284)
Tipo de contrataci?em> Tiempo u obra determinado o por tiempo indeterminado
Nacionalidad de los trabajadores Por lo menos el 90% del personal debe ser mexicano. En el caso de t?icos y profesionales s?se podr?contratar extranjeros cuando en el pa?no existan en una especialidad determinada, sin rebasar una proporci?el 10% de los de la especialidad. No aplican estas disposiciones a directores administradores y gerentes generales (art. 7o LFT)
Salario a percibir Puede fijarse por unidad de tiempo u obra, comisi?a precio alzado o cualquier otra modalidad. Debe ser remunerador y nunca inferior al m?mo general
Jornada No debe exceder de ocho horas diarias la diurna; siete, la nocturna y siete y media horas, la mixta
Vacaciones Seis d? laborables por el primer a?e servicios; ocho por el segundo; 10, por el tercero; 12, por el cuarto; del quinto al noveno 14 y as?ucesivamente se incrementan dos d? por cada cinco a?de labores (art. 76 LFT)

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