Exención del 20% y pago a plazos en SUA

Conozca los pasos a seguir para aplicar los beneficios otorgados por el Seguro Social en apoyo a los patrones

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 .  (Foto: IDC online)

Aspectos generales

El 7 y 14 de mayo de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación los Decretos: por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza y por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican.

Por virtud del primero se confiere el 20% de exención mensual de las cuotas patronales causadas en mayo y junio, por los Seguros de Riesgo de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, con un límite de $17,500.00; y con el segundo se posibilita a los patrones a pagar el 50% del monto de las cuotas, disminuido previamente con el 20%, en cinco parcialidades mismas que no causarán recargos sino que únicamente se les aplicará una tasa de interés del 6.5% anual.

De acuerdo con los Decretos objeto de análisis, pueden beneficiarse con estas facilidades aquellos patrones sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social que tengan inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sus trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • estar registrados ante el IMSS
  • no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 constitucional, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios
  • tener inscritos a todos sus trabajadores ante el IMSS, y
  • no tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto. Se entenderá como crédito fiscal firme aquél que no fue impugnado en los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado, el recurrente presentó su desistimiento o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.

    Cabe señalar que a diferencia de los requisitos que se solicitaron en su momento para beneficiarse con el Decreto del 5% vigente durante 2008, no se considerarán créditos fiscales firmes:

  • aquéllos por los que exista convenio vigente con el Seguro Social, por el que se hubiese autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades, y
  • las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema de Verificación de Pagos (Sivepa), inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación

Además, tratándose de la aplicación del pago en parcialidades del 50% del monto de las cuotas previamente disminuidas, el patrón debe haber realizado el pago en una exhibición del otro 50% del importe de las cuotas causadas en mayo y junio, a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio, respectivamente.

Aplicación automática de los beneficios

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 4o y 5o de los Decretos mencionados, respectivamente, el pasado 21 de mayo el Seguro Social publicó en el DOF los Acuerdos de su Consejo Técnico ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR y ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIRen los cuales se señalan los lineamientos a observar para la aplicación de los beneficios descritos, mismos que se abordaron oportunamente en la nota Aplicación del 20% y pago a plazos IMSS.

Así, en observancia de lo establecido en ambos Acuerdos, a principios de junio el Seguro Social puso a disposición de los patrones el complemento 3.2.7 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) mediante el cual se incorporan las herramientas que facilitan la determinación de las cuotas patronales de mayo y junio con la exención del 20% y el pago a plazo del 50% de las cuotas previamente disminuidas.

A continuación se presentan dos ejemplos de cómo debe efectuarse el cálculo automático de las cuotas causadas en junio, a pagar a más tardar el próximo 17 de julio, aplicando los dos beneficios.

Caso práctico