Beneficios para vivienda en números

Alcance de las facilidades otorgadas al sector de la construcción y cómo se aplican

Precios de la vivienda en alza, sobre todo en el Distrito Federal
 Precios de la vivienda en alza, sobre todo en el Distrito Federal  (Foto: Redacción)

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, si el prestador del servicio proporciona la mano de obra y materiales, además (arts. primero y segundo del Decreto por los que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales):

  • no traslade al prestatario de los servicios cantidad alguna del IVA 
  • expida el comprobante fiscal amparando solo los servicios parciales destinados a casa habitación 
  • recabe del prestatario un manifestación donde indique que los inmuebles donde se proporciona el servicio se destinan a casa habitación, el número de licencia, permiso o autorización de construcción y la voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA correspondiente al servicio 
  • manifieste en la declaración del IVA el monto del estímulo como una actividad por la cual no se ha de pagar el impuesto

Los contribuyentes actualmente dedicados  a prestar servicios parciales de construcción de casa habitación tienen las siguientes repercusiones:

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 -  (Foto: Redacción)

Aplicación del beneficio            

Estos contribuyentes tendrían un estímulo equivalente al 100% del IVA causado conforme a lo siguiente:

  IVA que debiera trasladarse $120,000.00
Menos: Estímulo fiscal   120,000.00
Igual: IVA a  trasladar 0.00

El IVA objeto del estímulo no debe desglosarse en el comprobante.

Acorde al artículo primero del Decreto los contribuyentes que apliquen dicho estimulo deberán considerar los servicios a que el mismo se refiere como actividades por las que no se debe pagar el IVA y producirán efectos similares a los actos exentos.

Por lo cual, la implicación es que el IVA que les trasladaron no debe ser acreditable y de conformidad con el artículo 28 fracción  XV  de la LISR se considera como un gasto deducible.