Nuevo procedimiento para calificar RT

Conozca los pormenores sobre el aviso de los riesgos de trabajo al IMSS y los nuevos formatos utilizados para tal efecto

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 .  (Foto: IDC online)

El 30 de noviembre de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (RPM); en el cual, como lo señaló oportunamente IDC, se precisa que el patrón debe comunicar por escrito al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los riesgos de trabajo acaecidos en la empresa en un plazo no mayor a 24 horas después de ocurrido el siniestro (art. 22 RPM).

Esta redacción, trajo consigo el siguiente cambio en el procedimiento y los formatos utilizados por el Instituto para la calificación de los riesgos laborales, esto es, los accidentes o enfermedades sufridos por los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

Según un comunicado dado a conocer por dicho organismo en su página de Internet: www.imss.gob.mx, la mecánica hasta ahora aplicada, así como la que abordaremos en estas líneas estarán vigentes simultáneamente hasta el 1o de julio de 2008, con la finalidad de realizar una transición paulatina de uno a otro procedimiento.

Con la nueva forma de calificar los riesgos de trabajo, el IMSS pretende facilitar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie a que tienen derecho los trabajadores siniestrados, así como mejorar la comunicación entre aquél y los patrones sobre los accidentes y enfermedades laborales sufridos por sus colaboradores, con lo cual se le brindará una mayor seguridad jurídica al sector patronal, pues dentro de los cambios principales se prevé la comunicación directa del Instituto de los riesgos calificados como de trabajo.

A efecto de que los patrones cumplan debidamente con la obligación de notificar al IMSS los accidentes o enfermedades ocurridos en su negociación, pues de ello se desprende la calificación de éstos como de trabajo, lo cual incide en la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, a continuación se presentan los aspectos principales a considerar por el patrón sobre el particular:

Formatos ST-1 y ST-7

Actualmente, cuando un trabajador sufre un riesgo de trabajo y acude a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción, el médico de la oficina de Salud en el Trabajo le proporciona la atención médica inicial y el formato ST-1, Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo, mismo que debe presentar a su patrón a efecto de que éste lo llene con los datos de la empresa, del trabajador y del riesgo sufrido.

Con las modificaciones al procedimiento para calificar un probable riesgo de trabajo, el Instituto elaboró un nuevo formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajoen el cual se integra la información correspondiente a:

  • la atención médica inicial recibida por el trabajador siniestrado al acudir a su UMF
  • los datos complementarios proporcionados por la empresa, y
  • el dictamen de calificación del riesgo emitido por el IMSS

INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

En el anverso del formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo, el médico de los servicios de atención médica de la UMF de adscripción del trabajador siniestrado asentará los siguientes datos del trabajador y del riesgo sufrido:

  • número de seguridad social (NSS)
  • apellidos paterno, materno y nombre(s)
  • tipo de identificación con la cual acredita ser él el asegurado (credencial ADIMSS, cédula profesional, credencial de elector o cartilla del Servicio Militar Nacional)
  • edad, sexo y estado civil
  • domicilio completo (calle, número, colonia o fraccionamiento, delegación, población o estado, código postal) y teléfono
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • UMF de adscripción
  • fechas de probable accidente de trabajo y de consulta
  • descripción detallada por parte del trabajador de la forma, lugar y mecanismo del accidente, o de los agentes contaminantes y tiempo de exposición a los mismos en caso de enfermedad de trabajo
  • descripción de las lesiones y tiempo de evolución
  • diagnósticos nosológico, etiológico y anatomofuncional
  • tratamientos prescritos
  • signos y síntomas del trabajador al momento de ocurrir el riesgo, esto es, en caso de accidente de trabajo el médico señalará si el trabajador siniestrado se encuentra intoxicado por alcohol o enervantes al momento de prestarle la atención médica, o hará las observaciones necesarias
  • condiciones bajo las cuales se suscitó el accidente, es decir, indicará si hubo riña, evidencia de simulación del riesgo, o especificará si existe evidencia de que el trabajador se provocó intencionalmente las lesiones
  • atención médica previa a la institucional, asentará el nombre de la institución de salud en donde fue atendido al ocurrir el riesgo de trabajo
  • número de folio y fecha de la incapacidad inicial
  • aclaración de que amerite o no incapacidad y el número de días autorizados
  •  servicio al que se envía al paciente
  • nombre, matrícula y firma del médico tratante del IMSS
  • UMF y Delegación del IMSS, y
  • nombre y firma del asegurado siniestrado, familiar o representante y testigo, esto en cumplimiento del artículo 51 de la LSS que establece que el trabajador, sus familiares o representante podrán denunciar al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo sufrido por dicho colaborador

DATOS COMPLEMENTARIOS (EMPRESA)

En este nuevo formato, el patrón deberá incluir más información que la considerada actualmente en el ST-1, a saber:

  • correo electrónico de la empresa , pues este medio podrá ser utilizado por el Instituto para comunicar al patrón la calificación del probable riesgo de trabajo
  • aclaraciones y observaciones, donde asentará los datos que considere relevantes y que a su juicio deben ser tomados en cuenta por los servicios de Salud en el Trabajo para la emisión del dictamen de la calificación del probable riesgo de trabajo, y
  • nombre y domicilio de las personas que hubiesen presenciado el accidente de trabajo, lo cual será de utilidad para garantizar que la calificación que el IMSS haga del riesgo sea la adecuada

DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DEL RT

En este apartado el médico de los servicios de Salud en el Trabajo que trató al trabajador deberá asentar, además de sus datos (nombre, matrícula y firma), el diagnóstico del trabajador siniestrado y la calificación del accidente como de trabajo o en trayecto o, en su caso, de la enfermedad como laboral, con el fundamento legal respectivo.

ACUSE DE RECIBO

En la parte final del formato, se añadió un recuadro en el cual el siniestrado deberá hacer constar que recibió copia del formato ST-7, plasmando su firma, la de su familiar o representante y la fecha del día en que lo reciba.

En el mismo campo se señala que en caso de que el patrón o trabajador no estén de acuerdo con la calificación que el personal institucional hizo del riesgo, cuenta con un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de dicho formato para interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional (art. 294 LSS).

CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE LLENADO DEL FORMATO

El párrafo segundo del artículo 22 del RPM establece el tiempo en el cual el patrón debe avisar al Instituto del riesgo de trabajo sufrido por su colaborador (24 horas). Asimismo, señala que estará obligado a proporcionar la información solicitada por el IMSS y a permitir las investigaciones necesarias en el centro de labores, para efectos de la calificación de dicho riesgo.

Bajo este contexto, en el nuevo procedimiento, si dentro de las 72 horas siguientes a la emisión del formato ST-7 el patrón no requisita íntegramente el reverso del mismo, el Instituto le enviará por correo certificado un oficio de solicitud de información complementaria el cual deberá contestar dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del mismo, ya que de lo contrario el IMSS calificará al accidente o enfermedad sufrido por el trabajador como de trabajo, con base en los datos de la primer atención médica y en el dicho del propio colaborador, su familiar o representante, y con ello el patrón pierde toda oportunidad de inconformarse ante la calificación del riesgo de trabajo.

Formato ST-8

Actualmente, cuando un trabajador recae con motivo de un mismo riesgo de trabajo, el médico de Salud en el Trabajo de su UMF le proporciona por segunda vez el formato ST-1, Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo a efecto de que su patrón lo llene y tilde el recuadro de Recaída.

En el nuevo procedimiento, tratándose de las recaídas se utilizará el formato ST-8, Dictamen de Probable Recaída por Riesgo de Trabajo, el cual será elaborado por el médico de Salud en el Trabajo y en el que constarán los siguientes datos de:

  • trabajador:
    • apellidos paterno, materno y nombre(s)
    • NSS
    • CURP
    • matrícula y clave presupuestal de su UMF, si es trabajador del IMSS
    • domicilio completo (calle, número, colonia o fraccionamiento, población o estado y código postal), y
    • teléfono
  • patrón:
    • nombre o razón social de la empresa
    • número de registro patronal
    • domicilio completo (calle, número, colonia o fraccionamiento, población o estado y código postal), y
    • teléfono
  • antecedentes de la calificación del riesgo de trabajo:
    • fecha y hora en que ocurrió el accidente o enfermedad laboral
    • diagnóstico inicial
    • lugar y fecha de la calificación inicial
    • clave de la Delegación, y
    • UMF

En dicho formato existen cinco campos en los que el médico tratante del trabajador siniestrado dictaminará la probable recaída por el riesgo de trabajo sufrido asentando, además de sus datos –nombre, matrícula y firma–, la siguiente información:

  • diagnóstico en relación con el accidente o enfermedad de trabajo inicialmente calificado
  • fecha, aceptación o rechazo y motivo de la recaída
  • UMF
  • Delegación, y
  • lugar y fecha

Al calce del formato, al igual que en el ST-7, se señala que si el patrón o trabajador no están de acuerdo con la calificación efectuada por el médico institucional, podrán inconformarse mediante la interposición de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del ST-8 (art. 294 LSS).

Cabe señalar que en caso de suscitarse una recaída, se deberá adjuntar al formato ST-8 una copia del ST-7, pues constituye el registro de los antecedentes del riesgo sufrido por el trabajador de que se trate.

Caso práctico

Con la finalidad de dar a conocer de forma integral el nuevo procedimiento para la calificación de un riesgo de trabajo, a continuación se presenta el siguiente caso práctico:

PROBLEMÁTICA

El señor Mauricio Vera Cid se desempeña como cortador de piel para la elaboración de calzado en la fábrica Guantes para sus Pies, SA de CV y el lunes 5 de noviembre se trozó dos dedos de la mano derecha mientras seccionaba la piel curtida.

PROCEDIMIENTO 

  1. El señor Mauricio Vera Cid avisa inmediatamente a su supervisor, quien le ordena salir a la UMF del IMSS más cercana, acompañado de uno de sus compañeros de trabajo+
  2. En los servicios de Urgencias del Instituto atienden al señor Mauricio Vera Cid y le piden se dirija a los servicios de Salud en el Trabajo de la misma UMF
  3. El médico de Salud en el Trabajo escucha la versión del trabajador de cómo sucedieron los hechos y al detectar que el accidente ocurrió en ejercicio de su trabajo, llena el formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo con datos solicitados (ver formato 1 en la página 5).
  4. Después de solicitar su firma al señor Mauricio Vera Cid al calce del formato, el médico tratante le entrega el ST-7 para que se lo lleve a su patrón y éste requisite la primera parte del reverso de dicho documento
  5. El trabajador accidentado se presenta en su centro de labores y entrega al supervisor de la planta el formato ST-7 quien lo requisita con la información requerida (ver formato 1 en la página 5)
  6. El señor Mauricio Vera Cid regresa al departamento de Salud en el Trabajo de su UMF de adscripción y entrega al médico el formato requisitado, quien al revisarlo encuentra vacío el campo número 15 por lo que elabora un Oficio de solicitud de información complementaria en el cual le solicita al patrón mayor información sobre las circunstancias en las que se suscitó el accidente y se lo envía por correo certificado
  7. Dentro de las 12 horas siguientes a la recepción del oficio, el representante legal de Guantes para sus Pies, SA de CV lo contesta describiendo claramente que el accidente en el que el señor Mauricio Vera Cid perdió la parte superior de sus dedos índice y medio, ocurrió durante su jornada de trabajo en cumplimiento de las labores encomendadas
  8. El señor Santiago Pérez López, representante legal de Guantes para sus Pies, SA de CV, se apersona en la oficina de Salud en el Trabajo de la UMF de adscripción de su trabajador accidentado y entrega al médico institucional el escrito libre en el que da contestación al oficio de requerimiento y solicita acuse de recibo del mismo
  9. El médico de Salud en el Trabajo revisa nuevamente el formato ST-2 y la información complementaria proporcionada por el patrón y califica el accidente sufrido por el señor Mauricio Vera Cid en los términos señalados (ver formato 2 en la página 6)
  10. El IMSS envía la calificación del riesgo a Guantes para sus Pies, SA de CV mediante correo certificado, o bien, se lo notifica a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE), aplicación que a la fecha de cierre de esta edición no está habilitada.

Si a causa del riesgo sufrido, el señor Mauricio Vera Cid presentara nuevamente alguna complicación, deberá acudir a la oficina de Salud en el Trabajo de su UMF donde le calificaron el riesgo y solicitar la expedición del ST-8, Dictamen de Probable Recaída por Riesgo de Trabajo, el cual se reproduce a continuación y al que se deberá adjuntar copia del ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo (ver formato 2 en la página 6).

Consideraciones finales

Según lo manifestado por el propio Instituto en su página de Internet, con este nuevo procedimiento se mejorará la comunicación entre dicho organismo y el patrón con la finalidad de calificar adecuadamente un accidente o enfermedad como de trabajo, lo cual incide directamente en la economía del patrón pues de los riesgos de trabajo ocurridos en su empresa depende la siniestralidad de la misma y la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo con la que deberán cotizar frente a dicho organismo de seguridad social.