| Fecha de publicación: 2010-03-10 | Enviar |
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Los pasados 22 y 28 de enero la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Circular Consar 19-9, modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), las entidades receptoras y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y el Acuerdo por el que se da a conocer la actualización del Anexo H de la Circular Consar 15-19, Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Siefore, del 9 de julio de 2007, modificada y adicionada por sus similares 15-20, 15, respectivamente; de las cuales destacan los siguientes aspectos: Circular Consar 19-9 Con esta Circular se actualizan los procesos de entrega de la información de los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), tales como las instituciones de crédito, Afore, Siefore, Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, empresas que prestan servicios complementarios o auxiliares, directamente relacionados con los SAR y las entidades receptoras, a la Consar, para eficientizar los actuales procesos de recaudación, traspasos y retiros de los fondos de las cuentas individuales de los trabajadores. Además de que para tal efecto se realizaron diversas adecuaciones a los formatos de transmisión de datos, haciéndolos más simples. Actualización del Anexo H de la Circular Consar 15-19 El Anexo H actualizado de la Circular Consar 15-19 mencionada, establece los Ãndices accionarios de los paÃses miembros del Comité Técnico del Organismo Internacional de Comisiones de Valores (International Organization of Secutities Commissions –IOSCO–) y de la Unión Europea, a los cuales podrán referirse las notas y los componentes de Renta Variable. Asimismo señala que el Comité de Análisis de Riesgos deberá decidir sobre la inclusión de modificaciones o adiciones que tengan que efectuarse a dicho Anexo, cuando existan cambios en la denominación de los Ãndices o subÃndices o que, por su conveniencia, se pretenda incluir nuevos Ãndices o subÃndices; por ello, la Consar expidió el Acuerdo de referencia, mismo que entró en vigor desde el pasado 29 de enero.    |



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