Disposición indebida de dinero ¿rescisión?

Esa acción es una causal para terminar la relación laboral con el trabajador sin responsabilidad alguna para el patrón

Ayer detectamos un faltante de efectivo por parte de una de nuestras cajeras, cuya cuantía es bastante elevada. Nuestro supervisor nos comenta que no es la primera vez que ocurre en este mes. ¿Qué podemos hacer al respecto?

Esta clase de conductas son muy graves para cualquier organización, porque atentan en contra de sus finanzas.

De hecho el artículo 47, fracción II de la LFT considera esa acción como una causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad alguna para el patrón (falta de probidad u honradez).

Para hacer efectivo ese derecho, ustedes deben llevar a cabo las siguientes acciones:

  • formular un acta administrativa, en la cual se plasmen la conducta infractora de la trabajadora ante la presencia de dos o tres testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Si bien contar con esta acta no es obligatorio en el procedimiento rescisorio, se sugiere dejar constancia del motivo generador de la separación del trabajo, y en su caso dejar sentadas las bases para que los testigos comparezcan al juicio laboral que muy probablemente interponga la colaboradora rescindida
  • elaborar un aviso de rescisión (obligatorio) con los siguientes datos: la fecha, el nombre de la trabajadora, el objeto del aviso, la descripción circunstanciada de la conducta o conductas realizadas por aquella (modo, tiempo y lugar), y la firma del patrón o representante legal, y
  • solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva que notifique a la trabajadora el aviso rescisorio, o bien entregárselo a ésta en forma personal (art. 47, antepenúltimo párrafo, LFT)

Para mayor información sobre el procedimiento rescisorio y los documentos a redactar se aconseja la lectura del artículo “Rescisión: ¡nuevas causales y procedimiento!”.

Finalmente, con independencia de la acción laboral señalada, la compañía puede ejercitar acción penal en contra de la colaboradora, presentando la denuncia correspondiente ante la agencia del Ministerio Público competente.