Arranca nuevo proceso para calificar RT

Aspectos a considerar a partir de julio, en cuanto a la calificación y notificación de los riesgos de trabajo ocurridos en su empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las principales obligaciones patronales es la determinación de la prima con la que cotizan en el Seguro de Riesgos de Trabajo, para ello deben revisar anualmente la siniestralidad de la empresa conforme a los riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre del año que se trate (arts. 74 Ley del Seguro Social –LSS– y 32 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Los riesgos de trabajo que les pueden ocurrir a los trabajadores se dividen en accidentes y enfermedades. Se considera accidente laboral a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualquiera que sea el lugar y tiempo en que dicha labor se preste; y enfermedad  a todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el colaborador se vea obligado a prestar sus servicios (arts. 42 y 43 LSS).

Por lo anterior, es importante que el patrón lleve un registro pormenorizado de su siniestralidad desde el inicio de cada uno de los riesgos de trabajo hasta su terminación, ya que las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo se determinan en relación con la cuantía de los salarios base de cotización de los subordinados y a los riesgos de trabajo ocurridos en la empresa donde prestan sus servicios (arts. 71 LSS y 34 RACERF).

Aunado a ello, de acuerdo con lo señalado en el numeral 51 de la LSS el patrón debe avisar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando alguno de sus trabajadores sufra un accidente o enfermedad de trabajo.

Si el patrón no cumple con la obligación señalada, el IMSS podrá imponerle una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, actualmente de $1,051.80 a $18,406.50 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS).

Como puede apreciarse las implicaciones de un riesgo de trabajo son trascendentes para todo patrón, de ahí que se considere conveniente que éste conozca el procedimiento que lleva a cabo el Instituto para calificar un accidente o enfermedad ocurrido a sus trabajadores en el ejercicio de sus labores.

La notificación y el seguimiento de los riesgos de trabajo, siempre ha representado problemas a los patrones y al personal institucional, pues es un trámite realizado principalmente por el trabajador, quien en muchas ocasiones no le informa a su patrón sobre el riesgo del que fue víctima y su situación, lo cual se traduce en inseguridad jurídica para el obligado (patrón) frente al IMSS pues si desconoce un riesgo de trabajo y no lo considera en el cálculo de su siniestralidad, las consecuencias económicas son fuertes ya que, al no coincidir su información con la del Instituto, existen diferencias en la prima calculada para el pago del multicitado Seguro.

Así, como oportunamente lo dio a conocer IDC en la edición 169, del 15 de noviembre de 2007, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los patrones y trabajadores víctimas de los riesgos laborales, el Seguro Social efectuó cambios importantes en la calificación y notificación de los accidentes y enfermedades de trabajo.

La transición del anterior procedimiento al nuevo inició a principios de enero de 2008 y finalizará el 1o de julio, fecha para la cual se tiene proyectado que todas las Delegaciones del Instituto tengan implementado el sistema informático necesario para operar el nuevo proceso.

Etapas de la actual calificación de un riesgo de trabajo.

Alta de un RT

Al término de la vigencia de loscertificados de incapacidad expedidos por causa de un riesgo de trabajo, Saluden el Trabajo emite el formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo en el que indica la fecha en que ocurrióel riesgo y aquélla en la que el trabajador debe reincorporarse a sus laboresde manera habitual.

Actualmente, si a juicio del médico de Urgencias el trabajadorrequiere únicamente de uno a tres días para recuperarse del accidente sufrido,lo remite a los Servicios de Salud en el Trabajo para que, con una segundarevisión del médico de esta división, al mismo tiempo que se le entrega elformato ST-7, Aviso de Atención MédicaInicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo se le emita el ST-2, Dictamen deAlta por Riesgo de Trabajo.

Con la implementación del sistemainformático para registro de los riesgos de trabajo en el IMSS, por motivos deseguridad únicamente puede imprimirse una sola vez el alta médica.

Es importante que el patrón recabe la copia de este dictamen, puescon ello se marca el término del riesgo detrabajo y el médico institucional certifica que por el estado de salud delsiniestrado éste puede reintegrarse a sus labores.

Para ello es recomendable que en el reglamento interior de trabajose contemple la obligación de los trabajadores de entregar al patrón todos losdocumentos correspondientes a los riesgos de trabajo sufridos, sopena de la imposición de alguna medidadisciplinaria.

Lo anterior, para evitar tambiénalguna consecuencia económica al patrón porque está obligado a llevar losregistros pormenorizados de los riesgos de trabajo ocurridos a suscolaboradores y mantenerlos actualizados. La inobservancia de este deber puedetraer como consecuencia la imposición de una multa que va de 20 a 350 veces el salariomínimo diario vigente en el Distrito Federal (de $1,051.80 a $18,406.50 ?arts.304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS?).

Recaída de un RT

Si el trabajador fue dado de alta deun riesgo de trabajo pero posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente,tiene derecho a que el IMSS le pague el subsidio del 100% del salario que estuviese percibiendo al momento en que el Institutodetermine la recaída (arts. 62 LSS y 74, fracción I RACERF).

En este caso, el trabajador debeacudir con su médico familiar y manifestarle el antecedente del accidente quesufrió, para que éste lo remita a los servicios de Salud en el Trabajo donde loexaminará el médico a cargo y emitirá un ST-8, Dictamen de Probable Recaída por Riesgo de Trabajo. En dicho formato, constarán losdatos del accidente primario y las características de la recaída por las que seconsidera como tal.

Posteriormente el trabajador debe acudir a la oficina dePrestaciones Económicas para obtener un sello en el formato ST-8,Dictamen de Probable Recaída por Riesgo de Trabajo, que indique la vigencia de sus derechos para que pueda cobrar elsubsidio correspondiente.

El llenado del formato referido es relativamente sencillo pues losdatos principales ya los tiene el sistema desde que se registró el riesgo detrabajo, únicamente se debe capturar la información relativa a la recaída.

Consecuencias del RT

Si derivado de un riesgo de trabajo,el trabajador resulta incapacitado para desempeñar sus labores o fallece, los Serviciosde Salud en el Trabajo le emitirán un ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción porRiesgo de Trabajo.

Con el nuevo sistema de riesgos detrabajo, como la información del accidente ya se encuentra en la base de datosdel Seguro Social la elaboración de este dictamen resulta más sencilla.

Para poder generar un ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción porRiesgo de Trabajo,es necesario que el sistema informático tenga registrado el ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo.

Aquellos trabajadores a quienes seles expida el formato mencionado o sus beneficiarios, deben contar con unacopia del dictamen pues deben exhibirlo ante el área de Pensiones de losServicios de Prestaciones Económicas de la UMF de su adscripción, al solicitar lasprestaciones económicas a las que tuviesen derecho (pensiones por incapacidadpermanente parcial o total o por orfandad o viudez).

Consideraciones finales

Como todo sistema al comienzo, el implementado por el IMSS pararegistrar los riesgos de trabajo, aun tiene algunas inconsistencias que se iránsubsanando poco a poco a fin de ofrecerles una certeza jurídica a los patronesy sus trabajadores.

Para fortalecer este sistema y simplificar aún más las tareasrelativas a los riesgos de trabajo al personal institucional, a patrones ytrabajadores, el IMSS tiene proyectado a mediano plazo unificar la informaciónque utilizan los servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas yClasificación de Empresas.