| Fecha de publicación: 2010-02-04 | Enviar |
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Recuérdese que en las sesiones ordinarias números 691 y 694 celebradas el 19 de noviembre de 2008 y el 25 de febrero de 2009, respectivamente, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió las resoluciones RCA-2407-11/08 y RCA-2479-02/09, donde aprobó modificaciones a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos al Amparo del ArtÃculo 43-Bis de la Ley del Infonavit. Entre lo destacable de los cambios está que los trabajadores que obtengan un crédito en cofinanciamiento podrán utilizar total o parcialmente el saldo de su subcuenta de vivienda como:
Asà las cosas, los productos de crédito en cofinanciamiento los ofrecerá el Infonavit a los trabajadores que perciban ingresos a partir de 11 veces el salario mÃnimo general del DF (SMGDF). En este contexto, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 48 de la Ley del Infonavit, el pasado 29 de diciembre, dicho organismo publicó en el DOF la Tabla de montos máximos de crédito para créditos por excedente que otorga a sus derechohabientes el Infonavit |



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