Nuevos formatos para riesgos de trabajo

Conozca los nuevos documentos legales utilizados por el IMSS en la calificación de riesgos de trabajo y el llenado correcto de los mismos

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 .  (Foto: IDC online)

A principios de septiembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer a través de su sitio de Internet, los nuevos formatos empleados para la calificación de los riesgos de trabajo, tendientes a otorgar mayor seguridad jurídica al patrón y al derechohabiente.

Como las cuotas por el Seguro de Riesgos de Trabajo se determinan considerando la cuantía del salario base de cotización (SBC) y los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, debe ponerse especial cuidado en la atención y el seguimiento de dichos siniestros (art. 71 LSS).

En este contexto, a continuación se abordan los aspectos principales de los riesgos laborales; reproducen los formatos utilizados para su calificación y se señalan algunas recomendaciones para el llenado de dichos documentos.

Aspectos generales

Los riesgos laborales son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (arts. 473 Ley Federal del Trabajo ?LFT? y 41 Ley del Seguro Social ?LSS?).

Por mandato constitucional, los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; sin embargo, aquéllos que aseguren a sus trabajadores contra riesgos de trabajo, quedan relevados ?en los términos de la LSS? del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de siniestros establece la LFT (arts. 123, fracción XIV Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 53 LSS).

De ahí la importancia de asegurar a los trabajadores dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles a partir del inicio de la relación laboral, o bien el día hábil anterior al comienzo del vínculo obrero-patronal, en cuyo caso el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha de alta señalada en el aviso respectivo (arts. 15, fracción I LSS y 45 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

Definiciones de riesgos de trabajo

A fin de establecer las diferencias entre los accidentes y las enfermedades de trabajo, así como de los accidentes en trayecto ?todos riesgos de trabajo? se hacen las siguientes consideraciones:

ACCIDENTES DE TRABAJO

Son todas las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales, inmediatas o posteriores; o la muerte, producidas repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que dicho trabajo se preste (art. 42 LSS).

Accidentes en trayecto

Conforme al artículo 42, segundo párrafo de la LSS y el acuerdo del Consejo Técnico número 258/2002 del 22 de mayo de 2002, se consideran accidentes en tránsito los ocurridos a un colaborador al trasladarse:

  • directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél
  • del domicilio del primer centro laboral al segundo, cuando labora para dos o más patrones
  • de un domicilio transitorio en el que hubiese tenido la necesidad de pernoctar como sería el caso de que tuvo que velar a un ascendiente o un hijo enfermo en el domicilio de éstos y de allí salió para su centro de labores, y
  • de su domicilio al trabajo o de éste a aquél con una alteración habitual consistente en llevar a los hijos a la guardería o pasar por ellos de regreso

En los dos últimos casos deberán acreditarse plenamente las circunstancias en que ocurrió el accidente para poder calificarlo como en trayecto.

Cabe señalar que si bien es cierto este tipo accidentes son considerados como de trabajo para efecto de otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, también lo es que no se toman en cuenta para la siniestralidad de las empresas (art. 72, párrafo tercero LSS).

Enfermedades de trabajo

Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (art. 43 LSS).

En todo caso, las enfermedades profesionales serán las consignadas en la Tabla de Enfermedades de Trabajo establecida en el artículo 513 de la LFT, a saber:

  • neumoconiosis y enfermedades bronco pulmonares (por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral)
  • enfermedades de las vías respiratorias (por inhalación de gases y vapores)
  • oftalmopatías profesionales (por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos)
  • intoxicaciones (por absorción de polvos, humos líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratoria, digestiva o cutánea)
  • infecciones, parasitosis, micosis y virosis (por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus)
  • enfermedades generadas por: contacto con productos biológicos; factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo); radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer)
  • cáncer (por acción de cancerígenos industriales de origen físico o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones de localización diversa), y
  • enfermedades endógenas (derivadas de la fatiga industrial)

Actualmente las enfermedades de trabajo más comunes son: las hipoacusias, esto es la pérdida progresiva de la agudeza auditiva, padecida principalmente por los operarios de automóviles o choferes; las bronquitis químicas o neumoconiosis por aspirar vapores y gases, padecimientos que se presentan con mayor frecuencia en los trabajadores de industrias donde fabrican detergentes, de las minas o de los ingenios azucareros; las dermatitis de contacto, que pueden generarse en las empresas dedicadas a proporcionar servicios de limpieza por los líquidos que utilizan para laborar; y las enfermedades psiquiátricas que derivan de la ejecución de actividades repetitivas por un tiempo prolongado.

Calificación de los riesgos de trabajo

El patrón está obligado a dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo en los términos señalados en el reglamento respectivo (art. 51 LSS).

Accidentes de trabajo

De conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), si el trabajador sufre el accidente:

  • en su centro laboral, el patrón avisará por escrito al Instituto en un plazo no mayor de 24 horas después de ocurrido el evento; asimismo está obligado a proporcionar la información solicitada por el Instituto y permitir las investigaciones necesarias en el lugar donde se produjo, con el fin de calificar el riesgo reclamado
  • fuera de su centro de trabajo, el trabajador, sus familiares o representantes, informarán al patrón y avisarán al Seguro Social; con esto, el patrón no queda relevado de comunicar al Instituto el probable riesgo profesional ocurrido a su subordinado, al tener conocimiento del mismo, o
  • en trayecto (en cualquiera de las circunstancias mencionadas), el trabajador deberá considerar lo siguiente, cuando:
    • al producirse no se realicen actuaciones de policía o autoridades de tránsito ni del Ministerio Público, tendrá que acudir de inmediato a recibir atención a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda, o a la más cercana al sitio donde ocurrió el riesgo, y
    • sea trasladado a servicios médicos no institucionales, después de producido el accidente en tránsito en el que no exista Ministerio Público, él mismo o su familiar, de inmediato deberá avisar del riesgo ocurrido, al Director o encargado de cualquiera de las unidades médicas referidas, quien enviará un médico para que verifique el estado del paciente y deje constancia del accidente acaecido

    En ambos casos, el riesgo deberá acreditarse a satisfacción del Instituto (Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 258/2002).

Calificación

Si un trabajador sufre un probable accidente de trabajo debe observarse lo siguiente:

En los casos en que por cuenta del patrón o del trabajador se proporcione la atención médica en servicios médicos ajenos al Instituto, el patrón está obligado a informar a éste del probable riesgo de trabajo y la atención otorgada para que los servicios institucionales realicen la calificación correspondiente (art. 23 RPM).

Enfermedades de trabajo

Aun cuando la calificación de enfermedades de trabajo es poco frecuente, si un asegurado solicita a los servicios médicos institucionales la calificación de una enfermedad de este tipo o el Instituto la detecta, los servicios de Salud en el Trabajo investigan el medio ambiente laboral del trabajador, para determinar las causas que predisponen al posible padecimiento, emitir medidas preventivas y evitar su ocurrencia en otros trabajadores (art. 27 RPM).

A efecto de lo anterior, los patrones deben cooperar con el IMSS en la prevención de los riesgos de trabajo, en los siguientes términos de acuerdo con el numeral 83 de la LSS:

  • facilitar la realización de estudios e investigaciones
  • proporcionar datos e informes para elaborar estadísticas sobre riesgos de trabajo, y
  • colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo

Calificación

Si el trabajador sufre una probable enfermedad profesional deberá hacer lo que se indica en el diagrama:

Con la emisión del formato ST-9, Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo, el Instituto separó en dos documentos la calificación de un accidente y una enfermedad, antes de la utilización de esta forma, el ST-7 se utilizaba para calificar ambos siniestros.

Formatos ST-7 y ST-9 (incluye los campos en que el patrón deberá poner especial atención, sin perjuicio de llenar todos y cada uno de los campos del anverso de los documentos referidos para agilizar la calificación del riesgo laboral).

Riesgos de trabajo no considerados como tales

Es importante conocer cuándo no se considera como de trabajo un riesgo sufrido por un trabajador (art. 46 LSS), esto es, si sobreviene por cualquiera de las siguientes causas:

  • si el accidente ocurre encontrándose el trabajador:
    • en estado de embriaguez, o
    • bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiese exhibido y hecho del conocimiento del patrón esta circunstancia
  • si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona
  • si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
  • en caso de que el siniestro sea producto de un delito intencional del que fuese responsable el trabajador asegurado

Si el riesgo laboral ocurre bajo estas circunstancias, el patrón deberá especificarlo claramente en el formato que corresponda (ST-7 o ST-9) a fin de evitar que le sea calificado como de trabajo y por ende afecte a su siniestralidad.

Inconformidad ante la calificación de un riesgo laboral

Tras la calificación de un riesgo de trabajo, el patrón que no estuviese conforme con la misma o el propio trabajador, podrán recurrir la resolución definitiva emitida por el Instituto a través de los formatos ST-7 o ST-9, respectivamente a través de los siguientes medios, tratándose del:

  • patrón, podrá interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la calificación del riesgo, o bien un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la resolución mencionada (arts. 294, 295 LSS y 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), y
  • trabajador, podrá seguir un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS dentro del plazo señalado en el punto anterior, o bien un juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (arts. 44 y 295 LSS).

    Entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el Instituto otorgará al asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los Seguros de Enfermedades y Maternidad o Invalidez y Vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por la LSS

Consideraciones finales

Si bien es cierto el Instituto está optimizando los procesos en cuanto a la atención de los riesgos de trabajo, también lo es que el patrón debe estar al pendiente del seguimiento de los mismos y considerar que en todo caso es su obligación llenar los formatos inherentes a los riesgos laborales, ya que de no hacerlo, después de transcurrido el tiempo legal, el Instituto los calificará como de trabajo, cuando quizás no deberían serlo.

Asimismo el patrón debe estar conciente de que los riesgos profesionales se pueden prevenir si se observan las normas de seguridad e higiene aplicables en sus centros laborales, sin dejar de lado la vigilancia en sus empresas para asegurarse de que sus trabajadores utilicen el equipo de seguridad necesario.

 Carta aclaratoria