Caso 3 Cómo declarar sus honorarios

Revise el cálculo de impuestos por concepto de honorarios para determinar el ISR e IETU del ejercicio 2008

.
 .  (Foto: IDC online)

En el supuesto que el señor Eduardo Moreno Delgado, sólo hubiera obtenido ingresos por honorarios, el ISR propio acreditable contra el IETU sería el determinado conforme a la tarifa del artículo 177 de la LISR, sin tener que aplicarle una proporción de ingresos.

Considérese al igual que el supuesto anterior, que la deducción de las inversiones se hubiera efectuado mediante depreciación y la deducción inmediata, en lugar de haber deducido las erogaciones efectivamente pagadas por estas en el ejercicio correspondiente (arts. 37 y 124 de la LISR).

Con estas consideraciones se obtiene la siguiente base gravable del ISR.

Base gravable

  Concepto Importe
  Utilidad (pérdida) del ejercicio $382,688.61  
Menos: Pérdida pendiente por amortizar actualizada a 2008 17,104.21 
Igual: Utilidad gravable por honorarios 365,584.40 
Menos: Deducciones personales 61,058.00 
Igual: Base gravable $304,526.40  

ISR del ejercicio

  Concepto Importe
  Base gravable $304,526.4 
Menos: Límite inferior 249,243.49 
Igual: Excedente del límite inferior 55,282.91 
Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.95% 
Igual: Impuesto marginal 12,134.60 
Más: Cuota fija 38,139.60 
Igual: ISR del ejercicio $50,274.20 

 ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR a cargo $50,274.20 
Menos: Pagos provisionales por honorarios 63,676.00 
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($13,401.80) 

 El ISR del ejercicio se acreditará en su totalidad contra el IETU a cargo del ejercicio.

  Concepto Importe
  IETU a cargo del ejercicio $61,309.28  
Menos: ISR propio acreditable contra el IETU 50,274.20 
Igual: IETU a cargo 11,035.08 
Menos: Pagos provisionales del IETU 10,045.00 
Igual: Saldo a pagar (favor) del IETU $990.08  

En este caso el contribuyente obtendría un saldo a favor del ISR por $13,401.80 y un IETU a pagar en el ejercicio de $990.08. El impuesto mínimo correspondiente al IETU del ejercicio de $61,309.28 representa la carga fiscal del ejercicio.