Sujetos a quienes les aplica | Deportistas profesionales como jugadores de futbol, b?bol, front?box, luchadores y otros semejantes (arts. 292 al 303) |
Tipo de contrataci?em> | Por tiempo determinado, tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para efectuar uno o varios eventos o funciones. A falta de se?miento expreso se entiende que la relaci?s por tiempo indeterminado.Si al vencimiento del t?ino o de la temporada no se pacta un nuevo t?ino de duraci?e los servicios y el subordinado contin?restando sus labores, la relaci?aboral ser?or tiempo indeterminado |
Nacionalidad de los trabajadores | Por lo menos el 90% del personal debe ser mexicano. En el caso de t?icos y profesionales s?se podr?contratar extranjeros cuando en el pa?no existan en una especialidad determinada, sin rebasar una proporci?el 10% de los de la especialidad. No aplican estas disposiciones a directores administradores y gerentes generales (art. 7o LFT) |
Salario a percibir | Se determina por unidad de tiempo, para una o varias funciones, o para una o varias temporadas.No viola el principio de igualdad de los salarios la cl?ula que determine salarios distintos para trabajos iguales, siempre y cuando atienda a la categor?de los eventos o funciones, de los equipos o de los jugadores |
Jornada | Por su propia naturaleza se ajusta a la duraci?e la funci? evento |
Vacaciones | Seis d? laborables por el primer a?e servicios; ocho por el segundo; 10, por el tercero; 12, por el cuarto; del quinto al noveno 14 y as?ucesivamente se incrementan dos d? por cada cinco a?de labores (art. 76 LFT) |
Deportistas profesionales
Se les puede contratar por una o varias temporadas o para efectuar una o varias funciones o eventos