Pago de vacaciones a beneficiarios ¿procedente?

Sí, se trata de un derecho ya generado por el empleado fallecido

Ayer falleció uno de nuestros colaboradores, quien no tomó vacaciones en el último año. Sus familiares se acercaron para solicitarnos el pago del finiquito respetivo, exigiendo la integración de ese rubro ¿debemos cubrirlo a las personas que lo solicitan?

Sí, en virtud de que tal concepto deviene de un derecho ya generado por el servicio proporcionado día a día durante ese último año por el trabajador finado; consecuentemente ustedes deberán incluir en el finiquito respectivo la parte proporcional de vacaciones así como la prima vacacional que le hubiera correspondido al colaborador (arts. 76, 79 y 80, LFT).

Para la empresa es importante entregar el finiquito a las personas que son realmente beneficiarios del trabajador fenecido, porque de no hacerlo deberán cubrir nuevamente esa obligación a quien le acredite tener dicho derecho.

Por ello es recomendable, previo al pago en comento, orientar a los familiares para que sigan un procedimiento especial ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente con el objeto de que ésta emita la declaratoria de designación del o los beneficiarios del colaborador fallecido. Para tales efectos estos individuos deberán presentar ante aquella la solicitud respectiva; posteriormente la JCA ordenará la investigación del nombre de los dependientes económicos, al igual que la publicación de la convocatoria para que asistan a una audiencia quienes crean tener derecho y finalmente se emita la resolución en la cual determine a los favorecidos (arts. 501 y 503, LFT).

Para mayor información sobre este procedimiento puede consultarse la nota Declaratoria de Beneficiarios.