Anexo 20 de la RMISC 2014

Descubre los requisitos técnicos para elaborar comprobantes fiscales digitales por Internet

Existe una aplicación gratuita para las facturas
 Existe una aplicación gratuita para las facturas  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer el Anexo 20 de la RMISC 2014, que detalla los aspectos a considerar y elementos que integran un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), de acuerdo con un documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La principal diferencia entre el anexo actual y el anterior es la eliminación  de todas las referencias al CFD (comprobante fiscal digital) el cual ya no podrá emitirse a partir de este año.

En el Anexo 20 se especifica el estándar de CFDI y el procedimiento para generar los sellos digitales. Asimismo se precisa el uso del Timbre Fiscal Digital del SAT, que da validez al CFDI, contiene el folio fiscal del comprobante (UUID); la fecha de timbrado; el sello digital del comprobante; el número de serie del certificado del SAT; y el sello digital del Timbre Fiscal Digital.

Asimismo, se señala que para cancelar CFDI, los usuarios podrán cancelar en cada transacción desde 1 hasta 500 comprobantes, para lo cual deberán enviar la solicitud firmada con el Certificado de Sello Digital del emisor, e identificar el CFDI a cancelar por medio de su UUID.

Adicionalmente se incluye la especificación técnica del código de barras bidimensional, el cual debe aparecer en las impresiones de los CFDI en formato QR Code. Dicho código contiene el RFC del emisor, del receptor, el total de la operación y el folio fiscal del comprobante.

Por último, se contempla información relativa a los complementos y a la addenda.

Los complementos permiten integrar información fiscal al cuerpo del comprobante debido a situaciones especiales de los contribuyentes, tales como las escuelas que requieren incorporar información de sus alumnos, o bien el complemento relativo al recibo de nómina.

La facilidad de ensobretado <addenda> permite incluir información no fiscal en los comprobantes, mediante otros formatos electrónicos de forma adicional y no substituta al establecido dentro del Anexo 20. El objetivo es permitir que el envío de los formatos adicionales se integre dentro del cuerpo del estándar del CFDI, evitando con ello envíos paralelos. Su mecánica de uso es el siguiente:

  • se genera la addenda como información adicional en el formato particular del contribuyente
  • una vez generado el CFDI, se timbra y por último se agrega la adenda