Montos máximos de crédito por excedente

El Consejo de Administración del Infonavit, aprobó cambios a las reglas para el otorgamiento de créditos

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 .  (Foto: IDC online)

Recuérdese que en las sesiones ordinarias números 691 y 694 celebradas el 19 de noviembre de 2008 y el 25 de febrero de 2009, respectivamente, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió las resoluciones RCA-2407-11/08 y RCA-2479-02/09, donde aprobó modificaciones a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos al Amparo del Artículo 43-Bis de la Ley del Infonavit. Entre lo destacable de los cambios está que los trabajadores que obtengan un crédito en cofinanciamiento podrán utilizar total o parcialmente el saldo de su subcuenta de vivienda como:

  • forma contingente de pago del crédito recibido en cofinanciamiento, o
  • pago parcial del precio de adquisición de la vivienda o para aplicarse a la construcción de ésta, pudiendo dar su consentimiento e instruir al Infonavit para aplicar en forma diferida el remanente que, en su caso, quedase en la subcuenta de vivienda para reducir el saldo insoluto de uno o ambos créditos

Así las cosas, los productos de crédito en cofinanciamiento los ofrecerá el Infonavit a los trabajadores que perciban ingresos a partir de 11 veces el salario mínimo general del DF (SMGDF).

En este contexto, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 48 de la Ley del Infonavit, el pasado 29 de diciembre, dicho organismo publicó en el DOF la Tabla de montos máximos de crédito para créditos por excedente que otorga a sus derechohabientes el Infonavit