Sujetos a quienes les aplica | Individuos que realizan actividades propias de la industria agr?la, ganadera y forestal (arts. 279 al 284) |
Tipo de contrataci?em> | Tiempo u obra determinado o por tiempo indeterminado |
Nacionalidad de los trabajadores | Por lo menos el 90% del personal debe ser mexicano. En el caso de t?icos y profesionales s?se podr?contratar extranjeros cuando en el pa?no existan en una especialidad determinada, sin rebasar una proporci?el 10% de los de la especialidad. No aplican estas disposiciones a directores administradores y gerentes generales (art. 7o LFT) |
Salario a percibir | Puede fijarse por unidad de tiempo u obra, comisi?a precio alzado o cualquier otra modalidad. Debe ser remunerador y nunca inferior al m?mo general |
Jornada | No debe exceder de ocho horas diarias la diurna; siete, la nocturna y siete y media horas, la mixta |
Vacaciones | Seis d? laborables por el primer a?e servicios; ocho por el segundo; 10, por el tercero; 12, por el cuarto; del quinto al noveno 14 y as?ucesivamente se incrementan dos d? por cada cinco a?de labores (art. 76 LFT) |
Trabajadores del campo
El salario de estos trabajadores debe ser remunerador y nunca inferior al mínimo; se fija por unidad de tiempo u otra modalidad