Llene el anexo V del dictamen IMSS

Por aquellos patrones que manejen más de un registro patronal se debe llenar el anexo en cita por cada uno

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 .  (Foto: IDC online)

Para los patrones que en el ejercicio 2009 contaron con un promedio de 300 trabajadores o más, así como los que optaron por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el límite máximo para presentar el dictamen respectivo es el próximo 30 de septiembre (arts. 16 Ley del Seguro Social ?LSS? 161 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

De acuerdo con lo señalado en el instructivo de llenado del anexo V, Reporte de la Actividad o Actividades, Clasificación y Grado de Riesgo de la Empresa Dictaminada, durante el mes anterior a la presentación del dictamen el contador público que hubiesen contratado debe llenar dicho anexo con la información de la situación actual de la empresa (no con la que guardaba en el ejercicio fiscal dictaminado).

Por aquellos patrones que manejen más de un registro patronal se debe llenar el anexo en cita por cada uno, excepto cuando cuenten con Registro Patronal Único, donde sólo tendrá que requisitarse un formato.

Los dictaminados deben considerar que basándose en los datos vertidos en el anexo de referencia, el Instituto puede rectificar la clasificación de la empresa, misma que de acuerdo con lo señalado en las fracciones V y IV de los artículos 29 y 30 del RACERF, respectivamente surtirá efectos a partir de la entrega del dictamen.