Cédulas de liquidación de cuotas

Cédulas de liquidación de cuotas

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el artículo 173, fracción III del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, uno de los beneficios de los cuales gozan los patrones al dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguro Social a través de contador público autorizado, es precisamente que por el ejercicio dictaminado, el IMSS no emitirá a su cargo, cédulas de liquidación de diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos (Sivepa), siempre y cuando el:

  • dictamen se hubiese concluido y presentado ante el IMSS, y
  • patrón dictaminado hubiese:
    • comunicado los avisos afiliatorios derivados de la revisión del contador independiente, en los formatos o medios electrónicos establecidos para tal efecto, y
    • cubierto totalmente las cuotas generadas por el dictamen (diferencias), o cumplido el convenio de pago en parcialidades celebrado con el Instituto.

De no cumplirse estas condiciones, el Instituto válidamente puede emitir las cédulas en comento.

Lo anterior, ha sido confirmado por los tribunales mediante el siguiente criterio:

CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE FACULTADES PARA EMITIR CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN POR EJERCICIOS NO DICTAMINADOS, Y POR LO QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL (VIGENTE HATA EL 1o. DE NOVIEMBRE DE 2002). De la interpretación del artículo 77, fracciones I y II, del reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, se deduce, por una parte, que los particulares que realicen el pago de contribuciones de seguridad social mediante dictamen, no serán sujetos de una visita domiciliaria por lo que se refiere al ejercicio dictaminado e incluso los anteriores, excepto en los casos siguientes: a) que exista denuncia de uno o varios trabajadores de la empresa, y b) que al momento de revisar el dictamen presentado por el contribuyente, el Instituto Mexicano del Seguro Social detecte alguna irregularidad que lo obligue a ejercer sus facultades de fiscalización, pues de actualizarse cualquiera de esas hipótesis hará nulo el beneficio obtenido; y por otra, que en caso de que se adviertan diferencias en un procedimiento de verificación de pagos, únicamente por el ejercicio dictaminado no podrán emitirse a cargo del particular cédulas de liquidación, al consignar el propio precepto legal la expresión "referidas al ejercicio dictaminado", para lo cual deben cumplirse tres requisitos: a) que el contador público autorizado haya terminado y presentado el dictamen correspondiente, b) que los avisos afiliatorios y las modificaciones señaladas en el dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos autorizados por la autoridad competente, y c) que las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, estén liquidadas en su totalidad o se acogiera al plazo de doce meses y otorgara la garantía respectiva; de ahí que se puede concluir que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para emitir cédulas de liquidación por aquellos ejercicios que no fueron dictaminados, así como de los que sí fueron, cuando los patrones no cumplieron con alguno de los tres requisitos a que alude el reglamento citado. Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Sexto Circuito.

Amparo directo 38/2003. Administración Especializada Bret, SA de CV. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Amada R. García González. Secretaria: Fernanda María Adela Talavera Díaz.

Amparo directo 34/2003. Distribuidora Especializada Treb, SA de CV. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez.

Amparo directo 116/2003. Distribuidora Comercial, SA de CV. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Amada R. García González. Secretaria: Fernanda María Adela Talavera Díaz.

Amparo directo 114/2003. Distribuidora Especializada Treb, SA de CV. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretaria: Roberto Genchi Recinos.

Amparo directo 142/2003. Distribuidora Especializada Treb, SA de CV. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y Gaceta, novena época, tomo XVIII, tesis VI. 2o.A. J/6, septiembre de 2003, pág. 1208.