El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer en la sección Empresarios de su página de Internet: www.infonavit.org.mx, el Programa de Facilidades 2010 en el cual detalla los beneficios que ofrece a los patrones que a causa de la crisis económica han tenido dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones de vivienda, a fin de regularizar su situación fiscal.
En principio este programa estaría vigente hasta el pasado 31 de marzo, tal como lo informamos en la edición 226 en la nota para tomarse en cuenta intitulada Regularice sus adeudos con Infonavit, donde podrán consultar los puntos medulares, no obstante el Instituto amplió la vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.
Por lo anterior, a continuación sólo se reproducen las adiciones hechas por el Instituto:
Beneficios
Se determinan según la forma en que los patrones regularicen sus adeudos:
Pago en una sola exhibición
Los patrones podrán obtener los siguientes beneficios.
Período | % de condonación | ||
Recargos | Multa | ||
2003 y anteriores | 50 | 100 | |
1o al 6o de 2004 | 40 | ||
Mes de incorporación | % de condonación | ||
1o al 6o de 2005 | 35 | Abril | 90 |
1o al 6o de 2006 | 30 | Mayo | 80 |
1o al 6o de 2007 | 25 | Junio | 80 |
1o al 6o de 2008 | 20 | Julio | 70 |
1o al 6o de 2009 | 0 | Agosto | 60 |
Septiembre | 50 | ||
Octubre | 40 | ||
Noviembre | 30 | ||
Diciembre | 20 |
Pago en parcialidades
El Infonavit podrá autorizar al patrón el pago de sus adeudos por concepto de aportaciones (5%) y sus recargos hasta en 48 parcialidades; tratándose de amortizaciones, aportaciones para las amortizaciones y sus accesorios, hasta 12 parcialidades. Asimismo, el deudor podrá efectuar pagos anuales o semestrales según su capacidad de pago.
En estos casos, los patrones estarán exentos de la garantía del interés fiscal, no obstante cuando omitan el pago de dos o más parcialidades sean o no consecutivas deberán garantizar el interés fiscal en cualquiera de las formas previstas en el numeral 141 del Código Fiscal de la Federación.
Al elegir el pago en parcialidades no habrá condonación de recargos pero sí de multas, de acuerdo con lo siguiente:
Período | Porcentaje de condonación de multa | |
2003 y anteriores | 80 | |
1o al 6o de 2004 | ||
Mes de incorporación | % de condonación | |
1o al 6o de 2005 | Abril | 70 |
1o al 6o de 2006 | Mayo | 60 |
1o al 6o de 2007 | Junio | 60 |
1o al 6o de 2008 | Julio | 50 |
1o al 6o de 2009 | Agosto | 40 |
Septiembre | 30 | |
Octubre | 20 | |
Noviembre | 10 | |
Diciembre | 5 |
Cabe señalar que se contemplan los mismos requisitos mencionados en la edición 226 para la procedencia de cualquiera de estas dos formas de pago así como los mismos supuestos para la pérdida de los beneficios descritos.
Finalmente, si los interesados en regularizar sus adeudos tienen alguna duda de este programa, podrán acudir a la oficina del Infonavit más cercana a su domicilio.