Caso 7 Dividendos y honorarios

Cálculo del ISR y del IETU cuando se obtienen ingresos por estos conceptos

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 .  (Foto: IDC online)

Como se ha señalado, contra el IETU del ejercicio es posible acreditar el ISR propio que efectivamente hubiera pagado el contribuyente, y para tales efectos no se considera como impuesto efectivamente pagado el que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones (art. 8, quinto párrafo de la LIETU).

Para el caso de dividendos, la ley es clara al establecer que el ISR del ejercicio causado por dichos ingresos se cubrirá mediante la figura del acreditamiento, consistente en poder considerar el ISR que la persona moral que los distribuyó hubiera pagado para cubrir el impuesto propio. Por lo tanto, este ISR no puede considerarse como propio para efectos del acreditamiento contra el IETU (arts. 165 y 177, fracción II de la LISR).

Consideremos el ejemplo del señor Eduardo Moreno Delgado quien obtuvo ingresos por honorarios y dividendos con los siguientes resultados.

Ingresos acumulables del ejercicio

Concepto

Importe
  Utilidad gravable por honorarios  $365,584.40
Más:  Ingreso acumulable por dividendos  2,040,636.52 
Igual:  Ingresos acumulables del ejercicio $2,406,220.92 

Base gravable

Concepto

Importe
Ingresos acumulables del ejercicio  $2,406,220.92 
Menos: Deducciones personales  61,058.00 
Igual: Base gravable $2,345,162.92 

ISR del ejercicio

Concepto

Importe
  Base gravable $2,345,162.92 
Menos: Límite inferior  392,841.97 
Igual: Excedente del límite inferior 1,952,320.95
Por:  Por ciento sobre el límite inferior 28.00%
Igual:  Impuesto marginal  546,649.87
Más:  Cuota fija 69,662.40
Igual: ISR del ejercicio $616,312.27

 ISR a pagar (favor) del ejercicio

Concepto

Importe
  ISR del ejercicio  $616,312.27
Menos: Pagos provisionales por honorarios  63,676.00
Menos: ISR pagado por la persona moral correspondiente al dividendo 571,381.52
Igual:  ISR a pagar (favor) del ejercicio  ($18,745.25)

 ISR propio acreditable contra el IETU

Concepto

Importe

ISR del ejercicio 

$616,312.27
Menos: ISR pagado por la persona moral correspondiente al dividendo 571,381.52
Igual: ISR propio acreditable contra el IETU  $44,930.75

 Saldo a pagar (favor) del IETU

Concepto

Importe

IETU a cargo del ejercicio 

$61,309.28
Menos: ISR propio acreditable contra el IETU 44,930.75
Igual: IETU a cargo  16,378.53
Menos: Pagos provisionales del IETU 10,045.00
Igual: Saldo a pagar (favor) del IETU $6,333.53

No obstante lo anterior, el criterio del Servicio de Administración Tributaria, plasmado en el programa electrónico DeclaraSAT versión 2009, es que el ISR causado por los ingresos por dividendos de las personas físicas, es susceptible de acreditarlo contra el IETU a su cargo. Al aplicar dicho criterio en este ejemplo, el ISR del ejercicio de $616,312.27 sería totalmente acreditable contra el IETU a cargo del mismo de $61,309.28, con lo cual no se tendría IETU a cargo del ejercicio y los pagos provisionales efectuados de $10,045.00, serían un saldo a favor del contribuyente.