Outsourcing ¡exijan nueva clasificación!

El IMSS no ha dado a conocer el procedimiento para patrones con nuevos registros e interesados en solicitar uno por cada actividad

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 9 de julio de 2009, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, relativo a la regulación de las empresas prestadoras de servicios de suministro de personal outsourcing y sus beneficiarios, mismo que entró en vigor el propio 10 de julio con excepción de lo referente a la clasificación de las empresas de outsourcing en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en los términos que se señalan a continuación.

El párrafo segundo del artículo 75 reformado de la LSS precisa que tratándose de las empresas de outsourcing, a solicitud expresa, el Instituto les asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así requieran, con los cuales realizarán la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional.

Esta facilidad de acuerdo con el artículo Primero Transitorio del Decreto en cita, entrará en vigor 250 días después de la publicación de dicho Decreto, esto es: el 16 de marzo de 2010.

No obstante, en la respuesta al cuestionamiento segundo de las Preguntas frecuentes sobre outsourcing dadas a conocer en la página de Internet del Seguro Social, se indica que lo anterior estará vigente 250 días hábiles después del 10 de julio de 2009; lo cual es erróneo toda vez que la LSS no establece que se trata de días hábiles.

Como el IMSS no ha dado a conocer el procedimiento a seguir por los patrones que aperturen nuevos registros patronales y estén interesados en solicitar uno por cada actividad que realicen, deberán formular su petición en escrito libre y presentarlo en el área de Afiliación Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio del nuevo centro laboral (art. 31, cuarto párrafo Código Fiscal de la Federación ?CFF?).

Por todo lo anterior, si a partir del 16 de marzo de 2010 una outsourcing solicita los registros patronales según lo establecido en el segundo párrafo del numeral 75 de la LSS y el Instituto se los niega, válidamente podrá interponer un recurso de inconformidad o juicio de nulidad en contra de la resolución emitida por el Instituto, dentro de los 15 ó 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación, ante el Consejo Consultivo Delegacional o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respectivamente (arts. 294 y 295 LSS y 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).