Sigue el otorgamiento de beneficios fiscales

Se concedieron estímulos para los afectados por Odile, constructores de vivienda, vendedores de suplementos y cooperativas de producción

Reformas legales planteadas en el Pacto por México
 Reformas legales planteadas en el Pacto por México  (Foto: Redacción)

Se dieron a conocer oficialmente las siguientes facilidades para varios sectores, aplicables a partir de este viernes 27 de marzo de 2015.

Afectados por Odile

Los contribuyentes de Baja California Sur afectados por el huracán Odile podrán hasta el 30 de junio de 2015 (anteriormente 31 de marzo) aplicar la deducción inmediata del 100% de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que realicen en las zonas impactadas por ese fenómeno natural. 

Vivienda

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, si el prestador proporciona la mano de obra y materiales, además:

  • no traslade al prestatario de los servicios cantidad alguna del IVA
  • expida el comprobante fiscal amparando solo los servicios parciales destinados a casa habitación
  • recaba del prestatario una manifestación en la cual indique que los inmuebles donde se proporciona el servicio se destinan a casa habitación, el número de licencia, permiso o autorización de construcción y la voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA correspondiente al servicio
  • manifiesta en la declaración del IVA el monto de los mismos como una actividad por la que no se ha de pagar el impuesto

Si deseas conocer las repercusiones que dichos contribuyentes tendrán y cómo se aplicará el estímulo se recomienda leer la nota “Beneficios para vivienda en números”.

Enajenantes de suplementos

Se condona el pago del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 por las enajenaciones de suplementos alimenticios, si el gravamen no fue trasladado ni cobrado al adquirente de dichos productos.

Cooperativas de producción

Las sociedades cooperativas de producción que determinen utilidad gravable del ejercicio fiscal y no la distribuyan, podrán diferir la totalidad del ISR anual calculado conforme al artículo 194, fracción I de la LISR, por tres ejercicios fiscales.

Finalmente cabe comentar que el otorgamiento de estos beneficios, requiere el cumplimiento de ciertos requisitos; asimismo estas facilidades no dan lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno