Cédulas de diferencias de RCV de 1997

Cédulas de diferencias de RCV de 1997

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 .  (Foto: IDC online)

Como resultado del proceso del Sistema de Verificación de Pagos, el Instituto Mexicano del Seguro Social recientemente emitió y notificó a los patrones las llamadas cédulas de liquidación por diferencias de cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (COB-03) correspondientes al 4o, 5o y 6o bimestre del ejercicio 1997, las cuales en su mayoría son por montos muy pequeños.

Estas emisiones provocaron una serie de problemas administrativos tanto para el Instituto como para las empresas, en virtud de que la mayoría son improcedentes debido a que fueron ya pagadas vía dictamen o autocorrección de obligaciones en materia de seguridad social.

Por lo anterior, la Dirección de Afiliación y Cobranza del IMSS, a través del Oficio Circular 0952179900/41, ordenó a las diversas subdelegaciones del país a:

  • dejar sin efectos las cédulas emitidas por los bimestres cuarto, quinto y sexto, de aquellos patrones que se dictaminaron voluntariamente para efectos de seguro social, o bien, se adhirieron al programa de autocorrección implementado por el propio Instituto, y
  • suspender el procedimiento administrativo de ejecución, de aquellas cédulas emitidas a los demás patrones, cuyo importe sea inferior a 15 veces el salario mínimo general del DF, hasta en tanto el Consejo Técnico del IMSS, resuelva sobre su cancelación o cobro.

Al respecto, se debe comentar que estas acciones son adecuadas, porque:

  • por una parte los patrones dictaminados y los que se autocorrigieron, pueden demostrar fehacientemente el pago de las diferencias requeridas con la exhibición de las carátulas de pago, así como el detalle de diferencias por trabajador generados por la revisión llevada a cabo, de ahí que el propio Instituto emitierá el oficio número 0952179500/5711, referencia 33.322/1243, para comunicar formalmente al Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC., la decisión de cancelar dichas cédulas, con base en el contenido del oficio primeramente citado, y por otra,
  • los demás patrones, pueden aclarar e incluso cancelar dichas diferencias con la presentación de las nóminas, certificados de incapacidad y recibos de nóminas de los trabajadores objeto de aclaración.

Para conocer el texto íntegro de los oficios citados, se recomienda accesar a la página www.idcweb.com.mx. en la sección de Seguridad Social aplicación Información Complementaria elemento Formatos.