Evite multas: corríjase usted mismo

Conozca el procedimiento de la corrección patronal espontánea o por invitación y algunas recomendaciones para agilizar el trámite

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 .  (Foto: IDC online)

La Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos imponen diversas obligaciones a las personas físicas y morales que contratan trabajadores a sus servicios; el incumplimiento de dichos deberes patronales acarrea diversas sanciones para el infractor, como el pago de las diferencias de las cuotas obrero-patronales que dejó de cubrir más actualizaciones y recargos correspondientes, o la imposición de multas.

De conformidad con el numeral 251, fracción XVIII de la LSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la facultad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales a través de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, para determinar la existencia, el contenido y los alcances de esas infracciones.

No obstante, en el artículo 178 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) se prevé la posibilidad de que los mismos patrones regularicen el cumplimiento de sus deberes patronales mediante la presentación de una solicitud o bien, atendiendo la invitación del Instituto.

Al iniciar la corrección, el Instituto solicita a los patrones diversos datos en los que se basará para verificar la observancia de las obligaciones en materia de seguridad social. Para allegarse de la información referida, el IMSS maneja las siguientes cédulas informativas, las cuales son proporcionadas a los patrones en un archivo electrónico y de cuyos datos dependen los resultados de la corrección:

CÉDULA CONTENIDO
A Desglose de remuneraciones sobre balanza de comprobación y/o auxiliar contable
B Análisis de remuneraciones sobre nómina
C Análisis de la Declaración Anual del ISR Integración de los conceptos del renglón de sueldos y salarios reportados en el estado de resultados
D Análisis de la Declaración Anual del ISR Conformación de los conceptos de previsión social reportada en el estado de resultados de la declaración anual
E Análisis de la Declaración Anual del ISR Conceptos que integran los renglones de otras remuneraciones y otros gastos deducibles reportados en el desglose de remuneraciones a nivel de salario mínimo anualizado y en el desglose de gastos manifestados en la declaración anual del ISR
F Análisis del Dictamen Fiscal Integración de remuneraciones según dictamen para efectos fiscales
G Determinación de bases de cotización y cuotas obrero-patronales pagadas a partir del 1o de enero del ejercicio de que se trate
H Prueba selectiva de trabajadores
I Análisis de percepciones por trabajador
J Análisis de indemnizaciones pagadas
K Análisis del contrato colectivo de trabajo
L Análisis del fondo de ahorro
LL Análisis de la alimentación y/o habitación
M Análisis de la despensa otorgada a trabajadores
N Análisis del premio por asistencia y puntualidad otorgado a los trabajadores
O-1 Análisis del tiempo extra
O-2 Análisis del tiempo extra
P Análisis de la PTU
Q Análisis de honorarios y/o honorarios asimilables a salarios
R Cédula de determinación de Cuotas obrero-patronales y RCV

Tipos de corrección y sus características

Como ya se mencionó, por virtud del numeral 178 del RACERF, un patrón puede regularizar su situación fiscal de forma espontánea o bien como respuesta a una invitación emitida por el IMSS. Las particularidades de estos tipos de corrección son:

espontánea

El patrón debe acercarse a la oficina de Corrección Patronal del área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación que controle su registro patronal y manifestar su interés por adherirse al programa de corrección mediante el llenado de la Solicitud de Corrección Patronal (CORP-01) art. 178 RACERF.

Aquí, el período a regularizar corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y al transcurrido a la fecha de presentación del CORP-01 (art. 179, primer párrafo RACERF).

Si el patrón cuenta con varios registros patronales y quiere corregir la situación fiscal de la totalidad de ellos, la corrección se podrá realizar en la oficina de Corrección Patronal del área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal.

Según la información contenida en la página de Internet del Instituto: www.imss.gob.mx, no procederá la solicitud de la corrección patronal cuando exista autorización del aviso para dictaminar, o bien que tenga notificada una visita domiciliaria o revisión de gabinete. Sin embargo, según el Acuerdo 393/2003 del Consejo Técnico del IMSS, en los últimos casos el patrón puede solicitar regularizar su situación fiscal desde la fecha de la notificación de la orden de visita o requerimiento de información y hasta que concluya el plazo de aclaración de los hechos u omisiones detectados en la visita o de observaciones de la revisión, respectivamente.

Por invitación

Según lo dispuesto en el numeral 178 del RACERF, el IMSS puede emitir una invitación para que el patrón corrija los dos últimos ejercicios fiscales más el período transcurrido a la fecha de la notificación (art. 179, segundo párrafo RACERF).

El patrón debe contestar a la invitación del Instituto dentro de los seis días hábiles siguientes al de la notificación de la misma, llenando el formato CORP-01, Solicitud de Corrección Patronal y presentándolo en la oficina de Corrección Patronal de la división de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente.

En ambos casos, el IMSS debe emitir su contestación a la solicitud presentada por el patrón a través de un oficio, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de ésta; pues de lo contrario se tendrá como aceptada (art. 179, primer párrafo RACERF).

Al momento de notificar la aceptación de la corrección, el personal institucional entregará al patrón un archivo electrónico con las cédulas A a la R mencionadas, por las cuales deberá firmar un acuse de recibo. Para ello el interesado llevará a la oficina de Corrección Patronal un disco de 3 ½ o una memoria USB y luego vaciará la información requerida en dichas cédulas.

A partir de la notificación del oficio de aceptación de la corrección, o bien transcurridos los 15 días con que cuenta el Instituto para aprobar la corrección, el patrón tiene un plazo de 40 días hábiles para entregar las cédulas proporcionadas por el Seguro Social debidamente llenas, la documentación que sustente la corrección (copia de la declaración anual del ISR; pagos del 2% sobre nóminas; planes de previsión social o de las políticas de otorgamiento de prestaciones, etc.) y los comprobantes de pago de cuotas y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios o los movimientos salariales resultantes de la corrección. Asimismo debe requisitar y exhibir el formato CORP-02, Presentación de la Corrección Patronal.

El patrón puede solicitar al Instituto una prórroga por 10 días hábiles para la entrega de la corrección, siempre y cuando se encuentre en el período de los 40 días antes señalados (art. 180, párrafo segundo RACERF); para lo cual, el patrón llenará el formato CORP-03, Solicitud de Prórroga para la Presentación de la Corrección Patronal.

Cuando los resultados de la regularización están en manos del IMSS, éste puede requerir al patrón o sujeto obligado, información o documentación complementaria para revisar, y en su caso, validar la corrección en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir del de la entrega de la documentación señalada. En este caso, los documentos deberán presentarse dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de aquél en que el patrón proporcione al Instituto la información solicitada.

Si de la revisión realizada por el Instituto resultan diferencias con lo manifestado por el patrón, emitirá un oficio de resultados en el que le informará sobre esta situación para que la aclare o, en su caso, efectúe el pago respectivo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Por recomendación del personal institucional el patrón puede revisar a la par del Seguro Social el cumplimiento de sus obligaciones, de tal suerte que si encuentra diferencias entre lo pagado y lo que debió pagar, las cubra antes de la emisión del oficio de resultados, pues es necesario que exhiba el comprobante de pago de las cuotas omitidas y así evitar la imposición de una multa por parte del organismo fiscal.

El artículo 180, último párrafo del RACERF indica que el IMSS cuenta con un plazo de 120 días hábiles para concluir la revisión, contados a partir de aquél en que el patrón presenta la documentación referida. No obstante, el Acuerdo 393/2003 del Consejo Técnico del IMSS señala que este plazo se reduce a 60 días hábiles, lo cual favorece a los patrones que se corrigen pues de detectarse diferencias, el costo financiero por el pago de actualizaciones y recargos será menor.

Finalmente, al concluir la corrección patronal el Instituto emite un oficio de terminación y lo notifica al patrón o sujeto obligado con las formalidades contenidas en los artículos 134 al 136 del Código Fiscal de la Federación.

Casos prácticos

A fin de ejemplificar lo expuesto, se presentan las problemáticas de las siguientes empresas:

  • Confecciones de Latinoamérica, SA de CV, recibió una invitación del IMSS para realizar su regularización fiscal, y
  • Todo de Computación, SA de CV cambió a su contador dos veces durante 2007 y quiere corregir su situación fiscal.

En ambos casos el procedimiento a seguir es el que se describe a continuación:

Ver diagrama de flujo

Los formatos CORP-01, Solicitud de Corrección Patronal, CORP-02, Presentación de la Corrección Patronal y CORP-03, Solicitud de Prórroga para la Presentación de la Corrección Patronal son proporcionados por la Subdelegación que controla el registro patronal, o bien, el patrón puede obtenerlos a través de la página de Internet: http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/IMSS_06/Patrones/DIR/Correccion/correccion.htm 

Beneficios

De acuerdo con el numeral 182 del RACERF, el patrón que opte por la corrección de su situación fiscal frente al Instituto gozará de los beneficios consagrados en el artículo 173 del mismo ordenamiento, a saber:

  • no será sujeto de visitas domiciliarias por el o los ejercicios corregidos
  • no se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos de cuotas obrero-patronales referidas a los períodos corregidos siempre que:
    • se hubiese concluido y validado la corrección
    • los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados de la corrección se hubiesen comunicado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y
    • las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón derivadas de la corrección, se hubiesen liquidado en su totalidad o se hubiese agotado el plazo de pago en parcialidades otorgado

Cabe señalar que estos beneficios no serán aplicables a los créditos derivados del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias, y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón (art. 173, último párrafo RACERF).

Consideraciones finales

La corrección patronal es una buena alternativa para que le patrón corrija su situación fiscal, no obstante es recomendable que quien elija esta opción esté al pendiente del curso de la misma en la oficina de Corrección Patronal donde se está realizando, pues para el personal del IMSS el procedimiento se torna más ágil si están en constante comunicación con el patrón corregido.