Cuota obrera ¡no integra base salarial!

Las cuotas a pagar al Seguro Social se integran por las que les corresponde enterar a los patrones y aquéllas a cargo de los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de las obligaciones principales de los patrones frente al IMSS están la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales derivadas de las relaciones laborales con sus trabajadores, mismas que se calculan considerando el salario y las prestaciones integrantes al salario base de cotización (SBC) que perciban estos últimos (art. 15, fracción III LSS).

Las cuotas a pagar al Seguro Social están integradas por las que les corresponde enterar a los patrones y aquéllas a cargo de los trabajadores; en múltiples ocasiones los primeros deciden absorber las cuotas obreras en beneficio de los segundos, y surge entonces la interrogante de que si estos importes pagados por el patrón deben integrar o no a la base salarial. Para responder este cuestionamiento, se hacen las siguientes precisiones.

El SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos enumerados en el propio artículo 27 de la LSS, dentro de los cuales destacan las cuotas que en términos de la LSS le corresponda cubrir al patrón.

Esto último no se limita al caso de los trabajadores que perciben el salario mínimo como cuota diaria, donde sus patrones están obligados a pagar íntegramente la cuota obrera (art. 36 LSS), sino que también abarcan el supuesto de aquellos patrones que cubren las cuotas de sus subordinados, como una prestación contractual.

Lo anterior es así porque el hecho de que los patrones paguen la totalidad de las cuotas obrero-patronales no implica un aumento en la percepción de sus subordinados, además de que este beneficio no tiene carácter retributivo, por tanto no forma parte del SBC.

Tal aseveración se confirma con lo expuesto en el acuerdo del H. Consejo Técnico número 1899/82.