Procedimiento a considerar para la correcta integración de las prestaciones legales y/o contractuales a la base salarial para efectos de seguridad social, así como un caso práctico.
El elemento básico para la correcta determinación y pago de las cuotas obrero-patronales es el salario base de cotización, al ser la base sobre la cual se aplican las diversas primas de los seguros del Régimen Obligatorio.
Por lo anterior, es primordial considerar que el salario base de cotización se conforma por todos aquellos pagos que percibe el trabajador a cambio de su labor, esto es, el salario pactado y demás prestaciones otorgadas por los servicios prestados, salvo los conceptos señalados en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social ?LSS? (artículo 5-A, fracción XVIII LSS) o que no se cubran por el trabajo prestado.
En este sentido, existen tres tipos de salarios base de cotización, a saber:
- fijo, el integrado por las cantidades conocidas y permanentes obtenidas por los trabajadores por el desarrollo normal de su labor, es decir, el salario, cuota diaria, y prestaciones legales y/o contractuales conocidas desde el inicio hasta la conclusión de la relación laboral, tales como: aguinaldo, prima vacacional, etc;
- variable, el conformado por los ingresos no conocidos y que se encuentren directamente ligados a los servicios prestados, por ejemplo pagos por unidad de tiempo u obra (destajos), premios, comisiones, horas extra, primas dominicales, vacaciones pagadas y no disfrutadas, entre otros, y
- mixto, es el formado por los salarios anteriores.
En el caso de los salarios base de cotización de tipo fijo y mixto, es de suma importancia conocer la forma en que se calcula el factor de integración, porque con su aplicación directa, el patrón determina la parte fija integrada del salario de sus trabajadores, a la que le ha de adicionar el promedio de variables del bimestre correspondiente, o bien representará el salario base de cotización a comunicar al Instituto.
La fórmula aplicable para determinar el factor en comento es:
Proporción diaria de aguinaldo = Días de aguinaldo _______________ 365 días Proporción diaria de = Días de vacaciones X Porcentaje de prima vacacional prima vacacional __________________________________________________________ 365 días Factor de integración salarial = Unidad + Proporción diaria de aguinaldo + Proporción diaria de prima vacacional |
Sin embargo, para poder aplicar lo anterior es necesario:
Caso práctico:
La empresa el Porvenir, SA de CV a efecto de conocer el factor de integración salarial aplicable a un trabajador en su primer año de servicios, con derecho a las prestaciones mínimas de Ley, deberá realizar el siguiente procedimiento:
1. Determinación de la proporción diaria de aguinaldo
Fórmula | Sustitución | |
Días de aguinaldo | 15 | |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0411 |
2. Determinación de la proporción diaria de prima vacacional
Fórmula | Sustitución | |
Días de vacaciones | 6 | |
Por: | Porcentaje de prima vacacional | 25% |
Igual: | Proporción anual de prima vacacional | 1.5 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0041 |
3. Determinación del factor de integración salarial
Fórmula | Sustitución | |
Valor que representa la cuota diaria | 1 | |
Más: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0411 |
Más: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0041 |
Igual: | Factor de integración | 1.0452 |
Cabe señalar que conforme el trabajador genere antigüedad en la empresa, las prestaciones irán aumentando por los años cumplidos, y por ende el factor de integración cambiará de acuerdo con la tabla siguiente:
Años | Días de Servicio | Prima de Vacaciones | Aguinaldo Vacacional | Factor |
1 | 6 | 0.25 | 15 | 1.0452 |
2 | 8 | 0.25 | 15 | 1.0465 |
3 | 10 | 0.25 | 15 | 1.0479 |
4 | 12 | 0.25 | 15 | 1.0493 |
5 | 14 | 0.25 | 15 | 1.0506 |
6 | 14 | 0.25 | 15 | 1.0506 |
7 | 14 | 0.25 | 15 | 1.0506 |
8 | 14 | 0.25 | 15 | 1.0506 |
9 | 14 | 0.25 | 15 | 1.0506 |
10 | 16 | 0.25 | 15 | 1.0520 |
11 | 16 | 0.25 | 15 | 1.0520 |
12 | 16 | 0.25 | 15 | 1.0520 |
13 | 16 | 0.25 | 15 | 1.0520 |
14 | 16 | 0.25 | 15 | 1.0520 |
15 | 18 | 0.25 | 15 | 1.0534 |
16 | 18 | 0.25 | 15 | 1.0534 |
17 | 18 | 0.25 | 15 | 1.0534 |
18 | 18 | 0.25 | 15 | 1.0534 |
19 | 18 | 0.25 | 15 | 1.0534 |
20 | 20 | 0.25 | 15 | 1.0547 |
21 | 20 | 0.25 | 15 | 1.0547 |
22 | 20 | 0.25 | 15 | 1.0547 |
23 | 20 | 0.25 | 15 | 1.0547 |
24 | 20 | 0.25 | 15 | 1.0547 |
25 | 22 | 0.25 | 15 | 1.0561 |
De igual forma, es menester comentar que si las prestaciones pactadas en el contrato de trabajo son superiores a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento a aplicar es el expuesto, pero únicamente se deberán sustituir los valores respectivos.
Como se aprecia, la incorrecta determinación de los factores de integración salarial es uno de los motivos generadores de diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales, de ahí que se sugiera a los patrones verificar el cálculo de dichos factores, así como la aplicación de los cambios correspondientes en los días en que sus trabajadores cumplen años de servicio, y en consecuencia la presentación ante el Instituto de los avisos de modificación salarial respectivos.