Declaratoria de Beneficiarios

Procedimiento a seguir por los deudos de un trabajador fallecido para obtener de las autoridades laborales la declaratoria correspondiente

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

El fallecimiento de algún colaborador, ya sea por riesgo de trabajo o enfermedad general, es causal de la terminación de la relación laboral, según lo señalado en el artículo 53, fracción II de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y como consecuencia, surge la obligación patronal de pagar a sus beneficiarios las indemnizaciones o los derechos adquiridos (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, PTU, entre otras prestaciones) que correspondan.

En la práctica frecuentemente las organizaciones cubren estos conceptos a los familiares que se acercan a ellas con ese propósito, sin que hubiesen comprobado previamente que aquellos efectivamente tienen derecho a tal pago. Esto ocasiona en la mayoría de los casos que los patrones tengan duplicidad de pagos cuando se presentan las personas que legalmente sí son las beneficiarias del difunto.

De ahí que el objeto del presente trabajo es dar conocer a las empresas el procedimiento a seguir por los familiares de un trabajador fallecido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, para lograr que se les reconozca como sus beneficiarios legales y así sin ningún problema para las organizaciones, puedan recibir las prestaciones devengadas por el trabajador acaecido.

¿Quiénes son beneficiarios?

Tratándose de la muerte de un colaborador por un riesgo profesional los artículos 501 y 503 de la LFT detallan un listado de personas, requisitos y procedimientos para obtener el carácter de beneficiario de aquél.

En el supuesto de un deceso por enfermedad general se aplican por analogía los numerales mencionados, ya que a falta de una disposición expresa, se deben utilizar las normas que establezcan hipótesis semejantes (art. 17 LFT).

Así las personas que pueden considerarse como beneficiarios son las siguientes:

  • la viuda, o el viudo dependiente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más
  • hijos menores de 16 años; y mayores de esta edad cuando tengan una incapacidad mayor a un 50%
  • padres que dependan económicamente del trabajador, quienes podrán concurrir conjuntamente con los hijos y el o la cónyuge
  • la concubina o el concubinario del trabajador fallecido, siempre que hubiese vivido con el trabajador durante cinco años anteriores al deceso, o bien procreado hijos y en ambos casos hubiesen permaneciendo solteros durante el concubinato
  • a falta de los anteriores, otras personas dependientes económicamente del trabajador, y
  • a falta de cualquiera de estas personas, el Instituto Mexicano del Seguro Social

Procedimiento para la declaración de beneficiarios

El artículo 503 de la LFT determina los pasos a seguir por los familiares de un trabajador fallecido ante las JCA, a saber:

 

Conclusiones

Como pudo observarse las JCA son las únicas facultadas para determinar a las personas a quienes se les cubrirán las prestaciones devengadas por el trabajador fallecido, razón por la cual las empresas no deben por ninguna circunstancia arriesgarse a realizar pago alguno, sin contar con una resolución emitida por la citada autoridad y presentada por los legítimos beneficiarios.

Por lo anterior es recomendable que cada vez que las organizaciones se enfrenten con un caso de muerte de uno de sus colaboradores, inviten a sus deudos acudir ante las JCA a realizar el procedimiento de referencia y así se tendrá plena certeza de pagar los conceptos y las cantidades a las que tienen derecho dichos beneficiarios.