Como quedó señalado en la edición pasada, para efectos de la determinación de las cuotas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social –Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez– y de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) –arts. 5-A, fracción XVIII LSS, 29, fracción II Ley del Infonavit y 29 Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi)–.
De conformidad con el artículo 30 de la LSS el salario puede ser fijo, variable o mixto, como el primero de ellos ya fue estudiado en el número anterior, a continuación se presentan las características e integración de los otros tipos de salario.
Variable
Es aquél integrado por elementos variables que no pueden ser previamente conocidos y cuya cuantificación depende de acontecimientos futuros de realización incierta (art. 30, fracción II LSS).
CONCEPTOS
Dentro de los elementos variables más comunes pagados a los trabajadores están:
-
tiempo extraordinario: en atención a lo dispuesto por el numeral 27, fracción IX de la LSS no se integra al SBC el que esté dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo (LFT), esto es el que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana (art. 66 LFT). Por ello, se incluirá al SBC el tiempo extraordinario que rebase cualquiera de los límites mencionados. Según los artículos 67 y 68 de la LFT las primeras nueve horas a la semana deberán pagarse con un 100% más del salario ordinario y a partir de la décima con un 200% más
-
comisiones: tienen naturaleza salarial y su cuantía depende de la actuación del comisionista, pues el salario a comisión puede consistir en el pago de una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, o sobre pagos periódicos (art. 286 LFT)
-
alimentación: cuando se entrega de manera onerosa al trabajador, esto es cuando éste paga como mínimo el 20% del salario mínimo general diario vigente en el DF, no forma parte del SBC (art. 27, fracción V LSS); no obstante, cuando dicho concepto se otorga gratuitamente se estima aumentado su salario en un 8.33% por cada alimento proporcionado, de tal suerte que si se brindan los tres alimentos el salario se incrementa en un 25% (art. 32 LSS). Se considera que el pago de la alimentación es una variable porque, por su naturaleza, su otorgamiento está vinculado con los días efectivamente laborados por el trabajador
-
premios por asistencia y puntualidad: su integración depende de su cuantía pues de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción VII de la LSS no forman parte del SBC cuando el importe de cada uno de esos conceptos no rebasa el 10% del SBC de los trabajadores
-
premios o bonos de productividad: tienen naturaleza variable pues su cuantía depende del comportamiento del trabajador en determinado período y deben integrarse totalmente al SBC del que lo recibe porque su otorgamiento está vinculado a la prestación del servicio, tal como lo considera el Acuerdo del Consejo Técnico número 77/94 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 1994
-
destajos: las percepciones por unidad de obra son de montos variables y dichas cantidades deben integrarse al SBC al derivar de la prestación del trabajo
-
sobresueldos por ausencias: son aquellos pagos recibidos por el trabajador al cubrir las incidencias de sus compañeros en determinado período, por lo que su cuantía no es conocida sino hasta que se realiza el supuesto referido, misma que debe considerarse en la determinación del SBC
-
propinas: su monto es variable porque depende de la realización de diversos acontecimientos inciertos como el desempeño de quien las recibe. Según lo establecido en los Acuerdos del Consejo Técnico 8497/81 y 10682 del 2 de septiembre de 1981 y 20 de enero de 1982 respectivamente, las propinas forman parte del SBC cuando son previamente pactadas y determinadas por el patrón
CÁLCULO
Para obtener el salario variable se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividen entre el número de días de salario devengado en este período (días del bimestre menos ausencias e incapacidades) –art. 30, fracción II LSS–.
PRESENTACIÓN DE AVISOS
Los avisos relativos a las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, deberán presentarse al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (art. 34, fracción II LSS).
En este caso, las modificaciones salariales surtirán efecto a partir del primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer dicho cambio (art. 53 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–), a saber:
INGRESOS DEL PERÍODO | PRESENTACIÓN DE AVISOS (CINCO PRIMEROS DÍAS HÁBILES) | VIGENCIA DEL SALARIO VARIABLE COMUNICADO AL IMSS |
Julio y agosto de 2007 | Septiembre de 2007 | 1o septiembre-31 octubre de 2007 |
Septiembre y octubre de 2007 | Noviembre de 2007 | 1o noviembre-31 diciembre de 2007 |
Noviembre y diciembre de 2007 | Enero de 2008 | 1o enero-29 febrero de 2008 |
Enero y febrero de 2008 | Marzo de 2008 | 1o marzo-30 abril de 2008 |
Marzo y abril de 2008 | Mayo de 2008 | 1o mayo-30 junio de 2008 |
Mayo y junio de 2008 | Julio de 2008 | 1o julio-31 agosto de 2008 |
Cuando la presentación de las modificaciones salariales sea extemporánea, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto sin importar que en dichos documentos se señale el día primero del mes del que se trate (art. 54 RACERF).
TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO
Para determinar su SBC se estimará el salario probable que le corresponda en dicho período, para ello el patrón deberá basarse en las percepciones de los trabajadores que laboren bajo las mismas condiciones (art. 30, fracción II LSS).
En la práctica, cuando el salario inicial es de difícil determinación el patrón paga a sus trabajadores el salario mínimo del área geográfica donde se ubica, pues de acuerdo con el artículo 90 de la LFT dicho salario es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Cabe señalar que de enterarse las cuotas obrero-patronales y de vivienda con este salario más las prestaciones mínimas de Ley, ni el IMSS ni el Infonavit podrán determinar diferencias porque no están facultados para fijar los salarios con los que deben cotizar los trabajadores.
Mixto
Es el conformado por elementos fijos y variables, esto es por aquéllos de monto previamente conocido y aquéllos cuya cuantificación depende de la realización de acontecimientos futuros (art. 30, fracción III LSS).
CÁLCULO
Para efectos de cotización se suman a los elementos fijos (salario más las prestaciones mínimas legales, tales como aguinaldo y prima vacacional) el promedio obtenido de los variables en términos de lo señalado anteriormente (art. 30, fracción III LSS).
Esto es, el SBC se determina dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y el resultado se suma al SBC fijo (art. 34, fracción III LSS).
PRESENTACIÓN DE AVISOS
Según lo dispuesto en el artículo 34, fracción III de la LSS cuando se modifiquen los salarios mixtos se considerará lo siguiente, según el cambio en los elementos:
-
fijos: el aviso correspondiente deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que cambie el salario. Por ejemplo, si a un trabajador que percibe un salario fijo más comisiones se le aplica un incremento en la parte fija con efectos a partir del 15 de agosto, el aviso de modificación salarial deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha señalada y considerarse en el mismo las variables correspondientes
-
variables: si al concluir el bimestre se modificaron, el aviso deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
No obstante, si la presentación es extemporánea surtirá efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por parte del Instituto (art. 54 RACERF).
Cotización en ausentismo
De acuerdo con el precepto 31 de la LSS, cuando por ausencias no se pague salario a los trabajadores pero subsista la relación laboral se estará a lo siguiente:
-
si las ausencias son por períodos menores de ocho días consecutivos o ininterrumpidos, se cotizará y pagará sólo por el Seguro de Enfermedades y Maternidad. En este caso el número de días del mes se obtendrá restando del total de días del período de cuotas, aquéllos en que no se hubiese pagado salario por ausentismo. El tratamiento es el mismo tratándose de las aportaciones de vivienda, no obstante que por falta de actualización el Ripaedi establezca 15 días, pues el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) sólo permite la captura de 7 días (art. 37 LSS y 33, fracción II Ripaedi)
-
cuando las ausencias sean por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas correspondientes hasta la presentación del aviso de baja respectivo. Lo mismo aplica en relación con las aportaciones de vivienda, no obstante que por falta de actualización el Ripaedi establezca 15 días, pues el SUA sólo permite la captura de 7 días (art. 37 LSS y 33, fracción II Ripaedi)
-
tratándose de ausencias amparadas por certificados de incapacidad temporal para el trabajo sólo se cubrirán las cuotas del ramo de Retiro y las aportaciones de vivienda (art. 37 LSS y 33, fracción III Ripaedi)
Límites
Tal como fue apuntado en la edición anterior, de acuerdo con el artículo 28 de la LSS, el límite superior con el que pueden cotizar los trabajadores frente al Seguro Social es el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente $1,264.25 y el límite inferior es el equivalente al salario mínimo general del área geográfica respectiva más las prestaciones mínimas legales (A=$52.86, B=$51.21 y C=$49.75).
Casos prácticos
La empresa Accesorios Multifuncionales, SA de CV quiere calcular los siguientes salarios de sus trabajadores:
SALARIO VARIABLE
De un comisionista con un SBC de $925.00 en el cuarto bimestre y en el de julio y agosto tuvo los siguientes ingresos:
DATOS | JULIO | AGOSTO | TOTAL |
Ausencias injustificadas | 2 | 0 | 2 |
Incapacidades | 0 | 0 | 0 |
Bono por puntualidad | $2,900.00 | $3,100.00 | $6,000.00 |
Comisiones | 9,500.00 | 10,900.00 | 20,400.00 |
Bono de productividad | 1,900.00 | 2,180.00 | 4,080.00 |
1. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEL BONO POR PUNTUALIDAD A INTEGRAR AL SBC
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
SBC del bimestre anterior | $925.00 | |
Por: | Porcentaje de exención establecido en el artículo 27, fracción VII LSS | 10% |
Igual: | Subtotal | $92.50 |
Por: | Días de salario devengados en el bimestre* | 60 |
Igual: | Importe exento de los bonos por puntualidad | $5,550.00 |
Total de bonos por asistencias otorgados en el bimestre | $6,000.00 | |
Menos: | Importe exento de los bonos por puntualidad | 5,550.00 |
Igual: | Subtotal | $450.00 |
Entre: | Días de salario devengados en el bimestre* | 60 |
Igual: | Cantidad diaria de bonos por puntualidad a integrar al SBC | $7.50 |
Nota: *Días del bimestre menos las incidencias (62-2)
2. DETERMINACIÓN DE LAS COMISIONES PERCIBIDAS EN EL BIMESTRE A INTEGRAR AL SBC
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
Comisiones del bimestre | $20,400.00 | |
Entre: | Días de salario devengados en el bimestre* | 60 |
Igual: | Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC | $340.00 |
Nota: *Días del bimestre menos las incidencias (62-2)
3. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE BONOS DE PRODUCTIVIDAD A INTEGRAR AL SBC
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
Bonos de productividad del bimestre | $4,080.00 | |
Entre: | Días de salario devengados en el bimestre* | 60 |
Igual: | Cantidad diaria de bonos de productividad a integrar al SBC | $68.00 |
Nota: *Días del bimestre menos las incidencias (62-2)
4. DETERMINACIÓN DEL SBC VARIABLE A COMUNICAR AL IMSS
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
Cantidad diaria de bonos por puntualidad a integrar al SBC | $7.50 | |
Más: | Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC | 340.00 |
Más: | Cantidad diaria de bonos de productividad a integrar al SBC | 68.00 |
Igual: | SBC variable a comunicar al IMSS en septiembre para cotizar en el quinto bimestre de 2007 | $415.50 |
SALARIO MIXTO
De un trabajador con dos años de antigüedad que percibe un salario mensual de $20,000.00, más prestaciones mínimas de Ley y que en el bimestre anterior cotizó con un salario mixto de $1,125.00 y en julio y agosto recibió los siguientes pagos:
DATOS | JULIO | AGOSTO | TOTAL |
Incapacidades | 1 | 2 | 3 |
Despensa | $1,000.00 | $1,000.00 | $2,000.00 |
Bono aniversario | 700.00 | 700.00 | 1,400.00 |
Bono por asistencias | 3,150.00 | 2,800.00 | 5,950.00 |
Bono por puntualidad | 2,000.00 | 1,933.33 | 3,933.33 |
Comisiones | 6,350.00 | 4,210.00 | 10,560.00 |
Tiempo extra | Tres horas pagadas con un 100% más y dos pagadas con un 200% más | Dos horas pagadas con un 100% más y dos pagadas con 200% más | Cinco horas pagadas con un 100% más y cuatro pagadas con un 200% más |
ANÁLISIS DEL TIEMPO EXTRA
SEMANA 1 JULIO | TOTAL | EXENTAS | INTEGRAN | INTEGRAN | |
DOBLES | TRIPLES | ||||
Lunes | 5 | 3 | 2 | 2 | 0 |
Martes | 6 | 3 | 3 | 1 | 2 |
Miércoles | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 |
Jueves | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Viernes | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
SEMANA 2 AGOSTO | TOTAL | EXENTAS | INTEGRAN | INTEGRAN | |
DOBLES | TRIPLES | ||||
Lunes | 3 | 3 | 0 | 0 | 0 |
Martes | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 |
Miércoles | 3 | 3 | 0 | 0 | 0 |
Jueves | 1 | 0 | 1 | 1 | 0 |
Viernes | 3 | 0 | 3 | 1 | 2 |
1. DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE INTEGRACIÓN
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
Días de aguinaldo | 15 | |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0411 |
Días de vacaciones1 | 8 | |
Por: | Porcentaje de prima vacacional2 | 25% |
Igual: | Proporción anual de la prima vacacional | 2 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0054 |
Notas:
1 Según el artículo 76 LFT
2 De conformidad con el artículo 80 LFT
Proporción diaria de aguinaldo | 0.0411 | |
Más: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0054 |
Más: | Valor que representa la cuota diaria | 1 |
Igual: | Factor de integración salarial | 1.0465 |
2. DETERMINACIÓN DEL SBC CON PRESTACIONES MÍNIMAS DE LEY
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
Percepción mensual | $20,000.00 | |
Entre: | Días del período de pago | 30 |
Igual: | Cuota diaria: | $666.67 |
Por: | Factor de integración | 1.0465 |
Igual: | SBC fijo con prestaciones mínimas de Ley | $697.66 |
3. DETERMINACIÓN DEL EXCEDENTE DE DESPENSA A INTEGRAR AL SBC
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
SMGDVDF | $50.57 | |
Por: | Días de salario efectivamente devengados en el bimestre* | 59 |
Igual: | Subtotal | $2,983.63 |
Por: | Porcentaje de exención establecido en el artículo 27, fracción VI LSS | 40% |
Igual: | Importe exento de despensa | 1,193.45 |
Cantidad de despensa otorgada en el bimestre | $2,000.00 | |
Menos: | Importe exento de despensa | 1,193.45 |
Igual: | Cantidad de despensa otorgada en el bimestre a integrar al SBC | $806.55 |
Entre: | Días de salario efectivamente devengados en el bimestre* | 59 |
Igual: | Cantidad diaria de despensa a integrar al SBC | $13.67 |
Nota: *Días del bimestre menos las incidencias (62-3)
4. DETERMINACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DEL BONO ANIVERSARIO A INTEGRAR AL SBC
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
Importe bimestral del bono aniversario | $1,400.00 | |
Entre: | Días de salario efectivamente devengados en el bimestre* | 59 |
Igual: | Cantidad diaria del bono aniversario a integrar al SBC | $23.73 |
Nota: *Días del bimestre menos las incidencias (62-3)
5. DETERMINA DEL BONO POR ASISTENCIAS A INTEGRAR AL SBC
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
SBC del bimestre anterior | $1,125.00 | |
Por: | Porcentaje de exención establecido en el artículo 27, fracción VII LSS | 10% |
Igual: | Subtotal | $112.50 |
Por: | Días de salario efectivamente devengados en el bimestre* | 59 |
Igual: | Importe exento de los bonos por asistencias | $6,637.50 |
vs | Bonos por asistencia otorgados en el bimestre | 5,950.00 |
Igual: | Cantidad diaria de bonos por asistencias a integrar al SBC | $0.00 |
Nota: *Días del bimestre menos las incidencias (62-3)
6. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEL BONO POR PUNTUALIDAD A INTEGRAR AL SBC
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
SBC del bimestre anterior | $1,125.00 | |
Por: | Porcentaje de exención establecido en el artículo 27, fracción VII LSS | 10% |
Igual: | Subtotal | $112.50 |
Por: | Días de salario efectivamente devengados en el bimestre* | 59 |
Igual: | Importe exento de bonos por puntualidad | $6,637.50 |
vs | Bonos por puntualidad otorgados en el bimestre | $3,933.33 |
Igual: | Cantidad diaria de bonos por puntualidad a integrar al SBC | $0.00 |
Nota: *Días del bimestre menos las incidencias (62-3)
7. DETERMINACIÓN DE LAS COMISIONES PERCIBIDAS EN EL BIMESTRE A INTEGRAR AL SBC
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
Comisiones del bimestre | $10,560.00 | |
Entre: | Días de salario efectivamente devengados en el bimestre* | 59 |
Igual: | Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC | $178.98 |
Nota: *Días del bimestre menos las incidencias (62-3)
8. DETERMINACIÓN DEL PAGO DE HORAS EXTRA
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
Cuota diaria | $666.67 | |
Entre: | Horas de jornada ordinaria | 8 |
Igual: | Percepción por hora | $83.33 |
Percepción por hora | $83.33 | |
Por: | Dos | 2 |
Igual: | Costo por hora extra doble | $166.67 |
Por: | Horas extra pagadas al doble que integran al SBC | 5 |
Igual: | Importe de horas extra dobles a integrar al SBC | $833.33 |
Percepción por hora | $83.33 | |
Por: | Tres | 3 |
Igual: | Costo por hora extra triple | $250.00 |
Por: | Horas extra pagadas al triple que integran al SBC | 4 |
Igual: | Importe de horas extra triples a integrar al SBC | $1,000.00 |
Importe de horas extra dobles a integrar al SBC | $833.33 | |
Más: | Importe de horas extra triples a integrar al SBC | 1,000.00 |
Igual: | Cantidad de horas extra a integrar al SBC | $1,833.33 |
Cantidad de horas extra a integrar al SBC | $1,833.33 | |
Entre: | Días de salario efectivamente devengados en el bimestre* | 59 |
Igual: | Cantidad de horas extra a integrar en el SBC | $31.07 |
Nota: *Días del bimestre menos las incidencias (62-3)
9. DETERMINA DEL SALARIO MIXTO A COMUNICAR AL IMSS
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
SBC fijo con prestaciones mínimas de Ley | $697.66 | |
Más: | Cantidad diaria de despensa a integrar al SBC | 13.67 |
Más: | Cantidad diaria del bono aniversario a integrar al SBC | 23.73 |
Más: | Cantidad diaria de bonos por asistencias a integrar al SBC | 0.00 |
Más: | Cantidad diaria de bonos por puntualidad a integrar al SBC | 0.00 |
Más: | Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC | 178.98 |
Más: | Cantidad de horas extra a integrar en el SBC | 31.07 |
Igual: | SBC mixto a comunicar al IMSS | $945.11 |
Consideraciones finales
La importancia de calcular correctamente los salarios de los trabajadores deriva de que éstos son la base para la determinación y pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda, y si se consideran salarios distintos a los efectivamente percibidos por los trabajadores, los Institutos de seguridad social podrían determinar las diferencias respectivas y requerir su pago más actualizaciones y recargos, lo cual incidiría negativamente en la economía del patrón.
Aunado a lo anterior, el patrón debe avisar al Instituto en tiempo y forma sobre las modificaciones de los salarios variables y de las partes fijas y variables de los salarios mixtos, pues a diferencia de los fijos, los referidos deben presentarse dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre y tienen vigencia por un bimestre, por lo que de fallar en el aviso de la modificación salarial se afectaría todo un bimestre y los perjuicios para el patrón serían considerables.