Dictamen IMSS y anexos Infonavit

Si opta por no presentar Dictamen ante el IMSS, tampoco tiene por qué exhibir los anexos al Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

A la fecha de cierre de esta edición, 30 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Entre los beneficios de este Decreto destaca el relativo a que los patrones obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia del Seguro Social, por contador público autorizado, pueden optar por no presentar dicho dictamen, siempre y cuando exhiban en los plazos y medios establecidos para tal efecto, la información indicada por el propio IMSS, a través de un acuerdo de su Consejo Técnico, el cual aún está pendiente de publicación (arts. Tercero y Sexto).

Como esta facilidad entró vigor el pasado 1o de julio, según el artículo primero transitorio del Decreto; en sentido estricto se infiere del documento que  los patrones que tuvieron a su servicio un promedio de 300 o más trabajadores en el 2009 y en consecuencia presentaron el aviso de dictamen a más tardar en abril pasado, pueden dejar de presentar el dictamen respectivo, siempre que proporcionen los datos solicitados por el Instituto; lo cual no es aplicable para aquellos que decidieron por mutuo propio verificar el cumplimiento de sus obligaciones patronales por contador público autorizado.

De igual forma el documento en cita precisa que los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por los ejercicios 2010 y posteriores, de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y ejerzan la opción de no presentar su dictamen fiscal, tampoco tienen porque entregar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones de vivienda.

De lo anterior se desprende que por el dictamen fiscal de 2009 los patrones tendrán que exhibir los anexos correspondientes en la forma ya conocida; por tanto habrá que esperar la postura del Infonavit respecto a la forma en que los patrones ubicados en el supuesto mencionado le comuniquen su decisión.

Esté pendiente de las reglas para aplicar este Decreto que darán a conocer ambos organismos de seguridad social.