Novedades en la miscelánea 2014

Este ordenamiento concede algunos beneficios para los contribuyentes a efecto de no hacer tan pesada la carga administrativa, aplíquelas

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 -  (Foto: Redacción)

El 30 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la RMISC 2014, cuyos puntos más relevantes se comentan a continuación por tipo de legislación y tema.

Código Fiscal de la Federación

Pago de impuesto con tarjeta

Se podrán pagar impuestos con tarjetas de crédito o débito hasta por el monto que dé a conocer el SAT en su página de Internet (regla I.2.1.10.).

Opinión de obligaciones fiscales

Las dependencias gubernamentales, previo acuerdo con el SAT, podrán consultar por cuenta del contribuyente la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el escaneo del código de barras bidimensional contenido en la cédula de identificación fiscal (regla I.2.1.17.).

Por otro lado, quienes necesiten obtener la constancia de opinión del cumplimiento de obligaciones en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos lo podrán hacer, además de Internet, a través del número telefónico de INFOSAT, o bien por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx. La constancia será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al e-mail que el contribuyente proporcionó para efectos de la Fiel.

Asimismo, podrá consultarse por un tercero autorizado por el causante en la aplicación de “Mi Portal”.

La opinión, se generará en estos sentidos: positiva, negativa, no inscrito, e inscrito sin obligaciones (regla II.2.1.13.). 

Procedimiento para dejar sin efectos CSD

La autoridad solicitará al Administrador General de Servicios al Contribuyente o al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente que se deje sin efectos el certificado  de sello digital, o se restrinja el uso del certificado de la Fiel o el mecanismo que utilizan las personas físicas para la expedición de CFDI.

Los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se procedió de la manera indicada en el párrafo anterior, por medio de un caso de aclaración que se presentará por Internet en el portal del SAT, en la opción “Mi Portal” según la ficha de trámite 49/CFF del Anexo 1-A.

El fisco para resolver la aclaración podrá requerir:

  • información o documentación adicional al contribuyente
  • su comparecencia para emitir la resolución al procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas

Para ello, el causante contará con 10 días a partir del siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación del requerimiento, de lo contrario se le tendrá por desistido del trámite.

El fisco emitirá su resolución tres días después a partir de que se hubiese desahogado el requerimiento (regla I.2.2.3.).

Devoluciones

  • Saldos a favor del IVA. Tratándose de la solicitud de devolución de saldos a favor del IVA, se considerará presentada la declaratoria correspondiente, si el contribuyente está obligado a dictaminarse y exhibe con anterioridad a la solicitud la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se pide el reintegro (regla II.2.2.1.). La declaratoria solo se acompañará a los trámites de devolución que hubiesen sido iniciados hasta el 31 de diciembre de 2013 (art. vigésimo séptimo). 
  • Reintegro por diferencias del IDE o IETU. Para la devolución de las cantidades en las que resulten diferencias del IDE o del IETU, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, una vez aplicado el acreditamiento o compensación correspondientes, se deberá presentar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) con los anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas  (regla II.2.2.5, fracc. I).

Inscripción al RFC con CURP

Las personas físicas con 18 años de edad cumplidos que requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de la página de Internet del SAT, si tienen su clave única de registro de población (CURP) vigente, según la ficha 169/CFF del Anexo 1-A.

Cuando las personas inscritas sin obligaciones se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en el artículo 26 del Reglamento del CFF, deberán presentar el aviso de actualización de conformidad con la ficha 74/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC” del Anexo 1-A.

Quienes se inscriban con obligaciones fiscales han de acudir a la oficina del SAT de su preferencia, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña, o Fiel o tratándose de contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) la Contraseña, en términos de las fichas 109/CFF “Obtención del certificado de FIEL” y 8/CFF “Obtención de la Contraseña”, respectivamente. Si el contribuyente no se presenta en ese lapso el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente el RFC.

Esto no aplica tratándose de causantes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales (regla I.2.4.7.).

Cambio de domicilio fiscal por Internet

Los contribuyentes que cuenten con Fiel podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través de la opción “Mi Portal” en la página de Internet del SAT.

Para quienes posean un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.

En caso contrario, tendrán que concluir el trámite en las oficinas del SAT acorde con la ficha de trámite 80/CFF del Anexo 1-A.

Los contribuyentes solicitarán aclaración a través de las oficinas de atención del SAT o a través de atención telefónica 01-800-46-36-728 (InfoSAT).

Esto entrará en vigor a partir del 1o de abril de 2014 (regla I.2.5.6. y art. cuadragésimo séptimo transitorio).

Avisos que no se presentan

Los causantes ubicados hasta el 31 de diciembre de 2013 en los siguientes supuestos, no estarán constreñidos a presentar algunos avisos al RFC ya que la autoridad lo hará con base en la información existente en el padrón que hubiese tenido a esa fecha:

Caso Aviso de 
Pequeños contribuyentes (REPECOS) Actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF previsto en el artículo 111 de la LISR (regla I.2.5.7.)
REPECOS y otro régimen fiscal vigente Actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el régimen de actividades empresariales y profesionales de conformidad con el artículo 100 de la LISR (regla I.2.5.8.)
Obligados a presentar por cuenta propia o de terceros, las declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales señaladas en la LIETU abrogada Disminución de obligaciones fiscales del IETU (regla I.2.5.9.)   
Constreñidos a exhibir las declaraciones establecidas en la LIDE abrogada Disminución de obligaciones del IDE (regla I.2.5.10.)
Los contribuyentes que de acuerdo con los artículos 116, tercer párrafo de la LISR y 5-F de la LIVA, estén obligados a presentar declaraciones trimestrales Aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles (regla I.2.5.11.)
Régimen simplificado de las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras. Personas físicas que tributaban en el régimen: de actividades empresariales y profesionales o intermedio de las personas físicas con actividades empresariales y que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca Actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras en términos del artículo 74 de la LISR (regla I.2.5.14.)
Régimen simplificado de las personas morales y sean identificados como coordinados Actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el régimen de coordinados según el artículo 72 de la LISR (regla I.2.5.15.)
Régimen de las personas morales con fines no lucrativos y sean identificados como sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza que no cuenten autorización para recibir donativos deducibles del ISR Actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el régimen general de conformidad con lo establecido en el artículo 79, fracción X de la LISR (regla I.2.5.16.)

Opción de régimen distinto

Para los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16. y el artículo 6o, último párrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a las previstas en esas disposiciones presentará un aviso de actualización de obligaciones fiscales a más tardar el último día de enero de 2014.

Lo anterior, será aplicable si se encuentra en el supuesto que de acuerdo con las normas fiscales vigentes le permita ejercer una opción diferente, y no aplicará cuando el contribuyente hubiese presentado su primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignados (regla I.2.5.17.).

Los causantes quedarán relevados de presentar el aviso descrito, si exhiben en tiempo y forma la primera declaración del régimen por el cual ejercen la opción (regla I.2.5.18.).

Condonación de multas

La solicitud de condonación de multas se realizará ante la ALSC o Administración Local de Recaudación, dependiendo del tipo de infracción y el supuesto en el cual se ubique el contribuyente, en términos de la regla II.2.13.1. (regla I.2.17.3.).

No procederá la condonación de multas en cualquiera de estos supuestos (regla I.2.17.4.):

  • tratándose de contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal por la que exista o hubiese existido auto de formal prisión, o de sujeción a proceso o sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal
  • en el caso de personas morales, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en contra de sujetos cuya responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF
  • las que no se encuentren firmes
  • que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado

Asimismo, se estable un procedimiento para la condonación de multas en cierto porcentaje considerando su antigüedad, a saber (regla II.2.13.2.): 

  Multas por impuestos:
Antigüedad propios retenidos, trasladados y recaudados
Más de 5 años 100% 70%
Más de 4 y hasta 5 años 90% 60%
Más de 3 y hasta 4 años 80% 50%
Más de 2 y hasta 3 años 70% 40%
Más de 1 y hasta 2 años 60% 30%
Hasta 1 año 50% 20%

Para contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que manifiesten la intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa (regla II.2.13.3.):

  • en una sola exhibición la condonación será por multas por impuestos propios del 90% y de los retenidos o trasladados del 70%
  • en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán  por multas por impuestos propios del 80% y de los retenidos o trasladados del 60%

Corrección fiscal por pago a plazos

Los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la resolución del crédito fiscal, presentarán escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 57/CFF. “Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación”; y si efectúan los pagos en los montos y las fechas autorizaas no tendrán que (reglas II.2.8.2. y II.2.8.9.):

  • utilizar el saldo para el cálculo de las parcialidades que resulte de disminuir el pago del 20% del monto total del crédito fiscal del importe global del adeudo
  • diferir el monto que resulte de restar el pago correspondiente al 20% del monto total del adeudo
  • garantizar el interés fiscal en relación con el 80% del crédito, más los recargos

Notificaciones electrónicas

El procedimiento para llevar a cabo las notificaciones electrónicas entrará en vigor hasta el 29 de junio de 2014 (art. vigésimo quinto transitorio).

Sin embargo, quien desee recibirlas de esa manera manifestará expresamente su voluntad a través del apartado “Notificación Electrónica” disponible en la página de Internet del SAT (regla II.2.8.7.).

Cabe señalar que si el contribuyente manifiesta su deseo de recibir notificaciones electrónicas, consiente el uso de ese mecanismo y hace nulo el derecho a interponer un medio de defensa en su contra por la inseguridad jurídica que el mismo representa para los particulares.

Si las notificaciones electrónicas se realizan en día u hora inhábil, se tendrán por practicadas al día y hora hábil siguientes y se considerará la hora del centro independientemente del uso horario de la localidad donde se hubiesen llevado a cabo.

Contabilidad

El deber de llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviarla mensualmente al SAT a través de su página de Internet será a partir del 1o de julio de 2014 (art. cuadragésimo tercero).

Asimismo, la obligación de firmar electrónicamente los archivos que integran la contabilidad, así como las modificaciones al Anexo 18 previstas en la regla 18.36., entrarán en vigor a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. El procedimiento para el firmado de los archivos se dará a conocer en la página de Internet del SAT (art. trigésimo noveno). 

Impuesto sobre la Renta

Fondo de pensiones

Para efectos de la deducción del fondo de pensiones o jubilaciones complementario a los del Seguro Social, se establecen los requisitos que contendrá la carta de incorporación de los trabajadores al mismo, así como la obligación de informar al SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año de los trabajadores incorporados (regla I.3.3.1.15.).

Deducción de ingresos exentos de trabajadores

Se prevé el procedimiento para poder determinar si las prestaciones de un ejercicio disminuyeron o no de las otorgadas en el año inmediato anterior, para saber el porcentaje aplicable de deducción –47% ó 53%– (regla I.3.3.1.16.). Para más información se recomienda ver nuestro caso práctico 

Deducción de salarios

Serán deducibles los salarios pagados en efectivo, si además de cumplir los requisitos aplicables para su deducción se emite el CFDI  respectivo por concepto de nómina (regla I.3.3.1.17.). 

Vales de despensa electrónicos

Se establece respecto de esta figura lo siguiente (reglas I.3.3.1.26. al I.3.3.1.34.):

  • el concepto, sus características y su deducción
  • requisitos para que una persona pueda ser emisor autorizado, la vigencia de su autorización y sus obligaciones
  • la autoridad competente para verificar el cumplimiento de tales obligaciones
  • causas de revocación de la autorización
  • publicación en la página del SAT de los emisores autorizados

Información de depósitos en efectivo

Las instituciones del sistema financiero informarán de los depósitos en efectivo mayores a $15,000.00 a través de la forma electrónica “IDE-A Declaración Anual de Depósitos en Efectivo”, y podrán optar por hacerlo mensualmente en el formato electrónico “IDE-M Declaración Mensual de Depósitos en Efectivo”, además de implementar un mecanismo de contingencia para cuando por causas no imputables a ellas no se pueda enviar la información (reglas I.3.5.7. a la I.3.5.9.).

Quienes opten por presentar la información mensual, podrán presentar la relativa a los meses de enero a marzo a más tardar el 10 de abril (art. vigésimo sexto).

Vendedores ambulantes

Los vendedores independientes que no obtengan otros ingresos gravados por la LISR, y adquieran productos de una misma persona moral para enajenarlos al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública, cuyos ingresos gravables del ejercicio inmediato anterior no fueran superiores a $300,000.00, podrán pagar el ISR sobre la diferencia entre el precio de adquisición y de venta, el cual será calculado, retenido y enterado por la persona moral, considerándose como definitivo, cumpliendo los requisitos previstos al efecto (regla I.3.10.3.).

Pérdidas anteriores

Quienes opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal y tuviesen pérdidas que no hubiesen podido disminuir al 31 de diciembre de 2013, podrán aplicar su saldo pendiente en su nuevo régimen (regla I.3.12.2.).

Declaración anual por intereses

Las personas físicas que obtengan intereses por un monto superior a $100,000.00 deberán presentar la declaración anual mediante el DeclaraSAT.

Asimismo, quienes obtengan otros ingresos y estén obligados a presentar declaración anual, están relevados de exhibir el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC (regla I.3.16.2.).

Contratación de adultos mayores

Se precisa que el estímulo fiscal prescrito en el artículo 186, segundo párrafo de la LISR consiste en deducir el 25% del salario efectivamente pagado a personas con 65 años o más (regla I.3.20.2.1.).

Facilidad para no informar transacciones con partes relacionadas

Como una facilidad administrativa, se indican las operaciones con partes relacionadas por las cuales no será necesario reportar dato alguno en la Declaración Informativa Múltiple –DIM– (regla II.3.5.3.).

Ley del Impuesto al valor agregado

Aumento de obligaciones

Los contribuyentes que a partir del 1o de enero de 2014 estén obligados al pago del IVA por la prestación del servicio público terrestre de pasajeros, distinto al establecido en la fracción V del artículo 15 de la LIVA, manifestarán en su solicitud de inscripción, o en caso de estar inscritos, en su aviso de actualización, la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”, dentro de los plazos establecidos en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d) de su Reglamento (regla I.2.5.13.).

Tasa del 16%

Se precisa que la enajenación de comida en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, estará afecta a la tasa del 16% del IVA (regla I.4.1.2., Reforma).

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Peso de tabacos

Se aclara que el peso total de tabacos labrados o importados a dividirse entre 0.75 para determinar el peso sobre el cual se aplicará la cuota específica, se calculará en gramos (regla I.5.1.1.).


Información en la etiqueta

La aplicación de la tasa relativa se hará conforme a las kilocalorías manifestadas en la etiqueta acorde a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF del 5 de abril de 2010 (regla I.5.1.2.).

Alimentos de consumo básico

Se indican los alimentos que se consideran de consumo básico, por lo tanto, no están gravados (regla I.5.1.3.).

Para ver la lista se sugiere revisar la nota “Alimentos preparados a base de cereales exentos del IESPS”.

Botanas

Se proporciona un concepto más amplio de lo que debe entenderse por botana para efectos de la LIESPS (regla I.5.1.5.), lo cual es contrario al principio de legalidad tributaria, a saber:

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 3o, fracción XXVI, de la Ley del IEPS, se consideran como botanas las semillas que estén fritas, tostadas u horneadas, adicionadas o no de otros ingredientes para alimentos, por lo que no quedan comprendidas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se les adicione ingrediente alguno.

Tarifa en bebidas saborizadas menores al litro

Tratándose de fracciones de litro, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a las bebidas saborizadas respecto de un litro (regla I.5.1.6.). Esta regla claramente contradice el principio de legalidad tributaria.

Grado de toxicidad

Se prevé una opción para medir el grado de toxicidad de los plaguicidas para efectos de la determinación del impuesto (regla I.5.1.7.).

Ley Federal de Derechos

Deducción de inversiones en minería

Las inversiones realizadas para la prospección y exploración minera serán deducibles al 100% (regla I.7.20.).

Anexos

Se publican los siguientes Anexos: 

Anexo Fecha de publicación Contenido
1 6 de enero de 2014 Formas fiscales . Ver nota
1-A 7 de enero Fichas de trámites fiscales. Ver nota
4 3 de enero de 2014 Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones y pagos por derechos, productos y aprovechamientos
5 3 de enero de 2014 Cantidades actualizadas establecidas en el CFF y en la regla I.12.4 de la RMISC 2014. Los montos actualizados de las multas se pueden consultar en este enlace
8 3 de enero de 2014 Tablas y tarifas del ISR para 2014
  • Tablas y tarifas aplicables a retenciones por salarios
  • Tarifas para pagos provisionales de personas con ingresos por actividades empresariales, profesionales y arrendamiento de inmuebles
  • Tarifa anual

Las tarifas pueden consultarse en este enlace

11 3 de enero de 2014 Catálogo de claves para que quienes importen, produzcan o comercialicen bebidas alcohólicas, cigarros y tabacos labrados puedan presentar las declaraciones del IESPS causado por dichas operaciones 
13 3 de enero de 2014 Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
15 3 de enero de 2014 A.    Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2014.
B.     Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2014.
C.     Código de Claves Vehiculares:
1.    Registradas.
2.    Canceladas
16 16 de enero de 2014  Listo el SIPRED Ver más
16-A 27 de enero de 2014  Listos todos los instructivos para el dictamen 2013 Ver más
17 3 de enero de 2014 Información relacionada con los sistemas de cómputo de los operadores y/o permisionarios que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos
18 3 de enero de 2014 Controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general
19 30 de diciembre de 2013 Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2014
20 17 de febrero de 2014 Esquema del CFDI. Ver más
21 14 de enero de 2014  Información alternativa al dictamen fiscal. Ver más
21-A 20 de enero de 2014  Información alternativa al dictamen fiscal. Ver más

Por otro lado, se prorrogan los Anexos 2, 3, 6, 9, 10 y 12 de la RMISC vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 en tanto no sean publicados los correspondientes para 2014 (art. tercero transitorio).

Vigencia

Del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014, salvo las precisiones descritas en párrafos precedentes (art. primero transitorio).