Compendio jurisprudencias 2009 CFF

Precisiones de la SCJN en torno a expedición y revisión de comprobantes y presentación del aviso de compensación, entre otros

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 .  (Foto: IDC online)
Problemática que resuelve Rubro, jerarquía y número Sinopsis Fuente
¿Cómo se determinan las exenciones? Exenciones fiscales. Pueden fijarse a partir de elementos distintivos a los del impuesto de cuyo pago se liberaTesis aislada: 1a.XVI/2009 La razón de una exención no necesariamente debe estar vinculada con la capacidad económica, sino con otras causas objetivas y razonables  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, pág. 550 
¿En quién recae la carga de la prueba si un contribuyente niega un hecho? Aumento de obligaciones fiscales. Si una asociación civil niega lisa y llanamente haber presentado el aviso respectivo, corresponde a la autoridad fiscal demostrar el hecho relativo en que apoya la determinación del crédito fiscalJurisprudencia: 2a. J. 193/2008 Si la autoridad fiscal finca un crédito fiscal por incumplir una obligación, y el contribuyente niega lisa y llanamente tener la misma, corresponde a la autoridad probar lo contrario Idem, pág. 604
¿Cuáles son los requisitos del comprobante si el contribuyente cuenta con más de un local?  Comprobantes fiscales. Requisitos que deben satisfacer, tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento (interpretación del artículo 29-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación)Jurisprudencia: 2a. J. 24/2009 Los comprobantes deben contener el domicilio fiscal y el de la sucursal donde se expidió SJFG, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, pág. 413 
¿Es posible ejecutar una fianza sin cumplir con las formalidades legales?  Caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para hacer efectivas las fianzas otorgadas a favor de la Federación. La Sala debe determinar si operó aquélla mediante el estudio del acta de incumplimiento de la obligación garantizada, aun cuando el actor en el juicio contencioso administrativo no haga valer la omisión de levantarlaTesis aislada: III.4o.A Si el contribuyente esgrime la caducidad de las autoridades fiscales para hacer efectiva la fianza, es necesario que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) estudie si se levantó o no el acta de incumplimiento, independientemente de que se haga o no valer el agravio relativo, pues de otra manera no podría decidir la controversia planteada Idem, pág. 2697
¿Quién debe probar si se alega que se está en presencia de dos créditos distintos? Carga de la prueba en el juicio de nulidad. Recae en la autoridad cuando afirma que el crédito fiscal impugnado es diverso a uno declarado caducoTesis aislada: I.9o.A.108 A Si la autoridad señala que el crédito declarado caduco que argumenta el contribuyente es distinto al del objeto del juicio, implica una afirmación que le incumbe probar Idem, pág. 2699
¿Cuándo se presenta un cumplimiento espontáneo? Cumplimiento extemporáneo de obligaciones fiscales. No puede considerarse espontáneo cuando se realiza con motivo del requerimiento de la autoridad, aun cuando no haya surtido efectos la notificación de ésteTesis aislada: VI.3o.A Si se notifica una multa, y el contribuyente al día siguiente cumple la obligación de donde deriva aquélla, ese acto no se considera espontáneo Idem, pág. 2738
¿Cuáles son los requisitos de las visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales?  Acta de visita domiciliaria. Cuando se verifique el exacto cumplimiento de la expedición de comprobantes fiscales, debe circunstanciarse que el lugar visitado se encuentra abierto al público en general, así como los medios que utilizó el visitador para constatarloJurisprudencia: 2a./J. 35/2009 Las actas de visita domiciliaria deben circunstanciarse, destacándose la obligación del visitador de circunstanciar que el lugar visitado se encuentre abierto al público en general, sin que dicho requisito pueda asentarse con posterioridad y tampoco inferirse de su contenido, por ende, su incumplimiento por parte de la autoridad, provoca la invalidez del acta de visita, así como los subsecuentes actos derivados de la misma SJFG, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, pág. 599 
¿La condonación está sujeta a principios constitucionales? Condonación de deudas tributarias. Se rige por los principios de justicia fiscal establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosJurisprudencia: 2a./J. 50/2009 La ley debe regular su aplicación, aunado a que la figura presupone una disminución en la capacidad contributiva del gobernado, por lo que no se puede aplicar injustificadamente SJFG, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, pág. 119
¿Se requiere presentar el aviso de compensación para que proceda la misma? Compensación de cantidades a favor. Para su procedencia es indispensable la presentación del aviso correspondiente, en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la FederaciónTesis aislada 2a. LXIV/2009 La Suprema Corte de Justicia de la Nación decide declarar improcedente la compensación cuando los contribuyentes no presenten el aviso relativo SJFG, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, pág. 315
¿Qué formalidades se deben cumplir si la notificación de un acto es atendida con un tercero? Notificación personal practicada en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. Datos que el notificador debe asentar en las actas de entrega del citatorio y de la posterior notificación para cumplir con el requisito de circunstanciación, cuando la diligencia relativa se entiende con un terceroJurisprudencia: 2a./J 82/2009 Se requieren datos objetivos del lugar donde acudió, que requirió la presencia del contribuyente o representante, para entenderla con un tercero, y señalar el vínculo de éste con aquél, que no está en el domicilio por circunstancias accidentales, además es menester que proporcione su nombre e identificación SJFG, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, pág. 404
¿Procede una devolución pese a que el contribuyente no intervenga en el juicio? Devolución de pago de lo indebido. Procede la solicitud relativa que realice el obligado principal, cuando se haya declarado la nulidad o invalidez del crédito fiscal, aun cuando ésta hubiera sido promovida por el responsable solidario y no por aquélTesis aislada: I.7oA.636 A La nulidad del crédito fiscal lo deja sin efectos para el obligado principal y el responsable solidario, por lo que es válido que solicite la devolución de lo que hubiese pagado Idem, pág. 1913
¿El embargo violenta la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio? Embargo en el procedimiento administrativo de ejecución. El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación que lo prevé, no transgrede la garantía de inviolabilidad del domicilioTesis aislada: 2a. LXXXVIII/2009 El embargo no transgrede la garantía de inviolabilidad del domicilio contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no concede a la autoridad fiscal atribuciones propias para emitir órdenes de cateo, sino que se relacionan con las funciones relativas a las visitas domiciliarias, concretamente al procedimiento administrativo de ejecución, que tiene su fundamento en los artículos 14 y 31, fracción IV, constitucionales, pues de la obligación de los gobernados de enterar las contribuciones para sufragar los gastos públicos necesarios para la realización de los fines del Estado, nace el correlativo derecho de éste para cobrarlas de manera forzosa cuando no son enteradas dentro de los plazos y términos dispuestos por la ley, mediante el embargo de esos bienes SJFG, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, pág. 224
¿Cuál es el alcance de la nulidad que recaiga a una resolución que niegue un beneficio a pesar de ser decretada la norma inconstitucional? Consultas fiscales sobre la aplicación de un beneficio tributario contenido en una norma interpretada jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la intención del legislador que la expidió. La nulidad en el juicio contencioso administrativo federal respecto de la respuesta otorgada al contribuyente con motivo de aquéllas, debe ser para el efecto de que dicha prerrogativa tenga consecuencias desde la entrada en vigor de la citada disposición (inaplicabilidad de la jurisprudencia 2a.J. 6/2005)Tesis aislada: I.7o.A 647A Los efectos del fallo de la Sala del TFJFA no puede tener consecuencias exclusivamente con posterioridad a la presentación de una consulta, sino que el beneficio lo tiene el contribuyente desde la vigencia de la norma que lo prevé Idem, pág. 1557
¿Debe concluir anticipadamente la revisión de gabinete si se dictaminan los estados financieros? Revisión de gabinete. Es inaplicable el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación que contempla la conclusión anticipada de la visita domiciliaria cuando un contador público autorizado dictamina los estados financieros del contribuyenteJurisprudencia: 2a./J. 161/2009 La obligación de la autoridad hacendaria de concluir anticipadamente la visita domiciliaria cuando el contribuyente dictaminó sus estados financieros por contador público autorizado, es aplicable a ésta, pero no a la revisión de gabinete, pues lo que se pretendió es dar la mayor seguridad al visitado para que se lesionara lo menos posible su derecho de inviolabilidad del domicilio, lo que no se transgrede con las revisiones de gabinete, las cuales se llevan a cabo en el domicilio de la autoridad exactora SJFG, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, pág. 123
¿Qué ley debe prevalecer tratándose de la fusión de sociedades? Fusión de sociedades mercantiles. Es inaplicable la Ley General que las regula para la eficacia del aviso de dicho acto para efectos fiscalesTesis aislada: III.4o.A.64 A Si bien es cierto que surte efectos la fusión tres meses después de haberse efectuado la inscripción de su acuerdo en el Registro Público de Comercio, atento al artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, también lo es que el propósito de este numeral únicamente es garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las fusionadas frente a terceros, mas no determinar la época del nacimiento de las nuevas obligaciones tributarias derivadas de la fusión, cuando por virtud de ésta desaparezcan las empresas fusionadas y la fusionante deba presentar el aviso relativo dentro del mes siguiente a la fecha en que se llevó a cabo dicho acto; de ahí que es inaplicable la referida ley general para la eficacia del aviso de la indicada fusión para efectos fiscales  Idem, pág. 1560