Integración al SBC del aguinaldo

Integración al SBC del aguinaldo

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 .  (Foto: IDC online)

Desde su contratación todo trabajador tiene derecho al pago de una gratificación anual por concepto de aguinaldo, equivalente a 15 días de su salario, por lo menos, prestación que debe ser cubierta a más tardar el 20 diciembre, y cuya cuantía dependerá de los días que efectivamente se hayan laborado durante el año.

 De lo anterior, se infiere que los trabajadores devengan este derecho día con día, por tanto se sitúa dentro del concepto ?gratificaciones? señalado en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social (LSS), y por ende es parte integrante de su salario base de cotización. Por ser una prestación previamente conocida como lo señala la fracción I del artículo 30 de la LSS, se debe incluir en el factor de integración salarial, y no como una percepción variable, como en ocasiones erróneamente se maneja. Para tal efecto, se deberá realizar la siguiente operación:


Fórmula Sustitución
Días de aguinaldo 1 15
Entre: Días del año 365
Igual: Factor proporcional de aguinaldo diario 0.4286


Nota:    1 Límite mínimo señalado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, pero en caso de ser superior se considerarán los días otorgables para el caso en particular